Los invitamos a leer la columna escrita por nuestro asociado senior, Nicolás Cruz, y asociada, Ruth Zúniga, del Grupo Litigio Civil y Arbitraje, donde analizaron la Reforma Notarial, sus fortalezas y los aspectos que aún deben mejorar.
Hace pocos días el Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial, introduciendo modificaciones relevantes al estatuto orgánico de tales instituciones, estableciendo un nuevo mecanismo de designación de los cargos de notarios y conservadores, basado en los conocimientos y aptitudes de los postulantes al cargo y en criterios objetivos de selección, cerrando las brechas de opacidad fuertemente cuestionadas por la opinión pública durante los últimos años.
Asimismo, se establecen otras modificaciones importantes que buscan robustecer la institucionalidad de los notarios, determinando su responsabilidad por los perjuicios que puedan causar en el ejercicio de dicha función pública y las garantías que deben mantener vigente para responder por tales perjuicios.
Así, se dispone que los notarios serán civilmente responsables no solo por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes, sino también por los actos que realicen las personas dependientes de su notaría en el ejercicio de sus funciones y por los actos del notario suplente.
De igual manera, se establece una nueva regulación respecto de las cauciones o garantías que deben rendir para responder de manera rápida y efectiva de las multas e indemnizaciones de perjuicios a que sean condenados debido al desempeño de sus cargos y, más importante aún, se establece una consecuencia jurídica para el caso de que no se rindan, consistente en la declaración de vacancia del cargo.
Atención especial merece la norma que dispone que le serán aplicables tanto a los conservadores como notarios las disposiciones contenidas en la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, otorgando un mecanismo eficaz a los usuarios para exigir el cumplimiento en tiempo y forma de los servicios ofrecidos.
Sin perjuicio de estas importantes modificaciones, consideramos que se dejó pasar una valiosa oportunidad para hacerse cargo de una problemática en aumento, la que de no poner freno rápidamente, puede generar tensión a todo nuestro sistema registral.
Nos referimos a las ventas e inscripciones fraudulentas de bienes inmuebles, sin que sus legítimos propietarios se enteren de tales operaciones, las que en muchos casos se logran realizar gracias a las bajas o nulas medidas de identificación de personas que tienen algunos despachos notariales o por la cooperación que prestan funcionarios de las notarías para concretar las ventas sin el consentimiento del dueño.
De esta forma, aunque las modificaciones introducidas representan, sin duda, un esfuerzo de nuestros legisladores por fortalecer y dotar de más transparencia al sistema, las compraventas y actos de disposición de bienes de los chilenos requieren mayor rigurosidad en su otorgamiento.
En este sentido, las herramientas tecnológicas para el reconocimiento biométrico y el avance de la IA pueden ser de gran ayuda, pero bien sabido es la oposición de los notarios a hacer uso de estas, lo que en sí representa un verdadero desafío y, aunque se resistan, es un debate que no desaparecerá en un futuro inmediato.
Columna escrita por:
Nicolás Cruz | Asociado Senior Grupo Litigio Civil y Arbitraje | ncruz@az.cl
Ruth Zúniga | Asociada Grupo Litigio Civil y Arbitraje | rzuniga@az.cl