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24 de Enero de 2012

En nuestra permanente preocupación por innovar en la prestación de los servicios legales que ofrecemos, y consecuente con las necesidades que actualmente enfrentan nuestros clientes y las empresas en general, queremos compartir con ustedes la nueva área de servicios de AlbagliZaliasnik, “AZ Compliance”, la cual se hace cargo de la necesidad de las empresas de gestionar activamente sus riesgos legales y regulatorios.

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El aumento y mayor complejidad de la regulación legal de la actividad económica, tanto a nivel general -tax, laboral, protección del consumidor, libre competencia, medioambiente, propiedad industrial y recientemente en materias de compliance penal- como en cada una de las industrias en particular y con mayor fuerza en aquellas que denominamos “industrias reguladas”, deriva en la necesidad de adoptar un modelo preventivo y sistemático de gestión del riesgo legal.

Lo anterior implica, en términos generales, que debemos pasar de un modelo reactivo -en el cual las empresas, sus dueños, los directores y la alta dirección (Gobierno Corporativo) actúan una vez que los efectos se han producido- a una actitud proactiva, por la cual cada empresa debe conocer con certeza la normativa y reglamentación que incide de manera directa e indirecta en su actividad. A partir de este conocimiento y una adecuada gestión de la información, será posible prevenir infracciones y sanciones que afectan directamente el valor de los activos de la compañía.

Las empresas se encuentran en permanente interacción con el Estado, los proveedores, los consumidores, la competencia como con el público en general. Por tanto, recomendamos que cada compañía tenga claridad absoluta de sus relaciones estratégicas, de manera de conocer la reglamentación que le resulta crítica, y así,  diseñar un modelo de prevención y los protocolos correspondientes que le permitan gestionar su riesgo legal de manera eficiente.

En nuestra visión y de acuerdo a la experiencia práctica que hemos tenido en otros mercados más desarrollados y regulados que el nuestro, podemos afirmar que sólo a través de un adecuado control y gestión del riesgo legal será posible para las empresas enfrentar el futuro de manera más competitiva, con acceso al crédito en condiciones favorables y disminuyendo notablemente la posibilidad de conflictos y contingencias que, en definitiva, afecten directamente el valor tanto de la compañía como de sus activos.

Quienes logren adoptar una estructura y sistemas eficientes de gestión del riesgo legal en forma permanente estarán entonces mejor preparados para enfrentar el futuro. Aquellos que sigan estancados en un modelo tradicional o reactivo tendrán seguramente serios problemas para competir en mercados cada vez más regulados, competitivos e informados, donde los espacios para cometer errores tenderán a desaparecer.

Entendiendo lo anterior, en AlbagliZaliasnik hemos decidido innovar en la forma tradicional en la cual se prestan los servicios legales en Chile, estructurando un grupo de trabajo que integra todas las especialidades bajo este modelo jurídico preventivo que hemos denominado AZ Compliance.

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Modelo de Prevención de Delitos (MPD).

Dentro de este contexto, es especialmente importante tener presente las modificaciones legales introducidas recientemente por la Ley Nº 20.393, que impone sanciones que pueden derivar incluso hasta en la disolución de la compañía por delitos cometidos en su interior. Todo lo anterior hace altamente recomendable el diseño e implementación de un Modelo de Prevención de Delitos que, en cumplimiento de la ley antes citada, se adapte a la realidad de vuestra compañía.

Es esencial tener presente que la implementación efectiva de un Modelo de Prevención de Delitos, en los términos antes expuestos, permitirá a vuestra empresa, sus accionistas, directores y alta dirección, eximirse de las responsabilidades penales que esta ley establece. Por el contrario, no hacerlo los dejará expuestos a la aplicación de las graves sanciones que derivarían de la comisión de los ilícitos previstos en esta normativa.

En caso de requerir mayor información y detalles sobre estas materias como sobre nuestras servicios de AZ Compliance, por favor contactar al socio Rodrigo Albagli (ralbagli@az.cl).

Rodrigo Albagli
AlbagliZaliasnik


16 de Enero de 2012

La prestigiosa publicación Chambers & Partners en su edición 2012 distinguió nuevamente a AlbagliZaliasnik como una de las Firmas líderes en las categorías de Litigios, Antimonopolio y libre competencia, Propiedad intelectual y Derecho corporativo, fusiones y adquisiciones.

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Chambers & Partners acaba de lanzar su directorio anual de abogados líderes de Latinoamérica y en ella reconoce por sexta vez consecutiva a nuestra Firma y a sus socios Gabriel Zaliasnik, Francisco Velozo y Álvaro Rosenblut.

La publicación presenta a la división de Litigios de AlbagliZaliasnik como una de las 10 más prestigiosas de Chile, y reseña a los socios Gabriel Zaliasnik y Francisco Velozo entre los mejores litigantes del país. “Este energético equipo rápidamente se está convirtiendo en una fuerza que se debe considerar en el ámbito de Litigios. Ha sido ampliamente reconocido por su experiencia en crímenes de guante blanco, particularmente en relación a fraudes multimillonarios. También consolida su práctica de litigios civiles y regulatorios añadiendo que Gabriel Zaliasnik es un líder altamente eficiente y entusiasta, y un prestigioso abogado penalista, un litigante brillante con una gran mente lógica. En tanto Francisco Velozo es reconocido por su trabajo en litigio penal y es considerado –por sus clientes- como ponderado en sus recomendaciones y estrategias”.

Cabe destacar que de acuerdo con el directorio de este 2012 los dos socios de AlbagliZaliasnik aparecen en los primeros lugares del ranking chileno de abogados especialistas en delitos económicos, así como en el de litigación en general, lo que constituye especial motivo de orgullo para nuestra firma. Se destaca especialmente el área antimonopolio y libre competencia como una de las más fuertes de AlbagliZaliasnik.

Chambers & Partners también resaltó a nuestro departamento de Propiedad Intelectual, liderado por la socia Ariela Agosin, como uno de los 10 mejores de nuestro país, diferenciándolo por su variedad de servicios relativos a la propiedad intelectual e industrial y nuestros renombrados clientes internacionales, como Sony Playstation, Harley Davidson y Wal-Mart. Agosin ha sido responsable de este importante posicionamiento desde su regreso a Chile en el año 2010.

El ranking además distinguió el equipo de Derecho corporativo, fusiones y adquisiciones de AlbagliZaliasnik. Bajo el liderazgo de los socios Rodrigo Albagli y Álvaro Rosenblut, se posiciona como un área enfocada en la preparación y planificación de estrategias de adquisición y ofertas de compra, resaltando su rol en la venta de una parte de la red de Telefónica a American Tower, la cual superó los 50 millones de dólares.

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Consolidación en estos 20 años
Este es el sexto reconocimiento consecutivo que Chambers & Partners hace a nuestra Firma, consolidando a AlbagliZaliasnik como una de las mejores de Chile. Además, el hecho que nuestros abogados sean nominados en los primeros lugares de cada ranking elaborado por esta destacada publicación inglesa es una reafirmación a nuestras dos décadas de servicio y compromiso con los intereses de nuestros clientes, que nos renueva y refuerza para continuar nuestra labor en los siguientes veinte años.


10 de Enero de 2012

Aprovechando esta ocasión para desear que este nuevo año traiga a ustedes los mayores éxitos personales y profesionales, queremos informarles respecto de las principales novedades en materia tributaria que entrarán en vigencia este año.
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1. Disminución del Impuesto de Primera Categoría a 18,5%

Cabe recordar que el 31 de julio de 2010 se publicó la ley Nº 20.445, que modificó una serie de disposiciones legales, con el fin de recaudar fondos para la reconstrucción de las áreas dañadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010. La norma modificó la tasa del impuesto de primera categoría que pagan las empresas por las rentas líquidas devengadas o percibidas en cada ejercicio.
En virtud de esta disposición, la tasa se aumentó transitoriamente a 20% para el año calendario 2011, contemplándose su reducción a 18,5% para el año calendario 2012. La ley prevé reducir los impuestos nuevamente a contar del año 2013, para llegar a la tasa antigua de 17%.
Además de la incidencia que la tasa del 18,5% tendrá en el cálculo del impuesto a la renta aplicable a las empresas en la declaración que se presentará en abril de 2013, es importante tener en cuenta que la disminución de la tasa incide directamente sobre los pagos provisionales mensuales (PPM) que realizan las empresas sobre sus ingresos brutos.

El SII ha instruido lo siguiente respecto de la determinación de las tasas de PPM:

  • Ingresos brutos obtenidos entre enero y marzo de 2012: Para determinar la tasa de PPM que corresponde aplicar, se deberá ajustar la tasa aplicada en diciembre de 2011, multiplicándola por el factor 0,925.
  • Ingresos brutos obtenidos entre abril y diciembre de 2012: Para determinar el ajuste a la tasa promedio que regirá en estos meses, debe recalcularse el Impuesto de Primera Categoría declarado sobre la Renta Líquida Imponible obtenida el año 2011, aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2012, esto es, 18,5%.

Por último, cabe destacar que ha existido una amplia discusión respecto de eventuales ajustes a nuestro sistema tributario, y en particular, eventuales alzas de tasas. Sin embargo, en la medida que esto no se traduzca en iniciativas legales concretas, la tasa vigente para este año continúa siendo el 18,5%.
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2. Ley de tributación de derivados
El 22 de octubre de 2011 fue publicada la Ley 20.544, denominada Ley de Tributación de Derivados, que tiene como objeto dar un marco legal a la tributación que afecta a estas operaciones. La nueva normativa rige para los contratos que se celebren o modifiquen a contar del 1 de enero de 2012.
Su objeto es corregir la actual incertidumbre que existía respecto del tratamiento tributario estos contratos y otorgar certeza a los contribuyentes. El tratamiento de los instrumentos derivados no estaba expresamente incorporado dentro de la normativa legal, y había sido regulado por interpretaciones administrativas del SII, lo que restaba seguridad a los contribuyentes que optaban por celebrar estos contratos.
Los aspectos más relevantes de esta norma son los siguientes:

  • Se elimina la distinción entre instrumentos especulativos y de cobertura que señalaba la jurisprudencia del SII. En este sentido, todos los contratos cubiertos por esta ley tienen el mismo tratamiento, sean de cobertura o especulativos.
  • Los contribuyentes que declaren rentas efectivas mediante contabilidad completa (la mayoría de las empresas) tributan en base a las rentas devengadas en cada ejercicio, de acuerdo al valor justo de los instrumentos al cierre del ejercicio respectivo. Todos los demás (p.ej., personas naturales) deben tributar en base a los resultados percibidos a la fecha de liquidación del contrato.
  • Por regla general, los pagos por concepto de primas, comisiones y otros gastos relacionados con los contratos de derivados, pueden ser deducidos como gasto para efectos tributarios aunque no correspondan al giro del contribuyente. En el caso de que los derivados sean contratados con una contraparte extranjera y generen pagos al exterior, debe además cumplirse lo siguiente:
    • Que la contraparte no esté establecida en un paraíso tributario; y
    • Que los contratos sean celebrados en bolsa, o fuera de ella por medio de formatos de contratos utilizados en forma habitual para esta clase de operaciones en los mercados internacionales.
  • Los contratos celebrados con partes relacionadas serán aceptados siempre que se realicen en condiciones de mercado y sean contratados dentro de bolsa, o fuera de ella mediante formatos reconocidos y usados habitualmente.

Es importante recalcar que la ley regula específicamente a ciertas clases de contratos, a saber, a forwards, futuros, swaps y opciones, y combinaciones de cualquiera de éstos, u otros contratos que cumplan con las características que la ley indica. Otros derivados quedan excluidos de su ámbito, y por tanto no se les aplican las reglas antes indicadas; específicamente, quedan fuera de la regulación de esta ley determinados contratos, entre otros:

  • Los préstamos o arrendamientos de valores en operaciones bursátiles de venta corta.
  • Los stock options
  • Derivados cuyo valor se establece en función de variables que dependan de fenómenos de la naturaleza.

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3. Modificación de la tributación de los ahorros previsionales.
El 17 de diciembre recién pasado se publicó la ley 20.552, cuyo propósito es modificar y fomentar la competencia del sistema financiero. Mediante esta ley, el legislador busca flexibilizar el sistema de pensiones, y perfeccionar la institucionalidad existente en materia de seguros, especialmente en lo referido a la gestión de activos de las aseguradoras y la comercialización de  seguros asociados a créditos hipotecarios.
En lo referido a materias propiamente tributarias, esta norma introduce importantes modificaciones al régimen tributario del ahorro previsional de las personas naturales, a saber:

  • Eliminación de la doble tributación del Ahorro Previsional Voluntario individual y colectivo (APV y APVC) y de la cuenta de ahorro voluntario (CAV o cuenta dos).

Con anterioridad a la vigencia de esta modificación, los depósitos en la CAV del cotizante no tenían beneficio tributario alguno. Al momento de hacerse los depósitos, el cotizante no tenía derecho a deducirlos de sus remuneraciones tributables, y al momento de pensionarse, debía volver a tributar, pagando impuesto a la renta sobre el monto de la pensión recibida.
Por su parte, los depósitos de APV y APVC gozan de un beneficio tributario, consistente en rebajar dichos depósitos de la base imponible del contribuyente en cuestión, de modo de permitir al contribuyente tributar menos al momento de hacer el depósito, bajo el supuesto de que tributaría al momento de jubilarse, pagando impuestos sobre la pensión recibida. El problema de lo anterior era que el beneficio tributario asociado a los depósitos de APV y APVC tiene un tope de 50 UF mensuales o 600 UF anuales, y por lo tanto, cuando los depósitos superaban estos montos, el cotizante los tributaba al momentos de realizarlos y luego nuevamente al pensionarse.
Para eliminar la doble tributación de los depósitos en la CAV y de los depósitos de APV y APVC que no gozaron del beneficio tributario al momento del depósito por superar el máximo establecido en la ley, la ley ahora establece que tales depósitos – en cuanto se hayan destinado a mejorar la pensión del cotizante y en cuanto el cotizante no haya optado por acogerlos al artículo 57 bis  – no están afectos a impuesto a la renta al momento de ser retirados.
Asimismo, los depósitos de APV y APVC que no hayan tenido beneficio tributario tampoco estarán afectos al impuesto único que castiga los retiros anticipados. Ello es de toda lógica, pues si el cotizante no aprovechó ningún beneficio tributario al momento de realizarlos, no tiene sentido que se le castigue por retirarlos.
Esta modificación comenzará a regir a contar de julio de 2012.

  • Permite retiros de cuenta de ahorro voluntario (CAV o cuenta dos), seleccionando el régimen tributario.

Cuando existan depósitos sujetos al régimen tributario general, y también depósitos sujetos a la franquicia del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta dentro de la CAV de un cotizante, al momento de efectuar retiros, el cotizante podrá elegir a cuáles fondos se imputan los retiros.
Anteriormente, la norma señalaba que el retiro de fondos desde la cuenta se imputaba a los ahorros más antiguos; ello generaba que el contribuyente estuviera obligado a imputar sus retiros cronológicamente, pudiendo perder el beneficio por el ahorro neto positivo del artículo 57 bis por el sólo hecho de que esas inversiones fueran más antiguas.
Esta modificación comenzará a regir a contar de julio de 2012.

  • Impuesto a los beneficiarios de Seguros de Vida con ahorro financiados con APV.

Con anterioridad a la vigencia de esta ley, los seguros de vida con ahorro financiados  mediante depósitos de APV, permitían a los beneficiarios del seguro recibir el capital asegurado más el capital ahorrado libre de impuestos, a título de indemnización.
De acuerdo con las nuevas modificaciones, en el caso de la muerte del titular, el capital asegurado por el seguro de vida es recibido por los beneficiarios del fallecido como una indemnización libre de impuestos, pero el ahorro realizado a través de dicho instrumento, así como su rentabilidad, ahora se encuentran afectos a un impuesto único del 15%.
Esta modificación comenzó a regir para aquellos seguros contratados a contar del 17 de diciembre de 2011, y para todos los nuevos aportes enterados desde esa fecha en pólizas contratadas con anterioridad.
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4. Otras novedades

  • Fin de los Fondos de Inversión Privados inmobiliarios: A contar del 1 de enero de este año, los fondos de inversión que mantengan inversiones en activos inmobiliarios deben liquidarse.
  • Nuevas declaraciones juradas: Los contribuyentes que tengan una sumatoria anual de créditos IVA superior o igual a $ 250.000.000, están obligados a presentar las declaraciones juradas semestrales 3327 y 3328. Estas declaraciones reemplazan a la declaración jurada 3323, y deben presentarse en febrero y agosto de cada año.

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Los invitamos a consultarnos en caso de que tengan alguna duda respecto de la aplicación de la nueva normativa a su situación particular.


26 de Diciembre de 2011

La promoción de los servicios jurídicos está cambiando a pasos acelerados y lo que antes era inimaginable, hoy se acepta con mucha mayor naturalidad. Sitios web y agencias de publicidad son algunas de las herramientas.

Sofía Martin Leyton

Los abogados han cambiado. En número, en cantidad de escuelas de Derecho, en el énfasis que da cada universidad a su formación y —como se viene debatiendo hace un tiempo— en calidad.

Pero otro punto que tiene que ver con la profesión, y que también ha cambiado, es uno que no toca lo jurídico propiamente tal, sino más bien los aspectos económicos: hablamos de la publicidad, la promoción de los servicios de los abogados, las estrategias para captar clientes; en definitiva, del marketing jurídico.

Y es ahí donde hoy se pueden observar conductas muy diferentes a las que se veían hace 15 años o más. Entre ellas y quizás las más importantes, los sitios web, la inclusión de periodistas encargados de la relación con los medios y la contratación de agencias de comunicaciones.

Antes era impensable que los estudios se promocionaran a través de una página web —dice Francisco Velozo, socio de Albagli Zaliasnik—; hoy no hay ninguna oficina de prestigio que no tenga un sitio muy completo y los abogados jóvenes lo primero que hacen es subir su página, incluso antes de tener siquiera escritorios”, dice.

También hay otras acciones de marketing, más soterradas, pero igualmente eficaces a la hora de hacerse ver: insertos, notas en revistas y coberturas de eventos en la prensa. Y todas esas apariciones las logran empresas de marketing y manejo de medios, que se dedican a agenciar las relaciones públicas de las oficinas.

¿Otra forma de promocionarse? Los rankings de abogados y de estudios jurídicos, que cada vez son más conocidos y esperados. Gustavo Rodríguez, consultor de estudios de abogados, destaca  especialmente a Chambers and Partners. “Los estudios se preocupan de estar presentes en los rankings, porque les permiten mostrarse a los clientes; saben que los clientes los miran a la hora de decidir tomar un servicio”, añade.

Raúl Madrid , profesor UC de Filosofía del Derecho, Ética y Derechos Humanos, reflexiona sobre las razones y hace presente que la plaza de abogados de hace 30 o 40 años hoy no existe. Hay muchos más titulados, pero también hay oficinas extranjeras en el país y abogados chilenos que salen al exterior. “Hay más actores, de menor calidad y la gente se siente obligada a distinguirse”, dice.

¿Es mal mirado el marketing jurídico? Francisco Velozo responde honestamente: “Sí, aún lo es. Me imagino que porque todavía nuestra profesión sigue siendo muy conservadora, y porque la visión más clásica apunta a que el abogado es buscado por el cliente en razón de su prestigio y validación profesional y no a través de la ‘autoventa’”.

“Lo que se ha dado por llamar marketing jurídico es una respuesta al cambio social en el mundo jurídico” —dice Raúl Madrid— “La gente tiene que luchar en una arena donde tiene que exhibir sus competencias”. Y si bien reconoce que la publicidad es mal mirada, cree que detrás hay una mentalidad antigua que está asociada a patrones culturales y sociales que se están perdiendo.

Las generaciones mayores, especialmente, lo ven con mucho recelo, pero las más jóvenes lo visualizan distinto, es la opinión de Gustavo Rodríguez. Y cuenta que hay estudios que son más agresivos en sus estrategias de marketing, pero que él ha percibido que la visión sobre ellos es muy crítica. Y pone como ejemplo, el hecho de ofrecer precios más bajos, “cuando el precio forma parte de una estrategia de marketing”, dice.

¿Llegaremos alguna vez a tener publicidad audiovisual, como se ve en las seriales o películas gringas? “Es cuestión de tiempo. Para bien o para mal puede que las generaciones más jóvenes lleguen a tener publicidad convencional. No lo descarto”, dice este consultor.

Y si bien en España el marketing jurídico se enseña como asignatura en algunas universidades, los entrevistados no vislumbran que ello pueda replicarse en Chile en el corto plazo. “Es un tema súper interesante tener una preparación formal, porque el marketing para los estudios jurídicos no es convencional, tiene ciertas limitaciones, como el Código de Ética, y requiere abordarlo de una forma inteligente. Es un tema vigente, permanente e inquietante”, opina Gustavo Rodríguez.

Revisa la nota completa en El Mercurio Legal.


5 de Diciembre de 2011

Junto a autoridades, amigos, clientes e importantes abogados, AlbagliZaliasnik celebró sus 20 años con una fiesta que reunió a más de 600 personas en Galería ANIMAL.

En un evento realizado el pasado jueves, AlbagliZaliasnik celebró las dos décadas de existencia junto a amigos, familiares, clientes y destacadas autoridades, que incluyeron a algunos de los ministros mejor evaluados del Gobierno.

Los socios Rodrigo Albagli, Gabriel Zaliasnik, Alvaro Rosenblut, Francisco Velozo y Ariela Agosin, fueron los anfitriones del cumpleaños de la Firma, que se ha destacado por su innovación en la oferta de servicios legales y áreas de práctica, además de su excelente equipo de profesionales.

Los ministros Andrés Allamand, Laurence Golborne, Carolina Schmidt y Pablo Longueira, junto a los diputados Iván Moreira, Patricio Walker, Gustavo Hasbún, Felipe Harboe y Gabriel Silber acompañaron a AlbagliZaliasnik en una velada que destacó por las performances artísticas, salsa, habanos y el ambiente festivo.

Autoridades como Cecilia Pérez, Maximiliano Santa Cruz, Carolina Belmar, Enrique Navarro, Mario Olavarría, y empresarios como Edgar Bogolasky, Felix Acosta, Alfredo Aguirre, Alberto Alaluf, José María Benito, Gabriel Bursztyn, Roberto Calcagni, Felipe Claro, Herman Colodro, Rodrigo Danús, Francisco Feres, Eduardo Froimovich, Alberto Gerszencvich, Gerardo Gorodischer, Carlos Grossman, Fernando Gualda, Andres Guiloff, Adolfo Gana, Marcos y Miguel Infeld, Sergio Jodorkowsky, Mario Kiblisky, Guido Licci, Ely Magendzo, Ricardo Margulis, Gianfranco Mauriziano, Sergio Motles, Marcelo Navarro, Juan Alberto O’Ryan, Rodrigo Palacios, Arie Rezepka, Roberto Roizman, Ignacio Rovira, David Rozowaski, José Miguel Salvador, Abraham Senerman, Miguel Sfeir, Francisco Veloso, Alejandro Weinstein, Luis Yacher y Daniel Yung, entre otros, acompañaron a AZ en este especial cumpleaños.

Lea las notas del El Mercurio y El Mercurio Legal.


11 de Noviembre de 2011

Tras una larga disputa desde 2006, Iron Maiden Holdings Limited, compañía que maneja el uso del nombre de la banda a nivel mundial, logró que la Corte Suprema anulara el registro de la marca Iron Maiden que había inscrito el comerciante santiaguino para su uso en ropa.

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El mundo metalero ya no es tan underground como solía ser. La ropa negra, los pantalones apretados y pelo largo llegaron a la Corte Suprema de Chile. Sus magistrados reconocieron que el nombre de la banda de rock inglesa Iron Maiden no sólo es una marca reconocida en el ámbito musical, sino también en artículos de merchandising, como la ropa. Y dejaron abierto el camino a la banda heavy metal para inscribir esta marca en Chile.

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Iron Maiden Holdings Limited, compañía que maneja el uso del nombre de la banda a nivel mundial, logró que el máximo tribunal chileno anulara el registro de la marca Iron Maiden que había inscrito el comerciante santiaguino Horacio Mardones para su uso en ropa.

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En la disputa, que viene desde 2006, la banda fue representada por el estudio Albagli Zaliasnik, que se enfrentó a un desafío nada fácil: lograr que tradicionales jueces sin mucho conocimiento metalero reconocieran la fama transversal de la marca.

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Para ello, lo primero que hizo el estudio de abogados fue refrescar la memoria de los jueces sobre la accidentada historia de Iron Maiden en Chile: en 1992 el gobierno prohibió a la banda tocar en Chile por primera vez argumentando que su música ofendía la moral del pueblo por tratar en sus letras temas supuestamente “satánicos”, lo que fue ampliamente cubierto por los medios, incluso con una conferencia de prensa del ministro del Interior de la época, Belisario Velasco.

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El desafío posterior fue demostrar que el nombre de la banda trascendía el ámbito musical, para lo que presentaron fotografías de personas famosas usando con las clásicas poleras negras con imágenes de la conocida mascota-monstruo Eddie, e imágenes de los 40.000 chilenos que asistieron en marzo al último de los seis recitales que ha ofrecido el grupo en Chile con su respectiva indumentaria.

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Mala fe

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La clave fue revertir la prescripción del caso: Mardones había inscrito la marca en 1994 y la ley da un plazo de 5 años para que otros interesados reclamen, lo que no había hecho Iron Maiden. “Sin embargo, si se demuestra que la inscripción se hizo con mala fe, el caso no prescribe”, explica la abogada de los demandantes, Ariela Agosin.

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“Acreditamos en el proceso que había fotos en la prensa de Mardones con unas poleras de Iron Maiden de fondo, lo que sirvió para demostrar a la Corte que no estaba usando la marca en una etiquetita, si no que derechamente estaba usufructuando la imagen de Iron Maiden de mala fe”, explicó la abogada.

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Pese a la cantidad de años en que Mardones utilizó la marca, Iron Maiden Holding Limited no solicitó indemnización.

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El comerciante santiaguino también tiene registrada la marca Megadeth, otro de los gigantes de la música metal, y solicitó la inscripción del nombre Metallica, a lo que la banda estadounidense  se opuso, por lo que la solicitud fue rechazada en primera instancia y en el Tribunal de Propiedad Industrial. En este momento el caso se encuentra en la Corte Suprema.

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Ariela Agosin dice que aunque la actual legislación hace cada vez menos habituales este tipo de casos, pues creó una institucionalidad muy activa en esta materia, las disputas por las marcas siguen existiendo ya que las marcas son un activo cada vez más valioso para las empresas. De hecho, Albagli Zaliasnik está defendiendo la inscripción en Chile de JLo, marca de ropa, perfumes y accesorios de la conocida cantante Jennifer López.

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Autor: Ximena Bravo Pou

Reportaje original en America Economía


7 de Octubre de 2011

Estimados colegas y amigos

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En nuestra constante voluntad por mantenerlos informados, queremos comunicarles la incorporación de Ariela Agosin como nueva socia de Albagli Zaliasnik.

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En los 20 años de trayectoria de nuestra firma, nos hemos caracterizado por tener una visión distinta en los servicios legales y recomendaciones que damos a nuestros clientes. Albagli Zaliasnik crece y se potencia con este nuevo nombramiento que busca fortalecer nuestra capacidad de atender a nuestros clientes, a nivel local e internacional, así como en el área de Propiedad Intelectual en particular.

Hace 13 años que Ariela Agosin trabaja con nosotros, es titulada en la Universidad de Chile con un LL.M. en St. Thomas University FL Estados Unidos. Posee amplia experiencia en materias de Derecho Internacional, Litigación Civil y Comercial, Advertising Law y Propiedad Intelectual e Industrial, incluyendo Marcas, Patentes, Copyrights, Tecnologías de la Información, Licenciamiento, Litigios relacionados con estas materias y en general, Brand Protection. Lideró la oficina de AZ en Miami por 5 años y actualmente lidera el Grupo de Propiedad Intelectual e Industrial junto con Rodrigo Albagli, socio fundador de la firma.

Visite su perfil: Ariela Agosin


5 de Agosto de 2011

El avalúo fiscal de un terreno constituye la base sobre la cual se calcula el impuesto territorial que afecta a dueños de bienes raíces en Chile, con tasas de de 1% y 1,2% de la tasación fiscal afecta por cada año, según el bien raíz de que se trate..

El valor de la propiedad para efectos fiscales se calcula de acuerdo a lo prescrito por los artículos pertinentes de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, así como por las resoluciones, definiciones técnicas y tablas de valores emitidas por el SII para estos efectos.

En el caso de los bienes raíces urbanos, la avaluación comprende los siguientes criterios:

  • El valor del terreno, que se obtiene multiplicando el valor fijado por el SII por cada metro cuadrado de la superficie del mismo. El valor variará en función de su ubicación relativa dentro de la comuna de que se trate, en base a los factores de ajuste contemplados en los planos respectivos, y del destino que tenga la propiedad (habitacional, comercial, etc.).
  • El valor de las construcciones, las que son avaluadas en base a su superficie, clase, calidad, superficie y antigüedad.

A veces ocurre que el avalúo que el SII registra es superior al que correspondería de acuerdo a la ley y las definiciones técnicas del mismo servicio. Ello se debe, entre otros posibles motivos, a errores en el registro de las características de la propiedad, o a la clasificación errónea de las construcciones existentes en perjuicio del contribuyente.

Esto puede remediarse por medio de una solicitud de modificación del catastro de bienes raíces que lleva el SII, en la cual exponen los antecedentes técnicos que sustentan el avalúo que el contribuyente estima aplicable, y se acompañan los documentos pertinentes.

Si el SII en definitiva acoge la solicitud y rebaja la tasación fiscal, los beneficios son los siguientes:

  • El ahorro de los impuestos territoriales a pagar en el futuro, producto del menor avalúo; y
  • La posibilidad de solicitar a Tesorería General de la República la devolución retroactiva de los montos pagados en exceso por el contribuyente, durante los 3 años inmediatamente anteriores, en caso de que los pagos efectuados fueren superiores al impuesto que corresponde en base al avalúo rebajado.

La posibilidad de obtener ahorros en base a una correcta clasificación del avalúo fiscal es especialmente relevante en la actualidad, dado que la ley 20.455 introdujo una sobretasa especial del 0,275% al impuesto territorial, con el fin de obtener recursos para el financiamiento de la reconstrucción del país a causa del terremoto. Dicha sobretasa se aplicará durante los años 2011 y 2012.

Los invitamos a consultarnos, con el fin de determinar la situación actual de su propiedad y evaluar la posibilidad de acceder a estos beneficios.

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Darío Romero

Socio/Partner

dromero@az.cl


19 de Julio de 2011

Panamá ha sido retirada de la “Lista Gris” de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE).

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Panamá ha firmado 12 acuerdos, lo que ha llevado al país a ingresar en la “Lista Blanca” de la OCDE.

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El Secretario General de la organización, Ángel Gurría, afirmó que “Panamá ha trabajado duro para lograr este hito y ha hecho avances notables en el cumplimiento de las normas fiscales internacionales en un tiempo muy corto”.

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Panamá tiene acuerdos para evitar la doble tributación con Corea del Sur, España, México, Portugal, Holanda, Italia, Luxemburgo, Singapur, Qatar y Francia, y un acuerdo de intercambio de información tributaria con los Estados Unidos.

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El país centroamericano es la jurisdicción número 39 a entrar en la categoría de “implementación sustancial ” de la OCDE desde que se publicó el informe de situación en abril de 2009.

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Álvaro Rosenblut

Socio/Partner

arosenblut@az.cl


18 de Julio de 2011

En el Diario Oficial del día 14 de julio del 2011 se publicó la Ley 20.524.

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Por medio de esta norma legal se procedió a elevar -a contar del 1 de julio de 2011- a $182.000.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

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Por esta misma ley se elevó, a contar del 1 de julio de 2011, a $135.867.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los mayores de 65 años de edad.

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Pablo Paredes

Asociado senior/Senior Associate

pparedes@az.cl