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Importancia de su Dominio ¨.cl¨
El dominio ¨.cl¨ es el identificador que agrupa a todos los dominios inscritos en Chile a través de Nic Chile. A la fecha hay más de 270.000 ¨.cl¨ inscritos, cifra que supera ampliamente a otros países de la región y que deja en evidencia que los cibernautas al buscar un servicio, producto o empresa en nuestro país tienden a utilizar los dominios ¨.cl¨ como referencia, por sobre otros identificadores globales como ¨.com¨ o ¨.net¨. Lo anterior ha derivado en que hoy en día tener un dominio ¨.com¨ puede ser menos eficaz para difundir su contenido entre los cibernautas y posibles consumidores o clientes Chilenos que un dominio ¨.cl¨.
Inscripción de su Dominio ¨.cl¨
En Nic Chile se puede inscribir cualquier denominación que esté libre, esto quiere decir que en ese momento no esté inscrito por parte de un tercero. Una vez que se solicita un dominio existe un periodo de treinta días en los cuales un tercer interesado o interesados pueden solicitar el mismo dominio, en este caso se comienza una controversia que puede derivar finalmente en un arbitraje para la asignación del mismo. A diferencia del mundo de las marcas, no existe un estudio previo por parte de Nic Chile para determinar si una nueva solicitud afecta derechos de terceros, por lo que es de vital importancia contar con una vigilancia apropiada de sus marcas y nombres de dominios en caso de que surjan solicitudes de terceros que puedan ser idénticas o similares a las suyas. En Albagli Zaliasnik nos preocupamos de inscribir debidamente sus nombres de dominio, como también de su posterior vigilancia y renovación.
Si no existen nuevas solicitudes por el dominio pasados los treinta días de su solicitud, este queda inscrito a nombre del titular que lo haya solicitado. El dominio tiene una vigencia de dos años, pudiendo este renovarse por plazos sucesivos desde los dos hasta los diez años.
Controversia en Asignación de un Dominio
En caso de existir más de una solicitud por el mismo dominio, generando una controversia en la asignación del mismo, se inicia un proceso de solución de conflicto. El primer paso para lograr una solución es una audiencia de mediación desarrollada en Nic Chile entre las partes interesadas y un mediador de este organismo. El resultado de esta mediación no es vinculante para las partes, pero es una instancia de vital importancia para que las partes se conozcan y de manera inmediata se logre identificar algún posible acuerdo que de término al conflicto antes que este llegue a un juicio arbitral.
Los acuerdos alcanzados entre las partes anteriores a un juicio arbitral deben de todas maneras indicar quien se hará acreedor del dominio, puesto que es incompatible que un mismo dominio tenga más de un titular. Para lograr el desistimiento de una de las partes los acuerdos pueden variar y no son por ningún caso taxativos, a modo de ejemplo se puede nombrar la compensación económica o la limitación de uso del dominio en lo que se refiera al rubro, productos o servicios de la otra parte.
Si la audiencia de mediación o las futuras negociaciones entre las partes no son fructíferas, Nic Chile designa un árbitro quien finalmente conocerá del caso y asignará el dominio a la parte que logre acreditar un mejor derecho sobre el mismo. Un juicio arbitral siempre tiene incluido dentro del mismo los honorarios arbítrales, a la fecha los árbitros incluidos en la nomina de Nic Chile fijan sus honorarios en un rango que va desde los $500.000 pesos hasta $1.100.000 pesos. El pago de los honorarios arbítrales recaen exclusivamente en la parte que haya presentado su solicitud con posterioridad, llamado también segundo solicitante, o entre todas las partes si es que existiese más de una solicitud competitiva por el mismo dominio. El primer solicitante del dominio en un principio no debe cargar con este cargo, sin perjuicio de que el árbitro puede incluir el pago de las costas al primer solicitante en su fallo en caso de que así lo considere.
El juicio arbitral se desarrolla bajo el principio de la sana critica, donde el juez árbitro puede apreciar las pruebas de la manera que el considere más apropiada. Es en este punto donde toma un rol fundamental el aspecto marcario, toda vez que es ampliamente reconocido el hecho de que una marca está directamente ligada a un nombre de dominio, y que los cibernautas tenderán a relacionar el nombre de dominio con el producto o servicio que distingue la marca de su titular. Aunque ser el titular de una marca cuya denominación es idéntica a un nombre dominio no asegura completamente el éxito en un juicio arbitral, donde el juez arbitro tiene un sin numero de antecedentes que tomar en cuenta al momento de fallar, es un hecho de mucho peso que se toma en cuenta al momento de decidir quien tiene un mejor derecho sobre el dominio y su definitiva asignación.
Revocación de un Dominio
La última forma de poder resguardar derechos validamente adquiridos en el mundo de los nombre de dominios es a través de la revocación de un dominio. La revocación de un domino se da cuando un tercero que ve sus derechos afectados por un dominio ya validamente registrado comienza un proceso de revocación por el cual se intenta revocar la titularidad del mismo. A diferencia de las controversias de asignación de dominios tratadas anteriormente, acá estamos frente a un dominio que ya está registrado y donde se ha vencido el plazo de treinta días para presentar nuevas solicitudes. El proceso de revocación es muy similar al de controversias de asignación de dominios, existe una audiencia de mediación desarrollada ante Nic Chile y posteriormente un juicio arbitral en caso de no existir acuerdo. La gran diferencia entre ambos procesos es que la revocación es más difícil de conseguir para quien la está solicitando, ya que en este caso no solo se debe probar que existe un mejor derecho para ser el titular del dominio, sino que se debe probar ante el arbitro que el titular del domino ha actuado explícitamente con mala fe al momento de inscribir el domino y que esto ha causado un perjuicio.
Una Debida Protección de sus Derechos
En el mundo que vivimos hoy se puede concluir que la existencia de un dominio web equivalente a sus productos, servicios o empresa puede resultar perjudicial para sus intereses, hoy cada vez más gente tiene acceso a Internet, y es utilizada como una herramienta de suma importancia al momento de informarse, buscar negocios, comprar productos o contratar servicios. En este ámbito, el identificador ¨.cl¨ ha probado ser líder en nuestro país por sobre otros identificadores globales al momento de solicitar paginas de empresas nacionales o con actividades en nuestro país. Por todo lo anterior, es aconsejable solicitar e inscribir todas las denominaciones ligadas a sus marcas comerciales y sus negocios, de esta manera se puede prevenir una futura inscripción maliciosa por parte de un tercero. Aparte de ofrecer a nuestros clientes el servicio de inscripción de dominios, Albagli Zaliasnik otorga una estricta vigilancia de sus marcas y nombres de dominio para reaccionar de manera rápida e eficaz ante nuevas solicitudes similares o perjudiciales para sus intereses. No dude en contactarnos en caso de necesitar más información en relación a la debida protección de sus dominios o sus derechos en Internet.
En estos últimos días se ha anunciado que Chile ha llegado a acuerdo con Australia y Estados Unidos para la suscripción de tratados para evitar la doble tributación. Chile ya contaba con tratados de libre comercio con ambos países, por lo que la suscripción de acuerdos en materia tributaria era un paso natural y lógico - sobre todo si consideramos que Chile ha sido bastante agresivo en su negociación de tratados en materia tributaria, contando a esta fecha con 21 acuerdos vigentes en la materia.
En el caso de Estados Unidos, esto constituye la culminación de un proceso de negociación que venía gestándose hace largos años, y que se encontraba paralizado a la espera de modificaciones a la normativa chilena cobre secreto bancario. Ello era motivado por las preocupaciones que Estados Unidos – y Australia también en cierta medida - tenía respecto de las actividades de lavado de dinero y financiamiento de actividades terroristas, quedando solucionado ese escollo con la reciente modificación al secreto bancario que entró en vigor el pasado 1 de enero.
Hasta ahora no existe acceso a los textos acordados de ninguno de los dos tratados – que serían firmados durante el mes de febrero - pero las notas de prensa al respecto destacan dos aspectos esenciales:
- Los profesionales chilenos que presten servicios temporales en Australia o Estados Unidos no tendrán que tributar en dichos países.
- Se libera de tributación en el país de destino a las inversiones que las AFP realicen en el exterior.
Esto es muy importante, pues el fenómeno de la doble tributación internacional suele desincentivar la inversión desde Chile al extranjero y viceversa, toda vez que la rentabilidad después de impuestos de una inversión puede disminuir significativamente. La doble tributación internacional se produce porque un país grava rentas que también están sujetas a impuesto en otro país.
Así pues, nuestra normativa tributaria, al igual que una gran cantidad de legislaciones de otros países , grava con impuestos en el país a:
- Todas las personas, sin importar si son residentes o no, por las rentas de fuente chilena, esto es, aquellas rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades realizadas en el país.
- Las personas residentes o domiciliadas en Chile, por las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo.
Por ejemplo, si una persona que reside en el extranjero recibe rentas producto del arriendo de un bien ubicado en Chile, estará afecta a impuestos en nuestro país, por ser rentas de fuente chilena; probablemente el país en que viva también le exija pagar impuestos sobre esas mismas rentas, por ser residente de dicho país.
Una de las formas de mitigar este fenómeno es mediante la adopción de tratados internacionales para evitar la doble tributación. Los tratados suscritos por Chile generalmente contemplan los siguientes mecanismos para evitar la doble tributación en el Impuesto a la Renta:
- En determinados casos sólo se gravan las rentas percibidas en uno de los estados contratantes, como en el ejemplo de los profesionales domiciliados o residentes en Chile que presten servicios temporales en otro país.
- Se establecen tasas máximas de retención en los diversos países, cuando se gravan las rentas en ambos lugares. Por ejemplo, ciertas rentas pueden gravarse en ambos países; pero en el caso del país fuente, la tasa máxima de impuesto a que pueden someterse es de hasta un cierto porcentaje, que por lo general será inferior a la a la tasa general que hubiere correspondido pagar sin tratado.
- Los impuestos pagados en un Estado pueden utilizarse como crédito contra los impuestos que se adeuden en el otro Estado.
Estos tratados, además de tratar el tema de la doble tributación, suelen incluir además cláusulas relativas al intercambio de información tributaria entre las administraciones de los países involucrados.
Habrá que conocer y revisar los textos de ambos tratados para entrar en mayor detalle sobre sus beneficios particulares, pero debieran constituir un importante aliciente para la inversión desde y hacia Australia y EE.UU., que en la actualidad ya son importantes socios comerciales de Chile. Ello pues los tratados no sólo eliminan los efectos nocivos de la doble tributación, sino que otorgan seguridad y confianza a los inversionistas respecto del tratamiento que recibirán sus utilidades, haciéndolos tributar de una manera racional y justa.
El pasado 20 de Octubre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.382 que modifica normas del Código de Comercio, de la Ley sobre Sociedades Anónimas y de la Ley de Mercado de Valores, perfeccionando los preceptos que regulan el gobierno corporativo de las empresas, y que comenzará a regir a partir del día 1º de Enero del año 2010, como parte de los compromisos asumidos por nuestro país para su ingreso a la OCDE.
En lo medular, la norma está dirigida a mejorar los niveles de transparencia e información que las empresas deben proporcionar tanto a sus accionistas como a la Superintendencia de Valores y Seguros y al mercado en general, de forma de permitir una mejor y mayor fiscalización y de proteger a los accionistas minoritarios.
Entre los principales aportes de esta nueva normativa, podemos destacar los siguientes:
1. Información y Transparencia:
Se impone a los directorios de las sociedades emisoras de valores, la obligación de definir los procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades que aseguren una información ágil y oportuna al mercado, de forma de reducir cualquier asimetría informativa.
Los accionistas por su parte, en cuanto controlen el 10% o más de la sociedad, así como los ejecutivos principales, quedan obligados a informar a la Superintendencia y a las Bolsas, no solo las transacciones de sus acciones, sino también las operaciones sobre contratos u otros valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado al precio de su acción.
La ley incorpora igualmente un título especial para las transacciones sobre valores de oferta pública, que permite imponer restricciones, absolutas o transitorias, para la adquisición o enajenación de éstos por parte de sus personas relacionadas, cuestión que debe ser regulada por el Directorio e informada a la Superintendencia.
En la misma línea, los corredores de bolsa y agentes de valores deben definir y comunicar sus propios procedimientos de control para el adecuado manejo de la información a la que tengan acceso y que pueda incidir en la oferta o demanda de valores en cuya transacción participen.
Uno de los principales aportes en esta materia, lo constituye la conceptualización expresa de lo que se entiende por “inversionista calificado” y por “ejecutivo principal”, términos hasta ahora muy pobremente definidos, toda vez que son éstos los principales sujetos de la fiscalización de la Superintendencia y de las nuevas obligaciones y restricciones que impone la ley.
Se incorpora a los ejecutivos principales a la lista de personas relacionadas y se les obliga a informar su posición en valores de las entidades del grupo empresarial al que pertenecen. Se profundiza de manera importante el detalle de lo que se consideran operaciones relacionadas, incluyéndose un título especial sobre la materia para las sociedades anónimas abiertas.
2. Información Privilegiada:
En directa relación con fomentar la transparencia y simetría en la información de que dispone el mercado, la nueva ley incorpora la prohibición expresa de vender valores cuando se está en posesión de información privilegiada, haciendo una distinción expresa entre la presunción de posesión de información (aplicable a quienes forman parte de la administración) y la presunción de acceso a la información (aplicable a actores externos).
Se establece asimismo un agravante al tipo penal del artículo 61 de la Ley de Valores, en términos de aumentar la sanción por el delito de difundir información falsa o tendenciosa, aun cuando no se persigan ventajas o beneficios, cuando el autor del ilícito pudiera poseer o tener acceso a información privilegiada, caso en el cual además se podrá aplicar la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o para desempeñarse como director, gerente, liquidador o administrador de sociedades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia.
3. Oferta Pública de Acciones (OPA):
Se perfecciona el mecanismo de Ofertas Públicas de Acciones, incorporando la obligación del controlador, que producto de una OPA adquiera más del 95% de los títulos de la sociedad, de adquirir las acciones del 5% restante, si éstos así lo exigen, por medio del ejercicio de su derecho a retiro.
Como contrapartida, se incorpora la figura del squeeze – out, de vasta aplicación en los mercados financieros más desarrollados, mediante la cual el controlador que producto de una OPA adquiera más del 95% de los títulos de la sociedad, puede obligar al 5% restante a desprenderse de sus acciones, siempre que ello estuviere previsto en los estatutos.
4. Fiscalización de la Administración:
A objeto de profundizar los mecanismos internos de control, adicionales a las facultades fiscalizadoras de la autoridad, se incorporan las siguientes disposiciones:
(a) Se crea la figura del Director Independiente, obligatoria para toda sociedad anónima abierta que transe sus acciones en bolsa, y que cumpla con las condiciones para tener un Comité de Directores (1,5 millones de UF de capitalización bursátil y sobre el 12,5% de sus acciones en poder de accionistas minoritarios). Mas que definir el concepto de independiente se detallan los factores que hacen perder tal calidad y que inhabilitan a una persona para ocupar dicho cargo.
(b) Se reformula el papel del Comité de Directores, el cual deberá estar constituido por una mayoría de directores independientes y se incrementan sus atribuciones de fiscalización al interior de la compañía.
(c) Se elevan las exigencias, restricciones e incompatibilidades para los Auditores Externos y se imponen mayores estándares técnicos a sus informes, quedando obligados a asistir a las juntas de accionistas para explicar el contenido de sus dictámenes. Se hace especial hincapié en la necesidad de que las empresas de auditoría, sus socios y equipos tengan plena independencia respecto de la entidad auditada, estableciéndose incluso presunciones de falta de independencia que los inhabilitan para ejercer sus funciones.
5. Juntas de Accionistas:
Finalmente, la ley contempla una serie de normas que empoderan a los accionistas, mejorando sus niveles de información y facilitando el ejercicio del derecho a voto, admitiendo incluso, con autorización de la Superintendencia, mecanismos electrónicos de voto a distancia.
Se imponen sin embargo ciertas restricciones para el ejercicio del derecho a voto a los agentes de valores o corredores de bolsa que mantengan valores en custodia, en términos de que solo podrán votar si han sido expresamente autorizados para ello por el titular y solo podrán hacerlo por medio de sus representantes o abogados, pero sin posibilidad de delegar el voto en terceros ajenos.
Se incorpora formalmente la posibilidad de establecer stock options o planes de compensación de trabajadores en las sociedades anónimas cerradas, por hasta un 10% del monto de los aumentos de capital que se acuerden y se establece la obligación de obtener la aprobación de la Junta para operaciones con personas relacionadas o en las que se advierta un conflicto de interés.
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“La nueva normativa constituye un importante avance en la línea de transparentar las relaciones entre los emisores y el público en general, buscando de paso evitar la reiteración de situaciones de asimetría o de aprovechamiento de fisuras legales, fortaleciendo la confianza del mercado e incorporando estándares internacionales a nuestro sistema.”
Alvaro Rosenblut
Socio Albagli Zaliasnik Abogados
El dia de ayer, 23 de Septiembre, apareció la siguiente publicación el la página de internet de la Universidad de Chile:
“Publicaciones internacionales reconocen a profesores de Derecho entre los mejores abogados del país”
http://www.uchile.cl/uchile.portal?_nfpb=true&_pageLabel=not&url=54573
En este artículo destacan a Gabriel Zaliasnik y a Francisco Velozo dentro del selecto grupo en el área penal de los negocios.
Queremos compartir con ustedes el importante reconocimiento otorgado por la prestigiosa firma Chambers & Partners, la cual ha distinguido a nuestra Firma y a sus socios en su Ranking 2009 que identifica a los Abogados Líderes para hacer negocios en Latinoamérica.
AlbagliZaliasnik ha sido mencionada entre las principales firmas del país en las áreas de Litigación, Libre Competencia, Fusiones y Adquisiciones Corporativas y Propiedad Intelectual.
Según Chambers & Partners, Albagli Zaliasnik “mantiene una presencia consolidada en el sector corporativo y de propiedad intelectual, siendo especialmente activo en litigios comerciales, principalmente en el sector de las telecomunicaciones”, destacando la consolidación adquirida por la Firma y un perfil más alto que en años anteriores.
En la clasificación de este año, Chambers & Partners destacó a los socios Gabriel Zaliasnik y Francisco Velozo entre los 10 principales abogados litigantes del país, señalando que “Esta Firma se ha transformado en un actor permanente en el circuito de los litigios, por lo que no es ninguna sorpresa ver a sus talentosos abogados siempre activos en materia de defensa de la competencia y procesos penales, en particular delitos económicos y casos de extradición.”
Igualmente Chambers & Partners destacó al socio Alvaro Rosenblut entre los principales abogados del país en materia de Fusiones y Adquisiciones Corporativas, identificado por ser quien “lidera el equipo en los principales casos que Albagli Zaliasnik tiene” e indicando que “los clientes elogian su experiencia en materia de transacciones.”
Por último, se reconoce a nuestra Firma haber cultivado un fuerte perfil en la propiedad intelectual, en la cual “Rodrigo Albagli es el contacto clave, especialmente para los temas de marcas, mientras que Gabriel Zaliasnik se ocupa de los litigio relacionados con la propiedad intelectual”. Se describe a nuestro equipo como un gran activo en materia de patentes, estrategias de protección de marcas, variedades vegetales, diseños industriales y nombres de dominio, entre otros
Para AlbagliZaliasnik, el reconocimiento de Chambers & Partners – por cuarto año consecutivo – constituye un reconocimiento a 18 años de trabajo e innovación, que renueva nuestras energías con el objetivo de mantener nuestro compromiso constante con los intereses de nuestros clientes.
El Gobierno de Chile, a través de la Ley Nº 20.338, entrega un beneficio a los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes, sus empleadores(as) y a los(as) trabajadores(as) jóvenes independientes, mejorando sus sueldos y apoyando a quienes los contratan.
Del total del subsidio entregado por el Estado, dos tercios corresponden al trabajador, y un tercio al empleador.
1. Beneficiarios(as) y requisitos del subsidio:
Los(as) trabajadores(as) dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Sean trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.
b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).
d) Sus rentas brutas anuales sean inferiores a $4.320.000.
Los(as) empleadores(as), por sus trabajadores(as) dependientes, que:
a) Sean trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.
b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).
d) Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $360.000.
e) Tengan pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal.
No serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as), dependientes o independientes, y los(as) empleadores(as) de las instituciones indicadas en el artículo 1º Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General del la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa), o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%.
Tampoco serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as) contratados(as) por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo), regido por los Decretos Supremos Nº 1, del 2 de enero de 2009, y Nº23, del 10 de febrero de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A contar del 1° de enero del año 2011, el subsidio se extinguirá el último día del mes en que el (la) trabajador(a) cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educación media.
Si con posterioridad el(la) trabajador(a) obtuviere la licencia de educación media, podrá solicitar el subsidio, siempre que se cumplan los demás requisitos para tener derecho al mismo.
2. Solicitud del subsidio:
Los(as) trabajadores(as) deberán realizar su solicitud dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio.
Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.
Los(as) trabajadores(as) que no realicen su solicitud dentro del año calendario, se entenderá que renuncian a éste, no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.
Los(as) trabajadores(as) cuya relación laboral termine mientras estén en goce del subsidio, deberán realizar una nueva solicitud cuando inicien otra relación laboral.
En este caso, y siempre que el(la) trabajador(a) aún cumpla con los requisitos para percibir este subsidio, el SENCE reactivará el pago del beneficio con la comprobación del pago de sus respectivas cotizaciones de seguridad social por su nuevo empleador(a) y actualizará sus bases de datos con los nuevos antecedentes.
Los(as) empleadores(as) deberán realizar su solicitud antes de día 25 de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.
Los(as) empleadores(as) que no realicen la solicitud en el plazo indicado anteriormente, se entenderá que renuncian a éste por el mes correspondiente. Sin embargo, podrán ejercer el derecho en los meses siguientes, debiendo realizar la solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.
IMPORTANTE: Durante los meses de julio, agosto y septiembre del 2009, los(as) empleadores(as) y sus trabajadores(as) o ex trabajadores, podrán solicitar el pago mensual del subsidio (pago retroactivo) de todos o algunos de los cuatro meses inmediatamente anteriores a aquel en que presentan la solicitud, esto es: en el mes de julio de 2009 podrán solicitar el subsidio por los meses de marzo a junio de 2009, además del mes de julio; en el mes de agosto por los meses de abril a julio, además del mes de agosto, y en el mes de septiembre, por los meses de mayo a agosto, además del mes de septiembre.
Los(as) trabajadores(as) y los(as) empleadores(as), por separado, deberán realizar su solicitud en las sucursales de BCI Nova y SERVIPAG habilitadas o a través del sitio www.subsidioempleojoven.cl.
Si el (la) trabajador(a) realiza su solicitud en sucursales del BCI Nova o SERVIPAG, deberá acreditar su identidad presentando su Cédula de Identidad. Ahora, si la solicitud la realiza en el sitio www.subsidioempleojoven.cl deberá, para acreditar su identidad, ingresar algunos datos que aparecen en su Cédula de Identidad.
Si el(la) empleador(a) realiza su solicitud en sucursales del BCI Nova o SERVIPAG, deberá acreditar su identidad, presentando su Cédula de Identidad, como también indicar el RUT y nombre completo de los(as) trabajadores(as) por los cuales solicita el beneficio. En aquellos casos que el(la) empleador(a) corresponda a una persona jurídica, será el representante legal o mandatario quien deberá realizar la solicitud, acreditando su calidad mediante escritura pública o mandato, según corresponda. Ahora, si la solicitud la realiza en el sitio www.subsidioempleojoven.cl deberá, para acreditar su identidad, ingresar algunos datos que aparecen en la Cédula de Identidad del representante legal.
Para que una solicitud sea aceptada a trámite, los(as) trabajadores(as) o los(as) trabajadores(as) por los(as) cuales el(la) empleador(a) está solicitando el beneficio, deberán cumplir con los requisitos de edad y puntaje en la Ficha de Protección Social, los otros requisitos serán verificados por el SENCE.
3.- A cuanto corresponde el subsidio mensual:
Existen diferentes montos de acuerdo al tramo de ingresos del trabajador, así:
Si el trabajador tiene una remuneración bruta mensual igual o inferior a $160.000: el subsidio mensual corresponde a un 30%. Entonces, si el trabajador gana $150 mil, el subsidio es de $45 mil, de los cuales el trabajador recibe $30 mil y el empleador $15 mil. Esto porque del monto total del subsidio (30%), 2/3 van al trabajador y 1/3 lo recibe el empleador.
Si el trabajador percibe una remuneración bruta mensual superior a $160.000 e inferior o igual a $200.000: el subsidio mensual será el 30% de $160.000. Es decir, el subsidio es de $48 mil. De los cuales, el trabajador recibirá $32 mil y el empleador $16 mil.
Si la remuneración bruta mensual del trabajador es superior a $200.000 e inferior a $360.000: el subsidio corresponde a la cantidad que resulte de restar al 30% de $160.000 el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $200.000. Ejemplo: si un trabajador gana $280 mil, el subsidio mensual es de $24 mil: donde $16 mil son para el trabajador y $8 mil para el empleador.
4.- A cuanto corresponde el subsidio anual:
Existen diferentes montos de acuerdo a las rentas del trabajo brutas que perciba el trabajador, así:
Si tiene una renta del trabajo bruta anual igual o inferior a $1.920.000: el monto anual del subsidio ascenderá a un 20% de la suma de las remuneraciones imponibles.
Si percibe una renta del trabajo bruta anual superior a $1.920.000, e inferior o igual a $2.400.000:el monto anual del subsidio ascenderá al 20% de $1.920.000.
Si su renta del trabajo bruta anual es superior a $2.400.000 e inferior a $4.320.000: el monto del subsidio anual ascenderá al 20% de $1.920.000 menos el 20% de la diferencia que resulte entre la suma de las remuneraciones imponibles.
5.- Hasta que edad se recibe el subsidio:
Sólo se recibe hasta los 25 años de edad
En el caso de las mujeres madres trabajadoras (dependientes o independientes), ella y su empleador tendrán derecho a un plazo adicional para acceder a este subsidio, por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad, equivalente a la duración del descanso maternal (pre y post natal).
Este plazo se contará a partir del mes siguiente en que la trabajadora cumpla los 25 años de edad.
Existe otro caso, pero entrará en vigencia el 1 de enero del año 2012. Se trata del trabajador dependiente o independiente que haya cursado estudios regulares entre los 18 y antes de los 25 años, en una institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste. A él y a su respectivo empleador se le dará un plazo adicional para recibir este subsidio, el que será directamente proporcional al período en que el trabajador haya cursado estudios regulares según lo determine el reglamento, pero sólo se podrá extender hasta el mes siguiente en que el trabajador cumpla 27 años de edad.
Sólo se considerarán los estudios cursados después de la entrada en vigencia de esta ley.
6.- En qué casos se suspende el subsidio:
El subsidio correspondiente al empleador se suspenderá mientras el trabajador perciba:
• Subsidio por enfermedad.
• Subsidio por accidente del trabajo y enfermedades profesionales.
• Subsidio de maternidad y permiso por enfermedad del niño menor de un año.
En estos casos el empleador deberá comunicarlo y abstenerse de cobrar el subsidio.
7.- Subsidio no es compatible con otro tipo de subsidio o bonificación a la contratación:
Subsidio no es compatible en caso que el empleador reciba otro tipo como:
• Bonificación para la contratación de aprendices.
• Subsidio de la reforma previsional a las cotizaciones de trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años.
• Otras bonificaciones a la contratación de mano de obra,
Deberá optar de acuerdo a lo que determine el reglamento
PERMISO DE CAPACITACIÓN
Esta iniciativa permite que los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país accedan a un Permiso Especial para capacitación con la finalidad de mantener su empleo por un período de hasta 5 meses, tiempo durante el cual se capacitan.
• Los/as trabajadores/as afiliados al Seguro de Cesantía podrán pactar un permiso para capacitación, sin goce de remuneraciones, durante el tiempo de duración del beneficio.
• El permiso de capacitación tiene una duración máxima de 5 meses continuos o discontinuos, en un período de 12 meses, a contar de la entrada en vigencia de la ley (01 de julio de 2009).
• Los cursos de capacitación tendrán una duración mínima de 60 horas mensuales y se dictarán en instituciones de reconocida trayectoria y calidad.
• Durante este permiso, el trabajador tendrá derecho al pago del 50% del promedio (seis últimos meses) de sus remuneraciones imponibles con un tope de $190.000. Y además tendrá derecho al pago de sus cotizaciones.
• Este permiso se basa en un acuerdo entre los empleadores y los trabajadores, los que firmarán este consentimiento ante un ministro de fe (puede ser representante sindical, dirección del trabajo y/o notario público).
BENFICIOS PARA EL EMPLEADOR
- Aumenta la liquidez de su empresa vía ahorro de remuneraciones mientras sus trabajadores se encuentren con Permiso de Capacitación.
- Durante la vigencia del Permiso de capacitación sólo debe pagar: Una cotización adicional a la Cuenta Individual por Cesantía equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación pagada a los trabajadores en los meses segundo, tercero, cuarto y quinto.
Ley 16.744 de accidentes laborales y profesionales, respectivamente
BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR
- Prestación mensual equivalente al 50% del promedio de sus últimas 6 remuneraciones imponibles con un tope de $190.000.
- Capacitación sin costo, para adquirir o reforzar sus competencias laborales.
- Acceso a salud a través de FONASA, bajo la modalidad institucional o de libre elección.
- Mantención del derecho a las asignaciones familiares de que fuere beneficiario
- Las cotizaciones previsionales serán pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
- Mantiene sus derechos laborales.
SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES
Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la pensión futura, se crea un subsidio que permitirá fomentar el empleo juvenil, aumentar los empleos con contratos formales e incrementar la cobertura y los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes. Para este efecto se crean dos tipos de subsidio con idénticos requisitos:
Este subsidio a la contratación entró en vigencia el 1 de octubre de 2008.
1) Monto del beneficio:
El monto del subsidio a la contratación será equivalente a un 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo.
2) Reajuste del beneficio:
Dado que el subsidio a la contratación está atado al ingreso mínimo, su reajuste será proporcional al reajuste que experimente dicho ingreso mínimo.
3) Que empleadores tienen derecho al Subsidio a la Contratación:
Aquellos empleadores que tengan contratados a trabajadores de entre 18 y 35 años.
4) Cuales son los requisitos para acceder al Subsidio de Contratación:
Que el trabajador reciba un ingreso igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual.
5) Duración del subsidio:
Sólo se entregará durante las primeras 24 cotizaciones que realice cada joven en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500.
No es necesario que sean cotizaciones continuas, ya que el beneficio se entrega hasta completar las primeras 24 aunque exista una laguna de tiempo entre cada una de ellas.
El empleador debe enterar las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador dentro del plazo que la ley establece para ello.
Si la remuneración del trabajador aumenta desde el mes 13 de recibir el beneficio y sólo hasta 2 ingresos mínimos, se mantendrá el beneficio.
Si la remuneración aumenta por sobre 1,5 ingreso mínimo mensual antes del mes 13 de percepción del beneficio, se pierde el beneficio.
Si la remuneración aumenta por sobre 2 ingresos mínimos en cualquier tiempo, se pierde el beneficio.
6) Que hay que hacer si se tiene el derecho y se cumplen los requisitos:
Empleadores pueden solicitar el Subsidio a la Contratación ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), organismo que determinará su monto y lo pagará al empleador.
7) Procedimiento de postulación:
Empleadores deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS) a partir del 1 de octubre de 2008.
8) Documentación fraudulenta o maliciosamente errónea o incompleta:
El empleador que entregue documentación fraudulenta o maliciosamente errónea estará cometiendo un delito de estafa que se pena con presidio menor y multa, en distintos grados y montos, según la cuantía de lo defraudado.
Además, deberá restituir al Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) las sumas de los beneficios percibidos, reajustadas de acuerdo al IPC y pagar un interés penal mensual.
Por último, se perderá el beneficio.
9) Subsidio de la Cotización:
Es un subsidio en dinero que se deposita directamente en la cuenta de capitalización individual del trabajador, con el objeto de fomentar la cotización juvenil, incentivar la formalización del trabajo y aumentar en lo posible el monto de su pensión cuando acceda a ella.
INCENTIVO A LA RETENCIÓN Y CAPACITACIÓN:
Incentivo extraordinario para que las empresas retengan y capaciten trabajadores.
Las empresas podrán descontar de sus pagos provisionales mensuales (PPM) 2.5 veces el gasto mensual destinado a la capacitación de aquellos trabajadores con rentas de hasta $380 mil mensuales, siempre y cuando mantengan la dotación de trabajadores contratados en abril de 2009.
De este modo la empresa cuenta con más recursos, tiene un incentivo para mantener su dotación de trabajadores y asegura la capacitación de aquellos menos especializados.
BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA 2009
Por ésta bonificación se busca facilitar la inserción laboral de trabajadores desempleados en un puesto de trabajo dependiente.
1) Características de esta bonificación:
a) Bonificación a la contratación de un 40% del salario mínimo, por un período de cuatro meses y capacitación laboral opcional por trabajador de $50.000.-
b) Está dirigido a las empresas privadas, en cuanto a la contratación de personas, OMIL en la colocación de trabajadores en empresas y OTEC o relatores, en el caso de la capacitación.
c) Para los beneficiarios es requisito estar inscritos en la OMIL de su comuna y estar en situación de desempleo. Para las empresas es requisito, ser contribuyentes en 1ª categoría y no presentar multas a la legislación laboral o tributaria al momento de la postulación.
d) El lugar de postulación para los trabajadores desempleados, en la OMIL de su comuna. Para los empresarios, se postula en las direcciones regiones del Sence o a través del sitio http://proempleo.sence.cl/
e) Se inicia el periodo de postulación el 04 junio de 2009.
f) Tiene una cobertura de 22.500 cupos.
2) Procedimiento de postulación:
a) TRABAJADORES: Estar inscrito en la OMIL de su comuna y acudir periódicamente a la misma o llamar para saber de las ofertas laborales disponibles y ser jefes o jefas de hogar.
- Acreditar su situación de desempleo, mediante el correspondiente certificado emitido, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato, por la respectiva Oficina Municipal de Información Laboral que consigna el artículo 73 de la Ley Nº19.518 o en las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares, cuando en la misma no existan las anteriores, en el caso de la bonificación a la contratación regular y ser jefes o jefas de hogar.
- No haber sido contratado por el programa de Aprendices Durante el año 2009
b) EMPRESAS: la empresa que cumpla con los requisitos, debe registrarse en el registro de entidades receptoras de Fondos Públicos del SENCE en el sitio http://receptores.sence.cl. Si ya está en el registro no es necesario que lo haga nuevamente.
- Contribuyentes en 1ª categoría y contribuyentes del artículo 22.
- No presentar multas a la legislación laboral o tributaria al momento de la postulación.
Las empresas deben entregar todos los antecedentes requeridos directamente en la dirección regional del SENCE que corresponda, o registrarse e iniciar la postulación preingresando sus datos, en el sitio http://proempleo.sence.cl.
Pablo Paredes
Asociado Senior , Director Práctica Laboral
Queremos compartir con Uds. que los socios Gabriel Zaliasnik y Francisco Velozo, han sido rankeados en la prestigiosa publicación internacional Who’s Who Legal, bajo la categoría de práctica Business Crime. Para nosotros es un orgullo que dos de los tres abogados destacados en este ámbito de práctica pertenezcan a nuestra Firma.

Desde 1996, Who’s Who Legal ha identificado los principales profesionales en 31 áreas del derecho en mas de 100 países. Who’s Who Legal cuenta con el patrocinio de International Bar Association (IBA), American Bar Association (ABA) y The Queen’s Awards for Enterprise.
Perfil de Francisco Velozo
http://www.whoswholegal.com/profiles/30693/0/Velozo/francisco-velozo/
Perfil de Gabriel Zaliasnik
http://www.whoswholegal.com/profiles/30702/0/Zaliasnik/gabriel-zaliasnik/
El pasado 2 de junio de 2009, comenzó a regir en nuestro país este importante tratado, conocido como PCT por sus siglas en ingles (Patent Cooperation Treaty), cumpliendo de esta forma con el compromiso establecido tanto en el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y en Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
El principal objetivo de este tratado es simplificar y facilitar la obtención de una patente de invención en los 141 países que actualmente forman parte de este acuerdo, evitando los inconvenientes que implica el hecho de tener que acudir en una primera instancia a todos los países donde se estima ncesario la invención, reduciendo los costos asociados a estos trámites.
El PCT establece un sistema en virtud del cual la presentación de una solicitud única “internacional” en cualquiera de los países miembros, produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países designados por los interesados.
El tratado contempla una primera fase, de tipo internacional, la cual se lleva a cabo en la Oficina Receptora de la solicitud, la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Administración encargada de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional. Una vez cumplidos estos trámites, el solicitante pasa a la segunda fase, de tipo nacional, debiendo tomar la decisión respecto de los países en que finalmente intentará patentar su invención.
En relación con lo anterior, es importante tener presente que se trata de un acuerdo de tipo procesal, que busca unificar la tramitación previa a la concesión de una patente, facilitando la presentación de una solicitud en varios países en forma simultanea, sin perjuicio de lo cual, la concesión definitiva de la patente sigue siendo de competencia de cada una de las Oficinas Regionales o Nacionales de propiedad industrial.
En definitiva, se trata una importante oportunidad para que las empresas puedan proteger sus creaciones de una manera más eficiente en los distintos países que forman parte del tratado.
Andrés Grunewaldt
Asociado Senior
Grupo Propiedad Intelectual
Rafael Pastor, abogado del grupo de propiedad intelectual de Albagli Zaliasnik fue invitado a participar a uno de los desayunos de Open Mind Breakfast.
En dicho encuentro, la conversación estuvo orientada a evaluar el nuevo proyecto de ley de reforma a la actual Ley de Propiedad Intelectual Chilena y los potenciales impactos que la misma podrían tener sobre la Web 2.0 y sus usuarios.
Los invitamos a ver esta conversación en el link siguiente:
Guillermo Rivas Sureda fue entrevistado en el programa Mesa Central del Canal TV Perú debido a su participación en el Seminario Propiedad Intelectual y Acceso a Medicamentos - Balance y Perspectivas organizado por el Colegio Médico de Perú el 7 de septiembre de 2007 en Lima, Perú.
En esta entrevista conducida por Alicia Reto y César Campos, se le hacen varias preguntas a Guillermos Rivas sobre el impacto que el capítulo sobre Propiedad Intelectual del TLC PERU-EEUU puede tener sobre el acceso a medicamentos por parte de la población en Perú.
Los invitamos a ver la entrevista en el link siguiente: