¿Las Bases del Procedimiento pueden cambiar las reglas de recursos en arbitraje?

Ago 27, 2025

Corte Suprema establece que las Bases del Procedimiento pueden modificar el régimen de recursos previamente establecido en la cláusula arbitral.

Con fecha 22 de julio de 2025, la Corte Suprema dictó fallo (causa Rol N°251743-2023), mediante el cual — sin perjuicio de rechazar un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago — acogió un recurso de hecho y declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto en contra de un laudo arbitral.

Es importante mencionar que, haciendo uso de sus facultades de oficio del artículo 84 CPC, invalidó la sentencia recurrida y, en su reemplazo, rechazó el recurso de hecho deducido, declarando la procedencia de la referida apelación.

Más allá de los detalles de esta sentencia, la corte ratificó una serie de criterios sobre los que hoy se erige la práctica habitual en nuestro país.

En primer lugar, reconoció la importancia de las Bases del Procedimiento, especialmente tratándose de un árbitro mixto, al punto de considerarla una instancia en que las partes pueden disponer de ciertos aspectos específicos previamente acordados en la cláusula arbitral.

Sin ir más lejos, acordaron modificar la cláusula arbitral y, en lugar de renunciar a los recursos, acordaron que estos serían procedentes en su totalidad, conforme a la ley.

Así, en palabras de la Corte: “En el arbitraje, tratándose de árbitros mixtos, en las bases del procedimiento las partes tienen la facultad de convenir con el magistrado las reglas procesales especiales que gobernarán el procedimiento hasta la dictación del laudo, prevaleciendo el principio de autonomía de la voluntad”.

De esta forma, las Bases del Procedimiento son instancias en que las partes pueden acordar pactos procesales vinculantes, más allá de lo expresamente señalado en la cláusula arbitral que diera origen al arbitraje.

Sin embargo, en sentido contrario, cualquier modificación que no cuente con el consentimiento de las partes no será válida ni vinculante para el árbitro, ni para los tribunales superiores de justicia.

En segundo lugar, el tribunal supremo estableció expresamente cuál era el límite de estos pactos procesales, señalando que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, “las partes podrán celebrar pactos procesales dentro de los límites de las reglas del debido proceso, sin que una modificación como la de estos autos exceda dichos límites”.

Dentro de este límite se encuentran “las garantías mínimas a las personas que acuden a la jurisdicción arbitral, para hacer valer sus pretensiones y oponer sus defensas”.

Esto es importante, dado que la misma Corte Suprema identifica como garantías mínimas a aquellas reglas que procuran el cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia.

Sin embargo, la Corte expresamente señaló que la renuncia de los recursos se encuentra “dentro de los límites de las reglas del debido proceso”.

En consecuencia, este fallo nos indica que al momento de evaluar la validez de un procedimiento arbitral es esencial tomar en cuenta las Bases del Procedimiento, que las partes hubieren acordado para comprobar si se alteró lo dispuesto en la cláusula arbitral, y evaluar si las reglas ahí acordadas satisfacen el estándar mínimo del debido proceso.

Para obtener más información respecto a estos temas pueden contactar a nuestro Grupo Litigio Civil y Arbitraje:

Ariela Agosin | Socia | aagosin@az.cl

Francisco Fuentes | Director Grupo Litigio Civil y Arbitraje | ffuentes@az.cl

Job Jorquera | Asociado Senior | jjorquera@az.cl

Felipe Giovanazzi | Asociado | fgiovanazzi@az.cl


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