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21 de Junio de 2010

Contraloría: inversión pasiva no está afecta a Patentes Municipales

El 25 de mayo recién pasado, mediante el dictamen Nº 27.677, la Contraloría General de la República puso fin a una larga discusión entre las municipalidades y los contribuyentes, referida a si las sociedades de inversión pasiva se encontraban gravadas o no con patente municipal. Esta controversia ha sido ventilada numerosas veces en tribunales, con resultados dispares  y contradictorios.

 

Este impuesto siempre fue de muy discutible aplicación al tratarse de contribuyentes que no realizan actividades que involucren una gestión activa de recursos, puesto que estas actividades difícilmente pueden considerarse como actividades terciarias de aquellas gravadas por la ley . Piénsese en una sociedad que tiene un patrimonio invertido por medio de terceros en fondos mutuos:

  • No requiere de oficinas, ya que los socios pueden monitorear su funcionamiento perfectamente desde cualquier lugar;
  • Su ejercicio económico se limita a requerir un informe al administrador de sus inversiones cada cierto tiempo para monitorear su desempeño - lo que en las más de las ocasiones puede hacerse en línea por medio de informes generados automáticamente - y cobrar las utilidades que le correspondan, los que generalmente son depositados en la cuenta de la empresa sin necesidad de que ella haga gestiones activas para tal efecto;
  • Ocasionalmente, enajenan sus inversiones y toman nuevos instrumentos.

 

En atención a los argumentos legales presentados por algunos contribuyentes, la Contraloría General de la República, reconsiderando sus anteriores posturas en la materia, señaló que el ejercicio de actividades de inversión pasiva no estaba gravado con patente municipal, con independencia del giro social o del tipo de sociedad involucrada. En el dictamen antes indicado, se define como inversión pasiva aquella que:

 

“(..) en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista”

Sin embargo, el mismo dictamen advierte que la realización de actividades de inversión pasiva no puede ir acompañado de otras clases de actividades terciarias – tales como la prestación de servicios – pues éstas sí están gravadas. La parte pertinente del dictamen señala que:

 

“En cambio, las sociedades que presten algún tipo de servicios, incluidos los financieros, por constituir dicho quehacer una actividad terciaria, quedan gravadas con patente municipal, con independencia de su denominación u objeto social o de la circunstancia que además realicen actividades no gravadas”

Por lo tanto, los requisitos para que una sociedad no sea considerada como afecta a patente municipal son los siguientes:

  1. Que ejerza actividades de inversión pasiva, de acuerdo a la definición antes indicada.
  2. Que no ejerza ninguna otra actividad lucrativa gravada con patente municipal.

 

La modificación del criterio de la Contraloría General de la República permite poner fin a la disparidad que se producía entre un contribuyente que tenía instrumentos de ahorro e inversión y mantenía estos activos a través de una sociedad, versus otro que los tenía a título personal; mientras que el primero estaba obligado a pagar patente, el segundo no lo estaba, sin que exista una razón económica de fondo para efectuar esa distinción.

 

Este dictamen es además particularmente oportuno, puesto que numerosas municipalidades se encontraban abriendo procesos de fiscalización masivos a esta clase de contribuyentes, producto de una reciente modificación legal que obliga al Servicio de Impuestos Internos a entregar la información que los contribuyentes consignan en sus declaraciones de renta. Sin duda este dictamen tendrá una importante aplicación en estos procesos de fiscalización municipal, pues las interpretaciones de la Contraloría General de la República son vinculantes para las Municipalidades.

 

Otro interesante aspecto de este nuevo dictamen consiste en la posibilidad de solicitar devolución de las sumas pagadas indebidamente por contribuyentes que no se encontraban gravados con patente municipal. Teniendo en cuenta la obligatoriedad de las interpretaciones de la Contraloría General de la República, las municipalidades debieran acceder a estas peticiones al momento de verificar que se cumplen los presupuestos que permiten sostener que una sociedad sólo ejerce actividades de inversión pasiva; pero considerando la merma de recursos que esto significaría, con seguridad el asunto deberá resolverse en tribunales.

 

En nuestro permanente interés por proveer a nuestros clientes de la información más actualizada posible, podrán tomar contacto con nosotros para el caso que requieran de mayores orientaciones de nuestra parte.

 

 

Darío Romero,

Director departamento Tributario de AlbagliZaliasnik

email: dromero@az.cl