Los invitamos a leer la columna de opinión de nuestro socio Rodrigo Albagli, donde abordó las implicancias y desafíos que ha traído la Ley de Delitos Económicos a un año de su entrada en vigencia.
A un año de la entrada en vigor de la Ley de Delitos Económicos, podemos señalar que esta normativa logró un efecto inmediato: elevó el compliance a las discusiones de alto nivel en los directorios y motivó a gran parte de las empresas en Chile a desarrollar modelos de prevención de delitos.
Este cambio inicial fue clave, porque muchas organizaciones entendieron que la prevención de delitos no es solo un asunto legal, sino un factor estratégico que protege la continuidad del negocio y su reputación.
Sin embargo, también debemos reconocer que muchas compañías, tras cumplir con el “check” de elaborar un modelo de prevención de delitos, lo han dejado como una pieza estática, casi decorativa. Un documento que, sin actualización ni seguimiento, pierde gran parte de su valor.
La ley y las mejores prácticas exigen que el compliance sea tratado como cualquier otra área o función crítica del negocio, con objetivos claros, responsables asignados y herramientas de gestión medibles.
En ese sentido, los KPI son esenciales. Medir únicamente cuántas personas han sido capacitadas no basta; es necesario evaluar el impacto real de esas capacitaciones en el comportamiento de los trabajadores. Lo mismo ocurre con los canales de consultas denuncias: no es suficiente tenerlos habilitados y medir la cantidad de reportes. Hay que saber si los canales son confiables y utilizados, si las denuncias reciben respuesta y si han permitido prevenir o corregir conductas indebidas.
Respecto de políticas y procedimientos, es fundamental comprender si estos son accesibles, consultados y útiles. En fin, un modelo sin evaluación es apenas una lista de buenas intenciones.
Otro aspecto crítico es la gestión del riesgo de terceros. Los principales casos de corrupción a nivel global ocurrieron por facilitación de terceros o intermediarios.
Hoy, en muchas empresas, esta gestión se limita a la firma de una declaración o cláusula al inicio de la relación con proveedores, contratistas o agentes. Esto es insuficiente, se requiere un monitoreo activo y regular.
Un proveedor tiene a su vez, sus propios subcontratistas, ampliando exponencialmente la exposición al riesgo. Aunque un incumplimiento de un tercero no siempre implique responsabilidad penal directa para la empresa, sí puede acarrear un daño reputacional difícil de reparar.
El riesgo inherente surge de la propia operación, y para mitigarlo se implementan controles. Pero el riesgo residual -aquel que persiste incluso después de aplicar controles- también requiere atención y debe ser consistente con el apetito de riesgo de la empresa.
Tal vez nunca podrá eliminarse por completo, pero si conocerse y gestionarse de una forma que permita generar tranquilidad, partiendo por el directorio. Ignorarlos es abrir una puerta silenciosa a contingencias graves.
La Ley de Delitos Económicos no es una normativa para cumplir “por obligación”, sino una oportunidad para fortalecer el compliance y la gobernanza corporativa.
La enseñanza principal que nos ha dejado este primer año de la normativa es que las medidas adoptadas deben tener un impacto real, mitigar riesgos y construir una cultura ética y confianza entre empleados, clientes, inversionistas y la comunidad.
Columna escrita por:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl