Noticias


23 de Abril de 2010

Hoy se promulga la nueva Ley de Propiedad Intelectual.

Después de una larga e intensa discusión parlamentaria que comenzó el año 2007, el Gobierno anunció la promulgación de una ley que modifica importantes y sensibles materias reguladas en nuestra actual Ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual.

Los cambios que prontamente van a entrar en vigencia se pueden dividir en tres grandes grupos: el establecimiento de un nuevo marco de excepciones y limitaciones al derecho de autor y los derechos conexos; la incorporación de nuevos delitos, el aumento de las penas y la consagración de nuevas herramientas para perseguir los ilícitos contra la propiedad intelectual; y un extenso capítulo sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet (ISP).

Respecto del primer grupo, se busca lograr un equilibrio entre el derecho de los titulares de las obras y el derecho del público a acceder a las mismas, aumentando el rango de excepciones. Por ejemplo, se amplía el marco de acción para bibliotecas y archivos sin fines de lucro en cuanto a la reproducción, traducción y digitalización de una obra; se permite la utilización de una obra con fines de crítica, ilustración, enseñanza o investigación; se amplia el uso de obras que tengan como objetivo beneficiar a una persona con discapacidad visual, auditiva o de otra clase; entre otras.

En cuanto a los delitos, se establece un nuevo marco de sanciones civiles y penales respecto de las infracciones a los derechos de autor y derechos conexos, introduciendo nuevos mecanismos y herramientas procesales aplicables a los casos de utilizaciones realizadas fuera del marco legal, en especial en caso de piratería,  aumentando las penas privativas de libertad y las multas, las cuales pueden llegar en caso de reincidencia a 2.000 UTM.

Por último, un capítulo sumamente importante se relaciona con la regulación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet frente a la existencia de contenidos en una página web que infrinjan la propiedad intelectual. En este caso, y después de múltiples discusiones, finalmente se optó por un sistema en el cual solamente virtud de una resolución judicial va a ser posible bloquear una página web. Además, el ISP deberá cumplir una serie de requisitos para quedar exento de responsabilidad por los contenidos ilícitos que clientes puedan estar subiendo a Internet.

En definitiva, se trata de la reforma más importante que ha sufrido la Ley de Propiedad Intelectual desde su publicación en el año 1970, generando un nuevo escenario de aquí en adelante en materia de protección del derecho de autor.

 
Andrés Grunewaldt C.

Asociado Senior, Grupo Porpiedad Intelectual