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4 de Febrero de 2010

Nuevos tratados para evitar la doble tributación: Estados Unidos y Australia

En estos últimos días se ha anunciado que Chile ha llegado a acuerdo con Australia y Estados Unidos para la suscripción de tratados para evitar la doble tributación. Chile ya contaba con tratados de libre comercio  con ambos países, por lo que la suscripción de acuerdos en materia tributaria era un paso natural y lógico - sobre todo si consideramos que Chile ha sido bastante agresivo en su negociación de tratados en materia tributaria, contando a esta fecha con 21 acuerdos vigentes en la materia.

En el caso de Estados Unidos, esto constituye la culminación de un proceso de negociación que venía gestándose hace largos años, y que se encontraba paralizado a la espera de modificaciones a la normativa chilena cobre secreto bancario. Ello era motivado por las preocupaciones que Estados Unidos – y Australia también en cierta medida - tenía respecto de las actividades de lavado de dinero y financiamiento de actividades terroristas, quedando solucionado ese escollo con la reciente modificación al secreto bancario que entró en vigor el pasado 1 de enero. 

Hasta ahora no existe acceso a los textos acordados de ninguno de los dos tratados – que serían firmados durante el mes de febrero - pero las notas de prensa al respecto destacan dos aspectos esenciales:

  • Los profesionales chilenos que presten servicios temporales en Australia o Estados Unidos no tendrán que tributar en dichos países.
  • Se libera de tributación en el país de destino a las inversiones que las AFP realicen en el exterior.

Esto es muy importante, pues el fenómeno de la doble tributación internacional suele desincentivar la inversión desde Chile al extranjero y viceversa, toda vez que la rentabilidad después de impuestos de una inversión puede disminuir significativamente. La doble tributación internacional se produce porque un país grava rentas que también están sujetas a impuesto en otro país.

Así pues, nuestra normativa tributaria, al igual que una gran cantidad de legislaciones de otros países , grava con impuestos en el país a:

  • Todas las personas, sin importar si son residentes o no, por las rentas de fuente chilena, esto es, aquellas rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades realizadas en el país.
  • Las personas residentes o domiciliadas en Chile, por las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo.

Por ejemplo, si una persona que reside en el extranjero recibe rentas producto del arriendo de un bien ubicado en Chile, estará afecta a impuestos en nuestro país, por ser rentas de fuente chilena; probablemente el país en que viva también le exija pagar impuestos sobre esas mismas rentas, por ser residente de dicho país.

Una de las formas de mitigar este fenómeno es mediante la adopción de tratados internacionales para evitar la doble tributación. Los tratados suscritos por Chile  generalmente contemplan los siguientes mecanismos para evitar la doble tributación en el Impuesto a la Renta:

  • En determinados casos sólo se gravan las rentas percibidas en uno de los estados contratantes, como en el ejemplo de los profesionales domiciliados o residentes en Chile que presten servicios temporales en otro país.
  • Se establecen tasas máximas de retención en los diversos países, cuando se gravan las rentas en ambos lugares. Por ejemplo, ciertas rentas pueden gravarse en ambos países; pero en el caso del país fuente, la tasa máxima de impuesto a que pueden someterse es de hasta un cierto porcentaje, que por lo general será inferior a la a la tasa general que hubiere correspondido pagar sin tratado.
  • Los impuestos pagados en un Estado pueden utilizarse como crédito contra los impuestos que se adeuden en el otro Estado.
    Estos tratados, además de tratar el tema de la doble tributación, suelen incluir además cláusulas relativas al intercambio de información tributaria entre las administraciones de los países involucrados.

Habrá que conocer y revisar los textos de ambos tratados para entrar en mayor detalle sobre sus beneficios particulares, pero debieran constituir un importante aliciente para la inversión desde y hacia Australia y EE.UU., que en la actualidad ya son importantes socios comerciales de Chile. Ello pues los tratados no sólo eliminan los efectos nocivos de la doble tributación, sino que otorgan seguridad y confianza a los inversionistas respecto del tratamiento que recibirán sus utilidades, haciéndolos tributar de una manera racional y justa.