Revista Industria Legal 23 N°1 | Consumer Law: Ley REP y la expansión del deber de informar

Sep 16, 2025

La nueva regulación exigirá a las empresas textiles mayor responsabilidad post-consumo, con efectos directos respecto al Derecho del Consumo.

El pasado 4 de julio de 2025 se publicó la Resolución Exenta N° 3914/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, acto por medio del cual se incluyó a los productos textiles como prioritarios bajo la Ley N° 20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor (o Ley REP). Ante esta nueva regulación, cabe preguntarse si este hito regulatorio transciende lo meramente ambiental. La respuesta es afirmativa, con repercusiones directas y significativas en lo que respecta al Derecho del Consumo.

En este sentido, la nueva regulación redefine la relación jurídica y económica entre proveedores y consumidores, instaurando una nueva realidad “post-consumo” en el ciclo de vida de un producto. La responsabilidad del productor ya no culmina en el punto de venta por así decirlo, sino que se extiende a la gestión del residuo que este genera y obligando a costear dicha gestión. Las repercusiones para los actores del mercado textil serán sustanciales, pues no solo deberán internalizar los costos operativos de esta gestión, sino también compatibilizar estas “nuevas obligaciones ambientales” con aquellas ya existentes en materia de protección de los derechos del consumidor, tal como ocurre con el derecho a la información veraz y oportuna.

Las disposiciones de la Ley REP contemplan obligaciones de reporte ante la autoridad, cuya información será pública y detallará el ciclo de vida de los productos. Declaraciones como “nuestras prendas son 50% reciclables” o “contamos con un programa de recolección a nivel nacional” serán afirmaciones que las empresas seguramente utilizarán para acreditar el cumplimiento de las metas de recolección y valorización que se fijen.

No obstante, estas declaraciones no solo serán relevantes desde la perspectiva ambiental: sino además, existe la contingencia inminente de que se transformen en verdaderas promesas contractuales, vinculantes frente al consumidor que basa su decisión de compra en ellas.

A medida que la sostenibilidad se convierta en un campo de competencia, la tentación de usar afirmaciones vagas o no verificables –lo que se conoce como greenwashing– será enorme. Términos como “ecológico”, “sostenible” o “consciente” debiesen passar a ser muy comunes en el mercado.

Este es el punto clave: aunque estas declaraciones busquen reflejar un supuesto cumplimiento de la Ley REP, caen directamente bajo la definición de “publicidad” de la Ley 19.496. Si una de estas afirmaciones no es precisa, específica y demostrable, o induce a confusión al consumidor, la autoridad podría calificarla como “publicidad engañosa”, una infracción con sanciones bastante severas en la legislación chilena.

Una vez que se publique el Decreto Supremo con las metas para textiles, las empresas deberán empezar a cumplir, quedando en una encrucijada: la obligación de reportar verificablemente a la autoridad, la necesidad de comunicar sus esfuerzos en sostenibilidad y el riesgo de hacerlo de forma imperfecta de cara al consumidor. Finalmente, la entrada en vigencia de la normativa de la Ley REP inevitablemente implicará que parte de los costos de gestión de residuos se traspase al precio final.

Esta carga económica deberá ser manejada con transparencia, pues los consumidores exigirán claridad sobre por qué están pagando más. Observar las lecciones aprendidas con los productos prioritarios anteriores será crucial para que las empresas naveguen este nuevo escenario, cumpliendo rigurosamente tanto con sus obligaciones ambientales como con la protección del consumidor.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo de Derecho Público y Mercados Regulados:

Antonio Rubilar | Socio | arubilar@az.cl

Gonzalo Bravo | Asociado Senior | gbravo@az.cl

Fuente: Revista Industria Legal, Edición 23 N°1. [Ver aquí]

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