Los invitamos a leer la columna de nuestro asociado del Grupo Litigio Civil y Arbitraje, Alexis Salvo, sobre el riesgo que genera la IA generativa en la validez de una prueba documental originalmente falsa.
Hay una tecnología que está poniendo en jaque la prueba documental en nuestro proceso civil. Estoy hablando de la Inteligencia Artificial Generativa (“GenIA”). No se trata de esos algoritmos tradicionales que solo analizan o clasifican datos; estamos ante una tecnología capaz de crear contenido nuevo, original y, a menudo, indistinguible de la realidad.
En el ámbito probatorio, el panorama ha cambiado. Ya no se trata solo de detectar si un PDF fue alterado, si una imagen fue editada en Photoshop o si una firma fue falsificada a mano. El verdadero desafío ahora es la creación de documentos desde cero que parecen completamente legítimos. Esto ya sucede en las redes sociales, donde cada día es más difícil distinguir lo real de lo falso, y está comenzando a ocurrir en el ámbito legal. Imaginemos una factura sintética perfecta, un correo electrónico con información confidencial que nunca se envió, o una fotografía de una entrega de mercancías que jamás existió. Nos encontramos ante información que, irónicamente, es “originalmente falsa”.
Si un litigante presenta una de estas fotos o documentos en juicio, lo hará bajo la figura del instrumento privado. Desde el punto de vista procesal, nos remitimos al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: se considera reconocido si no se objeta, y para impugnarlo, el numeral 3 nos ofrece dos caminos: alegar “falsedad” o “falta de integridad”.
Y aquí es donde la norma se complica. El artículo 346 enfrenta una tensión conceptual para la que no fue diseñado, porque las causales de impugnación tradicionales no son suficientes ante la naturaleza de la GenIA.
Analicemos la “falta de integridad”. Una interpretación de la norma puede asumir que existe un documento original verídico que alguien ha alterado, tachado o modificado. Pero un documento creado por IA es, técnicamente, íntegro desde su origen. El archivo no fue manipulado; fue creado ex novo. ¿Podemos realmente acusar de falta de integridad a un archivo que no ha sufrido ninguna modificación?
Lo mismo sucede con la “falsedad”. Una interpretación posible de la norma dice que esta causal se relaciona con la autoría (como una firma falsa) o con el contenido ideológico. La IA Generativa elude este control porque crea una falsedad material perfecta: no se limita a imitar un garabato o una firma, sino que genera una realidad completa —una reunión, una escena, una entrega— que visualmente se asemeja a la verdad. La habilidad caligráfica tradicional se queda sin nada sobre lo que trabajar.
Si un juez se aferra a una de las interpretaciones anteriores, esa imagen sintética podría no parecer ni falsa ni adulterada según los estándares actuales. Es original, creada desde cero, aunque refleje una mentira. Pongamos esto en práctica. Imaginemos un juicio ordinario por cobro de pesos. El demandante presenta, como documento privado, una fotografía hiperrealista generada por IA que muestra, de manera nítida, la supuesta entrega de mercancías en las bodegas del demandado.
El demandado sabe que esa entrega nunca ocurrió. Pero el documento es impecable. Al impugnarlo, se enfrenta a una prueba diabólica: se le exige demostrar un hecho negativo (que la entrega NO existió) o probar técnicamente la falsedad de una imagen que no presenta “defectos” visibles. En la práctica, la IA invierte la carga de la prueba. Obliga a la víctima de la falsificación a realizar un despliegue probatorio experto y costoso para desmentir una “realidad” que la otra parte generó en segundos y sin costo alguno.
Finalmente, ¿cómo puede la contraparte demostrar que esa foto es falsa? Si no lo consigue, el juez, aplicando las máximas de la experiencia y la lógica, podría caer en un grave problema: validar un hecho que nunca ocurrió. El riesgo no radica en la incompetencia del juez, sino en que la “sana crítica” —que se basa en la experiencia humana— queda inhabilitada cuando nuestra propia experiencia sensorial es vulnerada por la perfección del algoritmo.
Así, el desafío del derecho no es solo tecnológico, sino existencial: evitar que nuestro sistema de justicia termine validando, con fuerza de cosa juzgada, una realidad que fue, desde su concepción, originalmente falsa.
Columna escrita por:
Alexis Salvo | Asociado Grupo Litigio Civil y Arbitraje | asalvo@az.cl



