La protección de los datos personales del trabajador se elevan a derecho fundamental

Jul 5, 2018

Con fecha 16 de junio de 2018 se publicó la Ley 21.096, que consagra constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales al incorporarlo al número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República (ver más).

La modificación en la redacción del número 4 del artículo 19 de la Constitución tiene un impacto directo en el derecho laboral puesto que, en virtud de lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo, dicho numeral se encuentra amparado bajo el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, elevándose en consecuencia como derecho fundamental la protección de los datos personales del trabajador.

Recordemos que la protección de los datos personales se encuentra regulada en la Ley 19.628, la cual define que: “datos personales son los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”. En su artículo 4 establece que el tratamiento de los datos personales sólo puede realizarse cuando dicha ley, u otras leyes, lo autorizan o el titular -en nuestro caso el trabajador- consiente expresamente en ello. Para el otorgamiento de la autorización el trabajador debe ser debidamente informado respecto de cuál es o será el propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público y deberá otorgar su autorización por escrito.

Asimismo, el artículo 10 de la referida ley expresamente indica que los datos sensibles, esto es, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual, no podrán ser objeto de tratamiento, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.

En este contexto, será menester que los empleadores tomen las medidas necesarias a fin de dar la debida protección a los datos personales de sus trabajadores que deban manejar en razón de la relación laboral que tienen con éstos, debiendo en primer lugar revisar que cuenten con la correspondiente autorización escrita de cada uno de sus trabajadores y que éstos estén en conocimiento del propósito del almacenamiento de sus datos personales por parte del empleador, de modo de dar cumplimiento al derecho constitucional incorporado por la Ley 21.096 y estar en condiciones de demostrar, frente un eventual juicio de tutela por vulneración de derechos de protección de datos personales, que dichos derechos no han sido vulnerados, sino que por el contrario, el empleador tomó todas las medidas necesarias para dar la debida protección al derecho reclamado.

Finalmente, cabe hacer presente que en la actualidad se encuentra en primer trámite constitucional en el Congreso Nacional un proyecto de ley que vendrá a reforzar la protección y tratamiento de los datos personales, el cual tiene como objetivo general “actualizar y modernizar el marco normativo e institucional con el propósito de establecer que el tratamiento de los datos personales de las personas naturales se realice con el consentimiento del titular de datos o en los casos que autorice la ley, reforzando la idea de que los datos personales deben estar bajo la esfera de control de su titular, favoreciendo su protección frente a toda intromisión de terceros y estableciendo las condiciones regulatorias bajo las cuales los terceros pueden efectuar legítimamente el tratamiento de tales datos, asegurando estándares de calidad, información, transparencia y seguridad”, y que viene a recoger las recomendaciones que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha puesto a disposición de los países miembros de ésta, entre las cuales destacan las directrices sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales; y cuyos detalles se encuentran en el Boletín 11.144-07.

Para obtener más
información al respecto
puede contactarse con:

2

Romina Gálvez 

Asociado Senior
rgalvez@az.local

Te podría interesar