La Tercera | Columna de Opinión – Minority report

Abr 4, 2023

Transcurre el año 2054. Los homicidios han sido erradicados pues se pueden predecir mediante una combinación de Inteligencia Artificial y personas con capacidades pre cognitivas que colaboran con la ahora llamada Policía de Pre crimen. Así, la intervención de los órganos de persecución penal se anticipa a la comisión de los delitos y la policía actúa con eficacia preventiva. Esta es en parte la trama de la película Minority report que cobra vigencia ante los avances de la Inteligencia Artificial como del confuso debate legislativo tras la muerte de la carabinera Rita Olivares. Anhelamos vivir en una sociedad sin delitos y en que la policía actúe con eficiencia absoluta, pero en que a su vez se respeten las garantías fundamentales.

Por lo mismo, las leyes relacionadas con el ejercicio del poder punitivo requieren de ponderación y experticia, algo que suele estar ausente en la premura y búsqueda de ventajas políticas de corto plazo. Es lo que ha ocurrido con el fenómeno de las leyes con “nombre y apellido”. Sin embargo, es importante distinguir esa práctica de populismo penal con la actual urgencia. No se puede apelar a dicha crítica cuando el país vive un inédito desborde delictual, como consecuencia entre otras razones de la operación de bandas de crimen organizado, años de incontrolable narcoterrorismo, permanente retraso legislativo en materias de perfeccionamiento de leyes de inteligencia y fortalecimiento de las policías, y -hay que decirlo- la erosión a la legitimación del actuar policial por la vía de una verdadera guerrilla comunicacional impulsada por muchos de quienes hoy gobiernan.

Lamentablemente, algunos persisten en ello y cuestionan con malos argumentos estas leyes. Recurren a engañosas consignas como denominar “ley gatillo fácil” a la incorporación de una modalidad de legítima defensa, que solo reafirma el principio de presunción de inocencia de nuestro sistema procesal penal (art.4 CPP). Ello evidencia ignorancia, pues asume que el imputado debe probar su inocencia y que esta causal lo exoneraría de ello, olvidando que siempre la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público, y que este debe dirigir de manera exclusiva y objetiva la investigación tanto de los hechos constitutivos de delito y participación de una persona imputada, como los que acreditaren su inocencia (art.3 CPP). Así, solo una sentencia condenatoria firme adoptada por un tribunal con un elevado estándar de convicción (“más allá de toda duda razonable”) puede derrotar la presunción de inocencia.

Como se aprecia, las leyes aprobadas apelan correctamente al valor simbólico del Derecho Penal para reestablecer la vigencia del Derecho cuando el mandato de las normas se ha quebrantado. Es una señal relevante el dotar a nuestras policías de reforzada confianza en su rol. El respeto a la presunción de inocencia es el mayor límite para precaver peligrosos escenarios futuristas como el de la película Minority report.

Por Gabriel Zaliasnik, profesor de Derecho Penal, Facultad de Derecho U. de Chile

Fuente: La Tercera, 04 de abril de 2023.

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