AZ Alert l Análisis de la Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje

Ago 1, 2016

El 01 de Junio de 2016 entró en vigencia la Ley N° 20.920 denominada Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del productor y Fomento al Reciclaje, que responde a los esfuerzos de Chile para cumplir con los estándares internacionales recomendados por la OCDE en esta materia. Resulta de interés realizar un análisis de los alcances e implicancias de las obligaciones y responsabilidades establecidas en dicha Ley con el objeto de que cada empresa pueda desde ya adoptar las medidas pertinentes para cumplir con estas exigencias.

En primer lugar, cabe destacar que el principio fundamental de la ley es “el que contamina paga”. En consecuencia, la ley establece que el generador de residuos es responsable de ellos hasta su valorización (reutilización, reciclaje o valoración energética) o eliminación de conformidad a la Ley.

Para estos efectos, la Ley define al Producto Prioritario como aquella sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor en conformidad a esta ley. Luego, establece un listado de productos prioritarios que comprende: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos, y pilas. Cabe destacar que este listado no es taxativo y que el Ministerio del Medio Ambiente, a través de decretos supremos, podrá igualmente aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que también se entenderán como productos prioritarios.

En lo que dice relación con el Productor de un Producto prioritario, este se define como la persona que, independientemente de la técnica de comercialización, enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional; enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o importa un producto prioritario para su propio uso profesional. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente determinar, sobre la base de antecedentes fundados, quiénes son los productores a los que se les aplicará la responsabilidad extendida del productor, para lo cual se considerará previamente su condición de micro, pequeña o mediana empresa, clasificación que realiza la propia Ley de acuerdo a los ingresos anuales de la empresa.

Ahora bien, las obligaciones del Productor vienen dadas principalmente por la descripción que hace la Ley de la Responsabilidad Extendida del Productor, que se define como un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país. En este sentido, las obligaciones fundamentalmente consisten en la inscripción en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional; y asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.

Respecto de los Sistemas de Gestión de Residuos, la Ley contempla un sistema de gestión individual y un sistema colectivo. En el primer sistema, cada productor asume sus obligaciones de manera individual, pudiendo contratar directamente con gestores autorizados y registrados. En el sistema colectivo de gestión, los productores pueden asumir sus obligaciones de manera colectiva mediante la constitución o incorporación de una persona jurídica, que debe tener como fin exclusivo la gestión de los recursos prioritarios.

La norma también establece obligaciones para el Generador de Residuos, Importadores y Exportadores de Residuos, Consumidores Industriales y Distribuidores y Comercializadores. En este sentido, por ejemplo, señala que el Generador de Residuos tiene la obligación de entregar los residuos a un gestor autorizado para su tratamiento, y que el Consumidor Industrial se encuentra obligado, en general, a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión.

Cabe destacar que la Ley establece un sistema de Responsabilidad ante Incumplimiento. La fiscalización y sanción del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente. Para estos efectos, los distintos tipos de infracciones se categorizan en Infracciones Leves (tal como no proporcionar al Ministerio del Medio Ambiente Información adicional requerida), Graves (incluyendo infracciones tales como no cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios; no cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia; no renovar la autorización del sistema de gestión, entre otras) y Gravísimas (las que incluyen no inscribirse en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; no contar con un sistema de gestión autorizado; entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio). Las sanciones pueden consistir en amonestación por escrito y multas de 1.000 UTA a 10.000 UTA. La norma también contempla también la sanción penal al que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello.

Junto con lo anterior, se establece que el que cause daños por el manejo de residuos peligrosos responderá civilmente por ellos, sin importar el grado de culpa o negligencia que haya existido. Esto es, cualquier daño producido por el mal manejo de residuos deberá ser indemnizado.

Finalmente, cabe hacer presente que las obligaciones señaladas solo serán exigibles una vez dictados los correspondientes Decretos Supremos por parte del Ministerio de Medio Ambiente. En este sentido, la Ley solo establece un marco general de regulación, encontrándose pendiente la determinación de las metas y obligaciones específicas aplicables a cada uno de los Productos Prioritarios; la definición de las categorías y subcategorías de productos prioritarios respecto de los cuales aplican las obligaciones establecidas en la Ley; como asimismo, corresponde determinar quiénes son los productores a los que se les aplicará la responsabilidad extendida del productor.

Para obtener más información al respecto, puede contactarse con:

 

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Daniela Hirsch

Coordinadora Área Regulatoria Corporativa

dhirsch@az.local

 

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Daniel López

Director grupo de práctica Litigios Regulatorios

dlopez@az.local

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