Los invitamos a leer la columna escrita por nuestro asociado senior, Job Jorquera, y asociado, Erico Kompatzki, del Grupo Litigio Civil y Arbitraje, quienes analizaron el crecimiento del arbitraje como mecanismo de resolución de controversias, a partir de las cifras del último reporte anual del CAM.
En Chile, el crecimiento del arbitraje como mecanismo de resolución de controversias no es fruto del azar, sino de una cada vez mayor valoración de diversos elementos que lo diferencian de la justicia ordinaria.
Dentro de los factores que influyen en dicha preferencia —como la celeridad del procedimiento, la especialización del árbitro y la confidencialidad— se encuentra también la legítima expectativa de constituir una solución definitiva al conflicto, siendo clave dotar a las partes de seguridad y certeza jurídica respecto del criterio adoptado en el laudo.
En este contexto, resulta interesante el último reporte anual publicado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM), que entrega las cifras y estadísticas de procedimientos y laudos arbitrales así como su destino, cuando los pronunciamientos son sometidos posteriormente a un tribunal superior de justicia.
En efecto, y según se desprende de su reporte anual 2024, “de los 211 laudos arbitrales dictados en arbitrajes nacionales e internacionales del CAM Santiago en 2024, 142 fueron impugnados a través de alguno de los recursos procesales indicados en el siguiente gráfico, es decir, un 67,3% del total”.
Junto a lo anterior, más de la mitad de estos recursos interpuestos (53,5%) corresponden a recursos de queja en contra de los árbitros que laudaron en las diversas causas, seguidos por apelación y casación en la forma y solo apelación con 19 y 17 casos, respectivamente. Conjuntamente, equivalen al 25,4% de los recursos interpuestos.
De estas cifras, surge la pregunta: ¿cuánto intervienen los tribunales superiores en las decisiones adoptadas por la justicia arbitral? Esta interrogante concierne directamente al núcleo de la institución arbitral, a su confiabilidad y credibilidad como mecanismo alternativo de resolución de controversias (ADR). Nuevamente, el CAM nos ofrece luces para dar respuesta a estas interrogantes.
Específicamente, el reporte incluye datos estadísticos de los recursos interpuestos contra laudos o árbitros del CAM Santiago durante 2024. Para tranquilidad de quienes somos partidarios del arbitraje, los números rápidamente nos permiten descartar cualquier tipo de cuestionamiento a la solidez del arbitraje como alternativa a la jurisdicción ordinaria.
Es importante mencionar que el desglose de recursos fallados por los tribunales superiores de justicia evidencia inmediatamente que tan solo una ínfima parte de los recursos interpuestos en contra de laudos arbitrales son acogidos.
En primer lugar, en lo que a las nulidades de laudo internacional respecta, las cortes chilenas no solo rechazaron las cinco peticiones de nulidad de laudos internacionales del año 2024, sino que, a la fecha, han desestimado la totalidad de estos recursos interpuestos desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.971 (LACI).
Lo anterior es viva manifestación de la fuerte aplicación que el principio de mínima intervención de los tribunales estatales (consagrado en el artículo 5º de la LACI) recibe en nuestro país. Por supuesto, nada impide que en un futuro pueda acogerse una petición de nulidad, pero ciertamente se evidencia una reticencia a intervenir en la esfera propia de los tribunales arbitrales internacionales, cuestión que es coherente con los fines de la institución y potencia a Chile como un foro confiable para estos fines, lo que ha sido incluso ratificado recientemente por el Tribunal Constitucional1.
En segundo lugar, algo similar ocurre con los recursos de casación en la forma y apelación. De los ocho fallados el año pasado, ninguno fue acogido. La mitad de los recursos interpuestos fueron declarados inadmisibles o rechazados, mientras que el resto fue desistido o se omitió pronunciamiento.
Considerando que se trata de recursos de apelación, que autorizan a la revisión completa del fondo, se refuerza la idea de que los jueces árbitros demuestran un criterio jurídico adecuado a la resolución de sus casos.
En tercer lugar, cabe referirse a los recursos de queja fallados durante 2024. Como se dijo, estos constituyen el principal medio de impugnación de laudos en nuestro país: 53,5% de los laudos dictados bajo el alero del CAM fueron recurridos de queja, a la vez que de los 104 recursos fallados en 2024, 66,3% fueron de esta naturaleza. En efecto, la queja se ha consagrado como el recurso predilecto para las partes que deseen impugnar un laudo arbitral.
Ahora bien, teniendo en consideración el artículo del 545 del Código Orgánico de Tribunales —esto es, “el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional”—, ¿será que existen problemas serios en la dictación de laudos arbitrales, o simplemente un ejercicio demasiado prolífero del recurso?
Pues bien, el reporte anual 2024 del CAM nos permite rápidamente descartar la primera opción. Esto, atendido que solo tres de los recursos de queja fueron acogidos, lo que equivale únicamente a un 4,3%.
De esto se puede inferir que, sin perjuicio de ciertos casos excepcionales —que terminan confirmando la regla general—, las cortes de Apelaciones han adoptado también respecto de arbitrajes nacionales una postura de mínima intervención, dando espacio de autonomía a la justicia arbitral, sin amenaza de intervencionismo de la justicia estatal.
Asimismo, la baja tasa de quejas acogidas nos permite inferir una especie de respaldo a la seriedad y prolijidad de los jueces árbitros al momento de aplicar su criterio jurídico y la creciente confianza en la justicia arbitral y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos2.
Los tres recursos aquí comentados equivalen conjuntamente a un 78,85% de los fallados durante el año 2024, por lo que son representativos del comportamiento de los tribunales superiores de justicia al conocer de los diversos tipos de impugnaciones a fallos arbitrales.
La baja incidencia de los recursos en materia arbitral contrasta con las cifras en justicia ordinaria. Según la última información estadística disponible en el INE sobre el Poder Judicial, 16,3% de las causas civiles falladas son revocadas; es decir, casi cuatro veces más que la proporción de impugnaciones vía queja en contra de laudos arbitrales3.
En definitiva, las estadísticas del reporte anual 2024 del CAM Santiago nos ofrecen una interesante ventana al estado actual del arbitraje en Chile y cómo su posicionamiento como mecanismo de solución de controversias no solo ha tomado fuerza, sino también demuestra que nuestros propios tribunales superiores de justicia los han reconocido implícitamente como fallos de correcta calidad jurídica, reafirmando la sensación de confianza de certeza jurídica de quienes se someten a este mecanismo de resolución de conflictos.
Columna escrita por:
Job Jorquera | Asociado Senior Grupo Litigio Civil y Arbitraje | jjorquera@az.cl
Erico Kompatzki | Asociado Grupo Litigio Civil y Arbitraje | ericokompatzki@az.cl