Actualización De Criterio: Censo

Abr 17, 2017

En atención a lo señalado en el newsletter que se refería al feriado correspondiente al día del Censo, informamos a Uds. que con posterioridad a dicho envío la Dirección del Trabajo emitió un nuevo dictamen sobre la materia, modificando algunas consideraciones de su dictamen original.

La postura actual de la Dirección del Trabajo establece que se trata de un feriado obligatorio e irrenunciable, para todos los trabajadores, salvo aquellos que prestan servicios en industrias de procesos continuos, faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor y que sean impostergables, y faenas portuarias, entre otros.

Ahora bien, respecto de los trabajadores que si pueden prestar servicios el día 19 de abril, la postura inicial de la Dirección del Trabajo fue que el empleador debía “tomar todos los resguardos necesarios, para que la mayor parte de sus trabajadores puedan estar en sus domicilios a la hora de ser censados y así cumplir con uno de los grandes objetivos de la ley, que es la necesaria permanencia de los encuestados en sus hogares”. No obstante, esta exigencia fue eliminada en el nuevo Dictamen, por lo que en empresas habilitadas para trabajar en feriado, los empleadores no tienen obligación de adoptar medidas que permitan a los trabajadores ser censados.

Para obtener más información al respecto puede contactarse con:


Jorge Arredondo
Director Grupo Laboral
jarredondo@az.local


Daniela Hirsh
Asociada Senior
dhirsch@az.local

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