Ley de Delitos Económicos: Impactos en el sistema penal y en la responsabilidad de las empresas

Dic 12, 2023

Jaime Viveros y Daniela Castillo explican los alcances de la nueva ley de delitos económicos, que modifica el Código Penal.

La nueva ley de delitos económicos constituye una de las modificaciones más importantes al Código Penal en los últimos años en nuestro país. Desde su tramitación, ha generado múltiples discusiones doctrinarias en lo que refiere a su aplicación y a su constitucionalidad.

La reforma que plantea en nuestro sistema esta nueva ley se estructura en torno a dos grandes instituciones. La primera, referida al estatuto de delitos económicos, aplicable a las personas naturales producto de la modificación del Código Penal y algunas leyes especiales; y, la segunda, referida al estatuto de responsabilidad penal de las personas jurídicas, producto de la reforma a la Ley N° 20.393 que regula, desde el año 2009, su configuración.

Esta nueva normativa establece un sistema especial y considerablemente más riguroso que el actual para aquellas conductas que son calificadas como delitos económicos por la ley, en base a un catálogo que contempla más de 250 delitos que abordan conductas típicas tan diversas como susceptibles de ser cometidas al interior de una organización.

El catálogo de delitos económicos se ordena en torno a cuatro grandes categorías: la primera incluye los delitos económicos que se considerarán como tal; la segunda y más extensa, que considera como delitos económicos los hechos cometidos en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo perpetrare en beneficio económico de una empresa; la tercera, que considera como delitos económicos aquellos hechos cometidos en calidad de autor o partícipe por alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o por haber sido cometidos en su beneficio; y una cuarta categoría que agrupa los delitos de receptación, el lavado y blanqueo de activos.

A continuación, la reforma contempla cambios en el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas naturales, en tanto se introducen modificaciones en materia de ejecución de penas, tras considerar nuevos presupuestos para que procedan las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, así como enmiendas significativas en materia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

En este último orden de ideas, uno de los cambios más controversiales guarda relación con la modificación que excluye expresamente la posibilidad de invocar la irreprochable conducta anterior contemplada como atenuante de responsabilidad en el artículo 11 N°6 del Código Penal, en la medida en que nos enfrentemos a hechos que configuren alguno de los delitos contenidos en el catálogo de la nueva ley, siempre que concurran los requisitos señalados anteriormente.

En este contexto, y a modo ilustrativo, un Director de una Sociedad Anónima, por ejemplo, que no ha tomado contacto con el sistema penal y que no ha sido condenado, si llegase a cometer un delito de los contemplados en el catálogo de la Ley N° 21.595, no podría invocar la atenuante aludida, en circunstancias de que un autor de un delito corriente, es decir, no económico, sí podría ver atenuada su pena si concurre dicha atenuante.

El fundamento detrás de esta modificación se relaciona con que la criminalidad económica, de acuerdo a estudios criminógenos y nuevas teorías penales -que han construido sólidamente las bases de un “Derecho Penal Económico”- tiene sus propias características en cuanto a su forma de comisión, y que, por su naturaleza, excluye su sujeción a las normas comunes que rigen la responsabilidad penal en otro tipo de delitos más tradicionales y decimonónicos. Así, por ejemplo, para efectos de los delitos económicos, es irrelevante si el hecho se comete de noche o en despoblado, o con alevosía, pues los fundamentos de tales hipótesis no son aplicables a las formas en que se cometen delitos como los de violación o el robo con intimidación.

Sin perjuicio de ello, y considerando tal línea de argumentación, cabe preguntarse: ¿comparte la irreprochable conducta anterior ese mismo fundamento? Si el fundamento concentra su principal y natural interpretación en lo que se refiere a la forma de comisión considerando como características esenciales las circunstancias en las que se comete el delito, tal argumento claramente no parece ser aplicable a las nociones que inspiran la atenuante de irreprochable conducta anterior. En ese sentido, ¿será que pagaron justos por pecadores?

Fuere cual fuere la reflexión teórica que pueda argumentarse para sostener una u otra postura, en efecto, la ley no permite la aplicación de la irreprochable conducta anterior, tratándose de los delitos que en ella se sistematizan. Esta situación, en definitiva, implica nuevos problemas en materia penal constitucional, sobre todo en atención a los principios de justicia y humanidad que debiesen inspirar nuestro sistema penal vigente.

Para obtener más información pueden contactar a:

Jaime Viveros | asociado | jviveros@az.cl

Daniela Castillo | Asociada | dcastillo@az.cl 

Contenido completo disponible en FEN, U de Chile. 

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