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Subsidio al Empleado Joven
El Gobierno de Chile, a través de la Ley Nº 20.338, entrega un beneficio a los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes, sus empleadores(as) y a los(as) trabajadores(as) jóvenes independientes, mejorando sus sueldos y apoyando a quienes los contratan.
Del total del subsidio entregado por el Estado, dos tercios corresponden al trabajador, y un tercio al empleador.
1. Beneficiarios(as) y requisitos del subsidio:
Los(as) trabajadores(as) dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Sean trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.
b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).
d) Sus rentas brutas anuales sean inferiores a $4.320.000.
Los(as) empleadores(as), por sus trabajadores(as) dependientes, que:
a) Sean trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.
b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).
d) Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $360.000.
e) Tengan pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal.
No serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as), dependientes o independientes, y los(as) empleadores(as) de las instituciones indicadas en el artículo 1º Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General del la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa), o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%.
Tampoco serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as) contratados(as) por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo), regido por los Decretos Supremos Nº 1, del 2 de enero de 2009, y Nº23, del 10 de febrero de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A contar del 1° de enero del año 2011, el subsidio se extinguirá el último día del mes en que el (la) trabajador(a) cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educación media.
Si con posterioridad el(la) trabajador(a) obtuviere la licencia de educación media, podrá solicitar el subsidio, siempre que se cumplan los demás requisitos para tener derecho al mismo.
2. Solicitud del subsidio:
Los(as) trabajadores(as) deberán realizar su solicitud dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio.
Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.
Los(as) trabajadores(as) que no realicen su solicitud dentro del año calendario, se entenderá que renuncian a éste, no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.
Los(as) trabajadores(as) cuya relación laboral termine mientras estén en goce del subsidio, deberán realizar una nueva solicitud cuando inicien otra relación laboral.
En este caso, y siempre que el(la) trabajador(a) aún cumpla con los requisitos para percibir este subsidio, el SENCE reactivará el pago del beneficio con la comprobación del pago de sus respectivas cotizaciones de seguridad social por su nuevo empleador(a) y actualizará sus bases de datos con los nuevos antecedentes.
Los(as) empleadores(as) deberán realizar su solicitud antes de día 25 de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.
Los(as) empleadores(as) que no realicen la solicitud en el plazo indicado anteriormente, se entenderá que renuncian a éste por el mes correspondiente. Sin embargo, podrán ejercer el derecho en los meses siguientes, debiendo realizar la solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.
IMPORTANTE: Durante los meses de julio, agosto y septiembre del 2009, los(as) empleadores(as) y sus trabajadores(as) o ex trabajadores, podrán solicitar el pago mensual del subsidio (pago retroactivo) de todos o algunos de los cuatro meses inmediatamente anteriores a aquel en que presentan la solicitud, esto es: en el mes de julio de 2009 podrán solicitar el subsidio por los meses de marzo a junio de 2009, además del mes de julio; en el mes de agosto por los meses de abril a julio, además del mes de agosto, y en el mes de septiembre, por los meses de mayo a agosto, además del mes de septiembre.
Los(as) trabajadores(as) y los(as) empleadores(as), por separado, deberán realizar su solicitud en las sucursales de BCI Nova y SERVIPAG habilitadas o a través del sitio www.subsidioempleojoven.cl.
Si el (la) trabajador(a) realiza su solicitud en sucursales del BCI Nova o SERVIPAG, deberá acreditar su identidad presentando su Cédula de Identidad. Ahora, si la solicitud la realiza en el sitio www.subsidioempleojoven.cl deberá, para acreditar su identidad, ingresar algunos datos que aparecen en su Cédula de Identidad.
Si el(la) empleador(a) realiza su solicitud en sucursales del BCI Nova o SERVIPAG, deberá acreditar su identidad, presentando su Cédula de Identidad, como también indicar el RUT y nombre completo de los(as) trabajadores(as) por los cuales solicita el beneficio. En aquellos casos que el(la) empleador(a) corresponda a una persona jurídica, será el representante legal o mandatario quien deberá realizar la solicitud, acreditando su calidad mediante escritura pública o mandato, según corresponda. Ahora, si la solicitud la realiza en el sitio www.subsidioempleojoven.cl deberá, para acreditar su identidad, ingresar algunos datos que aparecen en la Cédula de Identidad del representante legal.
Para que una solicitud sea aceptada a trámite, los(as) trabajadores(as) o los(as) trabajadores(as) por los(as) cuales el(la) empleador(a) está solicitando el beneficio, deberán cumplir con los requisitos de edad y puntaje en la Ficha de Protección Social, los otros requisitos serán verificados por el SENCE.
3.- A cuanto corresponde el subsidio mensual:
Existen diferentes montos de acuerdo al tramo de ingresos del trabajador, así:
Si el trabajador tiene una remuneración bruta mensual igual o inferior a $160.000: el subsidio mensual corresponde a un 30%. Entonces, si el trabajador gana $150 mil, el subsidio es de $45 mil, de los cuales el trabajador recibe $30 mil y el empleador $15 mil. Esto porque del monto total del subsidio (30%), 2/3 van al trabajador y 1/3 lo recibe el empleador.
Si el trabajador percibe una remuneración bruta mensual superior a $160.000 e inferior o igual a $200.000: el subsidio mensual será el 30% de $160.000. Es decir, el subsidio es de $48 mil. De los cuales, el trabajador recibirá $32 mil y el empleador $16 mil.
Si la remuneración bruta mensual del trabajador es superior a $200.000 e inferior a $360.000: el subsidio corresponde a la cantidad que resulte de restar al 30% de $160.000 el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $200.000. Ejemplo: si un trabajador gana $280 mil, el subsidio mensual es de $24 mil: donde $16 mil son para el trabajador y $8 mil para el empleador.
4.- A cuanto corresponde el subsidio anual:
Existen diferentes montos de acuerdo a las rentas del trabajo brutas que perciba el trabajador, así:
Si tiene una renta del trabajo bruta anual igual o inferior a $1.920.000: el monto anual del subsidio ascenderá a un 20% de la suma de las remuneraciones imponibles.
Si percibe una renta del trabajo bruta anual superior a $1.920.000, e inferior o igual a $2.400.000:el monto anual del subsidio ascenderá al 20% de $1.920.000.
Si su renta del trabajo bruta anual es superior a $2.400.000 e inferior a $4.320.000: el monto del subsidio anual ascenderá al 20% de $1.920.000 menos el 20% de la diferencia que resulte entre la suma de las remuneraciones imponibles.
5.- Hasta que edad se recibe el subsidio:
Sólo se recibe hasta los 25 años de edad
En el caso de las mujeres madres trabajadoras (dependientes o independientes), ella y su empleador tendrán derecho a un plazo adicional para acceder a este subsidio, por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad, equivalente a la duración del descanso maternal (pre y post natal).
Este plazo se contará a partir del mes siguiente en que la trabajadora cumpla los 25 años de edad.
Existe otro caso, pero entrará en vigencia el 1 de enero del año 2012. Se trata del trabajador dependiente o independiente que haya cursado estudios regulares entre los 18 y antes de los 25 años, en una institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste. A él y a su respectivo empleador se le dará un plazo adicional para recibir este subsidio, el que será directamente proporcional al período en que el trabajador haya cursado estudios regulares según lo determine el reglamento, pero sólo se podrá extender hasta el mes siguiente en que el trabajador cumpla 27 años de edad.
Sólo se considerarán los estudios cursados después de la entrada en vigencia de esta ley.
6.- En qué casos se suspende el subsidio:
El subsidio correspondiente al empleador se suspenderá mientras el trabajador perciba:
• Subsidio por enfermedad.
• Subsidio por accidente del trabajo y enfermedades profesionales.
• Subsidio de maternidad y permiso por enfermedad del niño menor de un año.
En estos casos el empleador deberá comunicarlo y abstenerse de cobrar el subsidio.
7.- Subsidio no es compatible con otro tipo de subsidio o bonificación a la contratación:
Subsidio no es compatible en caso que el empleador reciba otro tipo como:
• Bonificación para la contratación de aprendices.
• Subsidio de la reforma previsional a las cotizaciones de trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años.
• Otras bonificaciones a la contratación de mano de obra,
Deberá optar de acuerdo a lo que determine el reglamento
PERMISO DE CAPACITACIÓN
Esta iniciativa permite que los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país accedan a un Permiso Especial para capacitación con la finalidad de mantener su empleo por un período de hasta 5 meses, tiempo durante el cual se capacitan.
• Los/as trabajadores/as afiliados al Seguro de Cesantía podrán pactar un permiso para capacitación, sin goce de remuneraciones, durante el tiempo de duración del beneficio.
• El permiso de capacitación tiene una duración máxima de 5 meses continuos o discontinuos, en un período de 12 meses, a contar de la entrada en vigencia de la ley (01 de julio de 2009).
• Los cursos de capacitación tendrán una duración mínima de 60 horas mensuales y se dictarán en instituciones de reconocida trayectoria y calidad.
• Durante este permiso, el trabajador tendrá derecho al pago del 50% del promedio (seis últimos meses) de sus remuneraciones imponibles con un tope de $190.000. Y además tendrá derecho al pago de sus cotizaciones.
• Este permiso se basa en un acuerdo entre los empleadores y los trabajadores, los que firmarán este consentimiento ante un ministro de fe (puede ser representante sindical, dirección del trabajo y/o notario público).
BENFICIOS PARA EL EMPLEADOR
- Aumenta la liquidez de su empresa vía ahorro de remuneraciones mientras sus trabajadores se encuentren con Permiso de Capacitación.
- Durante la vigencia del Permiso de capacitación sólo debe pagar: Una cotización adicional a la Cuenta Individual por Cesantía equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación pagada a los trabajadores en los meses segundo, tercero, cuarto y quinto.
Ley 16.744 de accidentes laborales y profesionales, respectivamente
BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR
- Prestación mensual equivalente al 50% del promedio de sus últimas 6 remuneraciones imponibles con un tope de $190.000.
- Capacitación sin costo, para adquirir o reforzar sus competencias laborales.
- Acceso a salud a través de FONASA, bajo la modalidad institucional o de libre elección.
- Mantención del derecho a las asignaciones familiares de que fuere beneficiario
- Las cotizaciones previsionales serán pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
- Mantiene sus derechos laborales.
SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES
Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la pensión futura, se crea un subsidio que permitirá fomentar el empleo juvenil, aumentar los empleos con contratos formales e incrementar la cobertura y los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes. Para este efecto se crean dos tipos de subsidio con idénticos requisitos:
Este subsidio a la contratación entró en vigencia el 1 de octubre de 2008.
1) Monto del beneficio:
El monto del subsidio a la contratación será equivalente a un 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo.
2) Reajuste del beneficio:
Dado que el subsidio a la contratación está atado al ingreso mínimo, su reajuste será proporcional al reajuste que experimente dicho ingreso mínimo.
3) Que empleadores tienen derecho al Subsidio a la Contratación:
Aquellos empleadores que tengan contratados a trabajadores de entre 18 y 35 años.
4) Cuales son los requisitos para acceder al Subsidio de Contratación:
Que el trabajador reciba un ingreso igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual.
5) Duración del subsidio:
Sólo se entregará durante las primeras 24 cotizaciones que realice cada joven en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500.
No es necesario que sean cotizaciones continuas, ya que el beneficio se entrega hasta completar las primeras 24 aunque exista una laguna de tiempo entre cada una de ellas.
El empleador debe enterar las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador dentro del plazo que la ley establece para ello.
Si la remuneración del trabajador aumenta desde el mes 13 de recibir el beneficio y sólo hasta 2 ingresos mínimos, se mantendrá el beneficio.
Si la remuneración aumenta por sobre 1,5 ingreso mínimo mensual antes del mes 13 de percepción del beneficio, se pierde el beneficio.
Si la remuneración aumenta por sobre 2 ingresos mínimos en cualquier tiempo, se pierde el beneficio.
6) Que hay que hacer si se tiene el derecho y se cumplen los requisitos:
Empleadores pueden solicitar el Subsidio a la Contratación ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), organismo que determinará su monto y lo pagará al empleador.
7) Procedimiento de postulación:
Empleadores deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS) a partir del 1 de octubre de 2008.
8) Documentación fraudulenta o maliciosamente errónea o incompleta:
El empleador que entregue documentación fraudulenta o maliciosamente errónea estará cometiendo un delito de estafa que se pena con presidio menor y multa, en distintos grados y montos, según la cuantía de lo defraudado.
Además, deberá restituir al Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) las sumas de los beneficios percibidos, reajustadas de acuerdo al IPC y pagar un interés penal mensual.
Por último, se perderá el beneficio.
9) Subsidio de la Cotización:
Es un subsidio en dinero que se deposita directamente en la cuenta de capitalización individual del trabajador, con el objeto de fomentar la cotización juvenil, incentivar la formalización del trabajo y aumentar en lo posible el monto de su pensión cuando acceda a ella.
INCENTIVO A LA RETENCIÓN Y CAPACITACIÓN:
Incentivo extraordinario para que las empresas retengan y capaciten trabajadores.
Las empresas podrán descontar de sus pagos provisionales mensuales (PPM) 2.5 veces el gasto mensual destinado a la capacitación de aquellos trabajadores con rentas de hasta $380 mil mensuales, siempre y cuando mantengan la dotación de trabajadores contratados en abril de 2009.
De este modo la empresa cuenta con más recursos, tiene un incentivo para mantener su dotación de trabajadores y asegura la capacitación de aquellos menos especializados.
BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA 2009
Por ésta bonificación se busca facilitar la inserción laboral de trabajadores desempleados en un puesto de trabajo dependiente.
1) Características de esta bonificación:
a) Bonificación a la contratación de un 40% del salario mínimo, por un período de cuatro meses y capacitación laboral opcional por trabajador de $50.000.-
b) Está dirigido a las empresas privadas, en cuanto a la contratación de personas, OMIL en la colocación de trabajadores en empresas y OTEC o relatores, en el caso de la capacitación.
c) Para los beneficiarios es requisito estar inscritos en la OMIL de su comuna y estar en situación de desempleo. Para las empresas es requisito, ser contribuyentes en 1ª categoría y no presentar multas a la legislación laboral o tributaria al momento de la postulación.
d) El lugar de postulación para los trabajadores desempleados, en la OMIL de su comuna. Para los empresarios, se postula en las direcciones regiones del Sence o a través del sitio http://proempleo.sence.cl/
e) Se inicia el periodo de postulación el 04 junio de 2009.
f) Tiene una cobertura de 22.500 cupos.
2) Procedimiento de postulación:
a) TRABAJADORES: Estar inscrito en la OMIL de su comuna y acudir periódicamente a la misma o llamar para saber de las ofertas laborales disponibles y ser jefes o jefas de hogar.
- Acreditar su situación de desempleo, mediante el correspondiente certificado emitido, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato, por la respectiva Oficina Municipal de Información Laboral que consigna el artículo 73 de la Ley Nº19.518 o en las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares, cuando en la misma no existan las anteriores, en el caso de la bonificación a la contratación regular y ser jefes o jefas de hogar.
- No haber sido contratado por el programa de Aprendices Durante el año 2009
b) EMPRESAS: la empresa que cumpla con los requisitos, debe registrarse en el registro de entidades receptoras de Fondos Públicos del SENCE en el sitio http://receptores.sence.cl. Si ya está en el registro no es necesario que lo haga nuevamente.
- Contribuyentes en 1ª categoría y contribuyentes del artículo 22.
- No presentar multas a la legislación laboral o tributaria al momento de la postulación.
Las empresas deben entregar todos los antecedentes requeridos directamente en la dirección regional del SENCE que corresponda, o registrarse e iniciar la postulación preingresando sus datos, en el sitio http://proempleo.sence.cl.
Pablo Paredes
Asociado Senior , Director Práctica Laboral