AZ Alert | ¿Cómo se regula el trabajo a distancia en el nuevo proyecto de Ley?

Sep 12, 2018

Si bien nuestra actual legislación laboral reconoce someramente el trabajo a distancia en el artículo 22 del Código del Trabajo[1], a propósito de quienes se encuentran excluidos del límite de jornada, no contempla una regulación sistemática de este, por ende este nuevo proyecto lo que busca es justamente lograr dicha regulación.

Dicho proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia (Mensaje N° 071-366)[2], fue ingresado el día 08 de agosto del presente año al Congreso Nacional para el inicio de su discusión parlamentaria.

Los aspectos más importantes son los siguientes:

  • Si bien los trabajadores en general podrán optar por este tipo de contratación, se encuentra especialmente destinada para aquellos trabajadores con responsabilidades familiares, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores o que tengan cualquier otra necesidad especial o interés como la reducción de tiempos de traslado o aquellos que solo busquen mejorar su calidad de vida.
  • Podrá pactarse esta modalidad al inicio o durante la relación laboral, acordando el lugar o lugares en que se prestaran los servicios, el que puede ser el hogar del trabajador u otro sitio convenido con su empleador.
  • Para el caso en que por la naturaleza de los servicios estos puedan prestarse en distintos lugares o por medios tecnológicos, las partes pueden acordar que el trabajador elegirá libremente el lugar sin necesidad de especificarlo previamente.
  • También se establece que dicha modalidad puede ejecutarse durante toda la jornada laboral o solo parte de la misma, combinando trabajo presencial con teletrabajo.
  • En caso de que esta modalidad sea pactada durante la relación laboral, las partes deberán establecer un plazo (no inferior a 3 meses), en donde cualquiera de ellas, de forma unilateral, podrá tomar la decisión de volver a su modalidad de contratación original. Esto no opera para personas que iniciaron su relación laboral bajo esta modalidad, ya que solo de común acuerdo podrán optar a la modalidad de trabajo presencial.
  • Si bien en principio el trabajador queda excluido del límite de jornada ordinaria, las partes podrán, si la naturaleza de los servicios así lo permite, distribuir su jornada en horarios respetando los límites ya establecidos.[3] Para estos casos deberá el empleador implementar un mecanismo de registro de cumplimiento de jornada fidedigno conforme a lo señalado en el artículo 33 del Código del Trabajo.[4]
  • Los contratos de trabajo deberán señalar (i) de forma expresa que las partes han acordado esta modalidad de trabajo, especificando si será total o parcial combinando el trabajo presencial con el trabajo a distancia, también (ii) el lugar o lugares donde se prestaran los servicios, además del (iii) periodo de duración, pudiendo ser indefinido o no, (iv) los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador, (v) la determinación de la propiedad de los equipos y materiales, las condiciones físicas de los mismos y forma de restituirlos, (vi) los gastos, costos, mantenimiento y reparación que serán de cargo del empleador y no constituyen remuneración, (vii) la distribución de su jornada en caso de que no se encuentre exento de ella y finalmente el (viii) el plazo en que las partes podrán unilateralmente volver a las condiciones originales.
  • Los empleadores deberán incluir en el Reglamento Interno las condiciones específicas de higiene y seguridad, en caso de que se trate de trabajadores que se encuentren en un lugar en específico el empleador podrá verificar el cumplimiento de las condiciones, incluso por medio de una inspección presencial previo consentimiento del trabajador.
  • Finalmente dentro de los 15 días siguientes a que las partes acuerden dicha modalidad, el empleador deberá registrar electrónicamente este contrato en la Dirección del Trabajo.

Para obtener más
información al respecto
puede contactarse con:


Jorge Arredondo
Director Grupo Laboral
jarredondo@az.local

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Nicole Villanueva
Grupo Laboral

nvillanueva@az.local

 

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