Servicios Mínimos: Un camino hacia la unificación de criterios por parte de la Corte Suprema

Sep 5, 2018

Hace un par de semanas, la Corte Suprema (conociendo de diversos Recursos de Queja presentados en causas iniciadas por la Iberoamerican Radio Holding; el Banco de Chile y por Telefónica del Sur[1]), pronunció tres fallos en que, si bien –en un primer análisis–, rechazó los mencionados recursos basándose en un aspecto de procedencia[2], a continuación (y actuando de oficio en las mismas causas), decidió dejar sin efecto las resoluciones de los magistrados de la Corte de Apelaciones que confirmaban la incompetencia de los Tribunales Laborales para conocer de las reclamaciones judiciales sobre calificación de servicios mínimos efectuadas por la Dirección Nacional del Trabajo, declarando –en su reemplazo–, que los juzgados laborales sí serían competentes para conocer de esta materia, y disponiendo –además–, la continuación de los procedimientos ya iniciados ante un nuevo juez no inhabilitado para conocer de ellos.

De esta forma, nuestro máximo Tribunal basó su nuevo criterio señalando que el conflicto sobre el asunto antes individualizado se originaba en la redacción del artículo 360 del Código del Trabajo, el cual –en su parte pertinente–, establecía que la resolución del Director Regional del Trabajo sobre servicios mínimos sólo sería reclamable ante la Dirección Nacional del Trabajo, de lo cual los jueces y magistrados concluían –erradamente–, que el mencionado procedimiento administrativo sobre servicios mínimos terminaba con la resolución dictada por el Director Nacional del Trabajo, sin tener las partes derecho a acudir a la justicia ordinaria para reclamar de la resolución pronunciada por éste último.

En consecuencia, una situación como la anterior –en criterio de la Corte Suprema–, se convertiría en una clara vulneración de los principios básicos que gobiernan todo estado de derecho, ello al privarse a las partes de su potestad de acceder a la justicia, desatendiendo así el principio de inexcusabilidad y del debido proceso –entre otros–, en cuya virtud los jueces no pueden excusarse de resolver algún conflicto jurídico ni aún bajo el pretexto de que no exista norma legal que resuelva la controversia.

Por lo tanto, pareciera ser que –después de un largo camino–, el criterio de nuestra Corte Suprema respecto a la competencia de los Tribunales Laborales para conocer de las reclamaciones judiciales respecto al pronunciamiento del Director Nacional del Trabajo acerca de la calificación de Servicios Mínimos,  finalmente ha quedado asentado y unificado.

[1] Causas Roles Corte Suprema Nº 7449-2018; 6375-2018,y; 7342-2018.

[2] Ello en razón a que este recurso en particular sólo procedería cuando, en la resolución que motivaba su interposición, se hubiere incurrido en falta o abuso, constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves por parte de los sentenciadores, cuestión que no sucedería al haber realizado los Ministros de la Corte de Apelaciones una interpretación normativa y, a partir de dicha interpretación, haber resuelto y declarado la incompetencia de los tribunales laborales para conocer de las reclamaciones judiciales sobre la calificación de servicios mínimos, toda vez que el proceso interpretativo constituiría, precisamente, una labor fundamental, privativa y propia de la magistratura, el cual no sería susceptible de ser atacado por la vía disciplinaria de un recurso de queja.

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