El Mercurio |Entrevista a Gabriel Zaliasnik: “El fallo de la Corte Suprema desnuda la precariedad de la posición del Ministerio Público”

Nov 13, 2017

Por: Gabriel Pardo 

El abogado Gabriel Zaliasnik podría mostrarse molesto porque la Corte Suprema decidió, por 9 votos contra 8, el desafuero de su defendido, el senador Iván Moreira (UDI).
Pero no. “Es un buen augurio”, dice sobre la decisión adoptada por estrecho resultado en torno a la investigación de financiamiento de la política. “El fallo de la Corte Suprema desnuda la precariedad de la posición del Ministro Público”, agrega.-Llama la atención que usted plantee que el fallo de la Corte Suprema es una especie de triunfo.-Este fallo, y lo he escuchado incluso en opinión de terceros, significa el principio del fin de las causas sobre financiamiento de la política. Por primera vez se somete a un test judicial, y ante el máximo tribunal de la República, la teoría del caso del Ministerio Público, que ha planteado durante tres años que aquí hay delito tributario; y uno se da cuenta de que, para varios ministros de la Corte Suprema, esta interpretación es manifiestamente errada. Al punto que algunos ministros estiman que no hay atisbo alguno de delito tributario.

-Pero el voto de mayoría señala: “Hay antecedentes serios y graves que hacen plausible la configuración del delito atribuido”.

-Esto hay que explicarlo en términos sencillos. La palabra relevante en el voto de mayoría es “plausible”. Lo que hace el voto de mayoría es plantear que con los antecedentes del Ministerio Público es plausible que estos hechos pudiesen ser llevados a juicio, nada más. Y el voto de minoría da a entender que no es ni siquiera plausible llegar a un juicio con estos antecedentes.

-¿Bajo qué argumento sostiene que Iván Moreira no cometió un delito?
-Porque el delito que se imputa aquí es muy preciso, según el cual no basta con la mera entrega de un documento que pudiera eventualmente ser falso. Sostenemos que en este caso tampoco son falsas las boletas proporcionadas. Las personas que emiten las boletas, lo reconoce el propio Ministerio Público, son personas que trabajaron en la campaña de Iván Moreira. Y percibieron un ingreso, el que fue pagado por empresas Penta, en este caso, un tercero. Ello está autorizado por la ley, según el artículo 9 y 2 de la ley de gasto electoral (19.884). El delito supone no solo la entrega de la boleta sino que la entrega tiene que ser maliciosa y con el propósito de contribuir o colaborar a la comisión de un delito tributario por parte del contribuyente que la recibe.

-Para mucha gente esto se trata de emisión de boletas ideológicamente falsas para allegar más recursos a una campaña, y supongo que se preguntan: ¿cómo no va a haber delito?

-Emitir boletas por sí mismas, incluso si fueran falsas, no es delito. El delito solo se produce, y es lo que constata la Corte, en la medida en que se haga con el propósito de que quien recibe la boleta la use para cometer un delito tributario. Esa debe ser la intención. Cuando el propósito es financiar la campaña, por su propia naturaleza excluye que el propósito de la entrega de esas boletas sea ser partícipe o contribuir a un delito tributario.

-Pero se obtuvieron recursos de forma indebida.

-Sí, es cierto, obtiene recursos en forma indebida. Infringe la ley de gasto electoral de la época. Pero esa infracción estaba sancionada en una forma determinada en una ley de financiamiento electoral. No era delito. Era una sanción administrativa.

-Manuel Guerra, fiscal regional metropolitano Oriente, afirmó que “la fiscalía no ha criminalizado la política” -como usted ha señalado-, sino que “fueron los políticos los que cometieron delito”.

-Ahí es donde está el error de razonamiento del Ministerio Público. Con todo el respeto que me merece el fiscal, él pretende insistir en que una conducta que no era delito debe ser considerada delito. Como no puede ser delito de acuerdo a la ley de gasto electoral, entonces echan mano a todo el repertorio de conductas del código penal o en otras leyes para ver en cuál de todas, por analogía, por similitud, se puede aplicar al caso.

-Fernando Barros, abogado consejero de la Sofofa, señala sobre la resolución de la Corte: “Surge la duda de si estamos frente a una justicia imparcial o si quienes son puestos en sus manos caen en una suerte de tómbola ,y su destino depende más de visiones políticas o de cuántos ministros fueron enviados en comisión de servicio el día de la vista de su causa”.

-Es una columna de opinión. Me parece valiente la crítica que hace. Nadie desconfía de la imparcialidad de los jueces de nuestro máximo tribunal. Él cuestiona la existencia de una mayoría circunstancial en una decisión de tanta relevancia, ya que altera el funcionamiento de otro poder del Estado.

-¿Cree que el ministro Juica debió inhabilitarse, debido a que dio una entrevista donde, según algunos, adelantó juicios sobre el tema?

-Creo en la imparcialidad de los jueces. Personalmente, pienso que el ministro Milton Juica, con antelación a la vista del desafuero, dio, en una entrevista a un medio, opiniones que podían importar un prejuzgamiento, y hubiera esperado que se inhabilitara como por otra razón lo hizo la ministra Chevesich. Sin embargo, estas son decisiones personales y acepto que en su conciencia él estimara que esas opiniones no le restaban imparcialidad. Lamentablemente, por la trascendencia del caso, queda a la vista que hubiese sido preferible que se hubiese inhabilitado.
Zaliasnik concluye: “Esperamos que el juicio oral, donde creemos que el senador será absuelto, se realice a la brevedad, de manera que la alteración del quórum constitucional del Parlamento no se prolongue indebidamente. Hay que evitar que el Ministerio Público se transforme en ‘el gran elector’ de nuestro país”.

Fuente: El Mercurio, Nacional, 11 de noviembre de 2017.

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