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10 de Enero de 2012

Novedades tributarias para el año 2012

Aprovechando esta ocasión para desear que este nuevo año traiga a ustedes los mayores éxitos personales y profesionales, queremos informarles respecto de las principales novedades en materia tributaria que entrarán en vigencia este año.
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1. Disminución del Impuesto de Primera Categoría a 18,5%

Cabe recordar que el 31 de julio de 2010 se publicó la ley Nº 20.445, que modificó una serie de disposiciones legales, con el fin de recaudar fondos para la reconstrucción de las áreas dañadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010. La norma modificó la tasa del impuesto de primera categoría que pagan las empresas por las rentas líquidas devengadas o percibidas en cada ejercicio.
En virtud de esta disposición, la tasa se aumentó transitoriamente a 20% para el año calendario 2011, contemplándose su reducción a 18,5% para el año calendario 2012. La ley prevé reducir los impuestos nuevamente a contar del año 2013, para llegar a la tasa antigua de 17%.
Además de la incidencia que la tasa del 18,5% tendrá en el cálculo del impuesto a la renta aplicable a las empresas en la declaración que se presentará en abril de 2013, es importante tener en cuenta que la disminución de la tasa incide directamente sobre los pagos provisionales mensuales (PPM) que realizan las empresas sobre sus ingresos brutos.

El SII ha instruido lo siguiente respecto de la determinación de las tasas de PPM:

  • Ingresos brutos obtenidos entre enero y marzo de 2012: Para determinar la tasa de PPM que corresponde aplicar, se deberá ajustar la tasa aplicada en diciembre de 2011, multiplicándola por el factor 0,925.
  • Ingresos brutos obtenidos entre abril y diciembre de 2012: Para determinar el ajuste a la tasa promedio que regirá en estos meses, debe recalcularse el Impuesto de Primera Categoría declarado sobre la Renta Líquida Imponible obtenida el año 2011, aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2012, esto es, 18,5%.

Por último, cabe destacar que ha existido una amplia discusión respecto de eventuales ajustes a nuestro sistema tributario, y en particular, eventuales alzas de tasas. Sin embargo, en la medida que esto no se traduzca en iniciativas legales concretas, la tasa vigente para este año continúa siendo el 18,5%.
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2. Ley de tributación de derivados
El 22 de octubre de 2011 fue publicada la Ley 20.544, denominada Ley de Tributación de Derivados, que tiene como objeto dar un marco legal a la tributación que afecta a estas operaciones. La nueva normativa rige para los contratos que se celebren o modifiquen a contar del 1 de enero de 2012.
Su objeto es corregir la actual incertidumbre que existía respecto del tratamiento tributario estos contratos y otorgar certeza a los contribuyentes. El tratamiento de los instrumentos derivados no estaba expresamente incorporado dentro de la normativa legal, y había sido regulado por interpretaciones administrativas del SII, lo que restaba seguridad a los contribuyentes que optaban por celebrar estos contratos.
Los aspectos más relevantes de esta norma son los siguientes:

  • Se elimina la distinción entre instrumentos especulativos y de cobertura que señalaba la jurisprudencia del SII. En este sentido, todos los contratos cubiertos por esta ley tienen el mismo tratamiento, sean de cobertura o especulativos.
  • Los contribuyentes que declaren rentas efectivas mediante contabilidad completa (la mayoría de las empresas) tributan en base a las rentas devengadas en cada ejercicio, de acuerdo al valor justo de los instrumentos al cierre del ejercicio respectivo. Todos los demás (p.ej., personas naturales) deben tributar en base a los resultados percibidos a la fecha de liquidación del contrato.
  • Por regla general, los pagos por concepto de primas, comisiones y otros gastos relacionados con los contratos de derivados, pueden ser deducidos como gasto para efectos tributarios aunque no correspondan al giro del contribuyente. En el caso de que los derivados sean contratados con una contraparte extranjera y generen pagos al exterior, debe además cumplirse lo siguiente:
    • Que la contraparte no esté establecida en un paraíso tributario; y
    • Que los contratos sean celebrados en bolsa, o fuera de ella por medio de formatos de contratos utilizados en forma habitual para esta clase de operaciones en los mercados internacionales.
  • Los contratos celebrados con partes relacionadas serán aceptados siempre que se realicen en condiciones de mercado y sean contratados dentro de bolsa, o fuera de ella mediante formatos reconocidos y usados habitualmente.

Es importante recalcar que la ley regula específicamente a ciertas clases de contratos, a saber, a forwards, futuros, swaps y opciones, y combinaciones de cualquiera de éstos, u otros contratos que cumplan con las características que la ley indica. Otros derivados quedan excluidos de su ámbito, y por tanto no se les aplican las reglas antes indicadas; específicamente, quedan fuera de la regulación de esta ley determinados contratos, entre otros:

  • Los préstamos o arrendamientos de valores en operaciones bursátiles de venta corta.
  • Los stock options
  • Derivados cuyo valor se establece en función de variables que dependan de fenómenos de la naturaleza.

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3. Modificación de la tributación de los ahorros previsionales.
El 17 de diciembre recién pasado se publicó la ley 20.552, cuyo propósito es modificar y fomentar la competencia del sistema financiero. Mediante esta ley, el legislador busca flexibilizar el sistema de pensiones, y perfeccionar la institucionalidad existente en materia de seguros, especialmente en lo referido a la gestión de activos de las aseguradoras y la comercialización de  seguros asociados a créditos hipotecarios.
En lo referido a materias propiamente tributarias, esta norma introduce importantes modificaciones al régimen tributario del ahorro previsional de las personas naturales, a saber:

  • Eliminación de la doble tributación del Ahorro Previsional Voluntario individual y colectivo (APV y APVC) y de la cuenta de ahorro voluntario (CAV o cuenta dos).

Con anterioridad a la vigencia de esta modificación, los depósitos en la CAV del cotizante no tenían beneficio tributario alguno. Al momento de hacerse los depósitos, el cotizante no tenía derecho a deducirlos de sus remuneraciones tributables, y al momento de pensionarse, debía volver a tributar, pagando impuesto a la renta sobre el monto de la pensión recibida.
Por su parte, los depósitos de APV y APVC gozan de un beneficio tributario, consistente en rebajar dichos depósitos de la base imponible del contribuyente en cuestión, de modo de permitir al contribuyente tributar menos al momento de hacer el depósito, bajo el supuesto de que tributaría al momento de jubilarse, pagando impuestos sobre la pensión recibida. El problema de lo anterior era que el beneficio tributario asociado a los depósitos de APV y APVC tiene un tope de 50 UF mensuales o 600 UF anuales, y por lo tanto, cuando los depósitos superaban estos montos, el cotizante los tributaba al momentos de realizarlos y luego nuevamente al pensionarse.
Para eliminar la doble tributación de los depósitos en la CAV y de los depósitos de APV y APVC que no gozaron del beneficio tributario al momento del depósito por superar el máximo establecido en la ley, la ley ahora establece que tales depósitos – en cuanto se hayan destinado a mejorar la pensión del cotizante y en cuanto el cotizante no haya optado por acogerlos al artículo 57 bis  – no están afectos a impuesto a la renta al momento de ser retirados.
Asimismo, los depósitos de APV y APVC que no hayan tenido beneficio tributario tampoco estarán afectos al impuesto único que castiga los retiros anticipados. Ello es de toda lógica, pues si el cotizante no aprovechó ningún beneficio tributario al momento de realizarlos, no tiene sentido que se le castigue por retirarlos.
Esta modificación comenzará a regir a contar de julio de 2012.

  • Permite retiros de cuenta de ahorro voluntario (CAV o cuenta dos), seleccionando el régimen tributario.

Cuando existan depósitos sujetos al régimen tributario general, y también depósitos sujetos a la franquicia del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta dentro de la CAV de un cotizante, al momento de efectuar retiros, el cotizante podrá elegir a cuáles fondos se imputan los retiros.
Anteriormente, la norma señalaba que el retiro de fondos desde la cuenta se imputaba a los ahorros más antiguos; ello generaba que el contribuyente estuviera obligado a imputar sus retiros cronológicamente, pudiendo perder el beneficio por el ahorro neto positivo del artículo 57 bis por el sólo hecho de que esas inversiones fueran más antiguas.
Esta modificación comenzará a regir a contar de julio de 2012.

  • Impuesto a los beneficiarios de Seguros de Vida con ahorro financiados con APV.

Con anterioridad a la vigencia de esta ley, los seguros de vida con ahorro financiados  mediante depósitos de APV, permitían a los beneficiarios del seguro recibir el capital asegurado más el capital ahorrado libre de impuestos, a título de indemnización.
De acuerdo con las nuevas modificaciones, en el caso de la muerte del titular, el capital asegurado por el seguro de vida es recibido por los beneficiarios del fallecido como una indemnización libre de impuestos, pero el ahorro realizado a través de dicho instrumento, así como su rentabilidad, ahora se encuentran afectos a un impuesto único del 15%.
Esta modificación comenzó a regir para aquellos seguros contratados a contar del 17 de diciembre de 2011, y para todos los nuevos aportes enterados desde esa fecha en pólizas contratadas con anterioridad.
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4. Otras novedades

  • Fin de los Fondos de Inversión Privados inmobiliarios: A contar del 1 de enero de este año, los fondos de inversión que mantengan inversiones en activos inmobiliarios deben liquidarse.
  • Nuevas declaraciones juradas: Los contribuyentes que tengan una sumatoria anual de créditos IVA superior o igual a $ 250.000.000, están obligados a presentar las declaraciones juradas semestrales 3327 y 3328. Estas declaraciones reemplazan a la declaración jurada 3323, y deben presentarse en febrero y agosto de cada año.

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Los invitamos a consultarnos en caso de que tengan alguna duda respecto de la aplicación de la nueva normativa a su situación particular.