Justicia limita calificación de empresa estratégica de Enel Green Power y prohíbe la huelga sólo en un área de la compañía

Jul 3, 2025

Nuestro socio Jorge Arredondo conversó con Diario Financiero respecto a un fallo que complejiza innecesariamente el escenario laboral al tratar a la empresa como compartimentos separados y no como una sola organización.

La Corte de Apelaciones y la Suprema prohibieron la paralización de funciones únicamente a los trabajadores que se desempeñen en la Central Hidroeléctrica Pilmaiquén y en las instalaciones de los transformadores Pilmaiquén 66-13,8 kv. Abogados acusan que no se respeta la norma y la empresa lamentó la decisión.

Un tema recurrente que suele enfrentar a organizaciones sindicales, empresas y al Gobierno en tribunales es el polémico listado de empresas estratégicas, una nómina que conforman las compañías en las que está prohibido ejercer el derecho a huelga.

La prohibición, contemplada en el artículo 362 del Código del Trabajo, establece que no podrán declarar una paralización los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, “que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”.

Un reciente fallo relacionado a este tema se ha convertido en comentario obligado entre los abogados laborales. ¿La razón? La justicia prohibió la paralización de funciones en una compañía, pero únicamente en un área de esta. Una interpretación que, a juicio de los expertos, no respetaría la ley.

El caso

En octubre de 2023, el Sindicato de Trabajadores Enel Green Power Chile presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones en contra de la calificación de empresa estratégica realizada por los ministerios de Economía, Defensa y Trabajo, solicitando limitar la restricción “solo a aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones en la línea de transmisión asociada a la Central Hidroeléctrica Pilmaiquén, y respecto a las instalaciones de los transformadores Pilmaiquén 66-13,8 kv”. 

Esto implica dejar fuera de la prohibición a todo el resto de trabajadores.

Tras más de un año de disputa judicial, la Corte de Apelaciones entregó su pronunciamiento, y respaldó la solicitud de la organización sindical.

Tras revisar una serie de antecedentes técnicos y legales, la Corte de Apelaciones señaló que “claramente que estamos en presencia de una empresa que mantiene actividades de diversa índole vinculadas al sector eléctrico, siendo que solo una de ellas implica la atención de servicios de utilidad pública conforme a la normativa eléctrica (transmisión) pero no así la otra (generación)”.

Para la Corte, mantener la prohibición total del ejercicio del derecho a huelga respecto de todos quienes trabajan en la empresa implicaría “afectar de forma desproporcional el ejercicio de derecho respecto de quienes trabajan en un servicio no esencial”.

En esa línea, la sentencia agrega que “nada impide” que se aplique la limitación de forma parcial dentro de una empresa con diversos giros, pudiendo segregar a los trabajadores de la misma empresa en función de la naturaleza del servicio en el que realizan su trabajo.

Esto es así, explicó la Corte, porque como toda limitación de un derecho fundamental, “debe aplicarse restrictivamente, conforme al principio de proporcionalidad y, en particular, orientado a permitir el ejercicio del derecho a huelga más que a reprimirlo”.

El caso escaló a la Suprema, y la máxima instancia judicial respaldó a la Corte de Apelaciones y al sindicato.

En su resolución, el máximo tribunal reiteró que “nada impide que se aplique la limitación de forma parcial dentro de una empresa con diversos giros, pudiendo segregar a los trabajadores en función de la naturaleza del servicio en el que realizan su trabajo”.

Así, la Suprema respaldó la tesis de la Corte de Apelaciones al insistir en que “la prohibición del ejercicio del derecho a huelga debe interpretarse restrictivamente de manera que solo afecte a quienes desempeñan labores relacionadas con la función de servicio de utilidad pública o que su paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”.

El debate

Entre los expertos, la sentencia generó duras críticas.

Para el socio en GNP Canales Abogados Laborales, Carlos Gutiérrez, la Corte Suprema ha dado un “vuelco interpretativo” al permitir que la prohibición del derecho a huelga se aplique solo a ciertas funciones o áreas dentro de una empresa esencial, en lugar de a toda la empresa como lo establece el artículo 362 del Código del Trabajo.

Una interpretación que, a su juicio, en lo práctico podría implicar “ver empresas y sindicatos divididos: trabajadores en huelga conviviendo con colegas que no pueden paralizar. Un escenario complejo, que tensiona la unidad sindical y desafía la gestión interna. El tiempo dirá si esta vía se transforma en doctrina, o en un problema mayor”.

Misma lectura entregó Cristóbal Raby, socio del Estudio Prieto Abogados, quien agregó que el fallo impone a la empresa y al sindicato, “una dificultad práctica muy relevante al momento de negociar colectivamente, debiendo segregar por funciones y no por empresa, lo que en la práctica derivará en la posible coexistencia de un instrumento colectivo para unos y de un laudo arbitral para otros, con distintos beneficios”.

Para él, el problema es evidente “y será interesante ver cómo se resuelve, sobre todo considerando el precedente que este fallo puede implicar para todas aquellas empresas incorporadas en el listado con prohibición de huelga, que tienen actividades conexas íntimamente ligadas con el servicio esencial que motiva la prohibición, como podría ser el chofer de la ambulancia de una empresa de diálisis”.

El socio de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, también se sumó a las críticas. “Establecer una divisibilidad es complejizar el asunto, es establecer efectivamente que la empresa actúa como compartimentos y no como una sola organización. No me parece razonable establecer un criterio en este sentido”.

La visión de Enel Green Power

La empresa fue consultada al respecto, y señalaron que si bien la compañía respeta el fallo de la Corte Suprema, “lamenta profundamente que la calificación sea únicamente parcial, lo que desconoce el carácter interdependiente del sistema eléctrico”.

En su respuesta, agregaron que como firma esperan que este tipo de decisiones “no sienten un precedente que debilite la estabilidad de un sector esencial para el país. Confiamos en que las autoridades sabrán promover criterios que resguarden el interés general y aseguren la operación ininterrumpida de las empresas que permiten el funcionamiento del sistema energético nacional, especialmente considerando los eventos que han ocurrido en los últimos meses”.

Fuente: Diario Financiero, 03 julio. [Ver aquí]

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