Se publica reglamento de nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

El reglamento regula el régimen administrativo interno además de los derechos y obligaciones de los copropietarios del respectivo condominio.

Con fecha 12 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial el reglamento de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria que fue aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Es importante destacar que este reglamento aplicará para todos los condominios regidos por la Ley N°21.442.

Dentro de los puntos más importantes, consideramos los siguientes:

Derechos y obligaciones de los copropietarios del condominio

  • Las normas del mismo serán obligatorias para los copropietarios, sus sucesores en el dominio y, en general, para los ocupantes a cualquier título de las unidades.
  • Se establece que las normas de uso y administración del condominio dictadas por el comité de administración del condominio, no podrán implicar una discriminación arbitraria respecto de sus ocupantes.
  • Asimismo, serán de cargo del respectivo propietario, las reparaciones y la mantención de la unidad de su dominio, salvo excepciones.
  • El artículo 7 prohíbe a los copropietarios cualquier acto que perturbe el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio y establece una serie de prohibiciones específicas. Y, se regula la tenencia de mascotas en las unidades en el artículo 8.
  • Cualquier infracción a las normas de este reglamento, o a las normas de uso y administración del condominio, será sancionada con multa que se aplicará acorde a lo que este reglamento señala.

Bienes de la Copropiedad

  • Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad, y comunero en los bienes que son de dominio común, los cuales son especificados por la ley y el reglamento. Asimismo, los copropietarios podrán utilizar los bienes de dominio común en la forma que indica el reglamento y el Comité de Administración.
  • Podrán constituirse derechos de uso y goce exclusivo sobre algunos bienes de dominio común en favor de uno o más copropietarios. Esto deberá hacerse por acuerdo de la asamblea de copropietarios adoptado en sesión extraordinaria de mayoría reforzada. Luego, en los artículos 15 y 16 se regula el ejercicio del uso y goce.
  • El artículo 17 regula sobre los estacionamientos para personas con discapacidad.
  • El artículo 18 permite que se enajenen, arrienden o graven algunos bienes de dominio común, previo acuerdo de la asamblea de copropietarios adoptado en sesión extraordinaria de mayoría reforzada.

Contribución a las obligaciones económicas

Los artículos 19 al 27 regulan las obligaciones económicas de los copropietarios, ya sean gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios, fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas, intereses y primas de seguros, entre otros.

Administración del condominio

Los artículos 28 al 34 tratan sobre la obligación de la incorporación de cada copropietario en la Lista de Copropietarios, el funcionamiento de las Asambleas de Copropietarios, la orgánica del Comité de Administración y el rol del Administrador.

Copropiedad en las viviendas sociales

Finalmente, los artículos 35 al 37 regulan la copropiedad en las viviendas sociales, estableciendo normas especiales.

 

Para obtener más información puede contactar a nuestro grupo azInmobiliario:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Valentina Palma | Asociada | vpalma@az.cl

Raimundo Busquet | Asociado | rbusquet@az.cl