La propiedad intelectual exige algo más específico para que exista un traspaso real de derechos o al menos una licencia o autorización de uso del mismo.
En el mundo del emprendimiento es habitual ver historias de marcas, donde los titulares de estas asumen que por pagarle a alguien para crear su logotipo/etiqueta, la titularidad de este último es de ellos, y, por tanto, el diseñador no debería seguir mostrándolo, guardándolo en su portafolio ni utilizándolo de ninguna manera.
Lo curioso es que esta creencia es muy común en la práctica. En este sentido, es importante entender que el pagar a alguien por la creación de un logotipo no me convierte automáticamente en dueño.
Pagar por un logo no equivale, en términos jurídicos, a adquirir todos los derechos. Cuando un diseñador crea una obra, ya sea un logotipo o una ilustración que puede ser usada para representar una marca comercial, la ley lo reconoce como autor desde el momento mismo de la creación.
Ese estatus de autor viene acompañado de derechos que no desaparecen por el solo hecho de recibir un pago. Lo que el cliente compra, en la mayoría de los casos, es el servicio, es decir, la creación del diseño y la entrega del resultado. Pero la propiedad intelectual exige algo más específico para que exista un traspaso real de derechos o al menos una licencia o autorización de uso del mismo.
Sin un documento que declare expresamente que la titularidad se transfiere, el diseñador sigue siendo dueño de su obra, aunque el cliente tenga el archivo final y todas las intenciones de explotarlo comercialmente como marca comercial.
¿Cómo funciona en Chile?
En Chile, la ley distingue entre varios tipos de derechos. Por un lado, están los derechos morales, que corresponden al vínculo personalísimo entre el autor y su obra.
Estos derechos, como el reconocimiento de la autoría o el derecho a la integridad de la obra, son inalienables e irrenunciables, es decir, no se pueden vender ni ceder, aun cuando el autor lo desee.
Por otro lado, están los derechos patrimoniales, que son aquellos que permiten explotar económicamente la obra (reproducirla, modificarla, distribuirla o licenciarla, entre otros).
En este sentido, si encargo a un tercero la creación de un logotipo que luego utilizaré para representar mi negocio o como marca comercial, es esencial suscribir un contrato de cesión de derechos patrimoniales y/o de licencia exclusiva sobre la explotación del logotipo.
Este contrato debe establecer que el creador o autor del logotipo cede de manera expresa todos sus derechos patrimoniales sobre la obra, permitiéndome explotarla sin restricciones y adquiriendo la plena titularidad jurídica del diseño. Solo mediante esta cesión es posible evitar conflictos futuros y asegurar que la identidad visual de mi negocio me pertenezca por completo.
De igual manera, es importante volver a hacer mención que incluso cuando existe una cesión completa de derechos patrimoniales, los llamados derechos morales no se transfieren jamás.
Entre estos se encuentra el derecho a ser reconocido como autor y el derecho a proteger la integridad de la obra, lo que implica que el diseñador puede oponerse a que el logo sea modificado de manera que distorsione su esencia o afecte su reputación profesional. Estos derechos no se pierden, no se venden y no se renuncian. La ley los protege precisamente para resguardar la autoría entre el autor y su creación.
Sin perjuicio de todo lo anterior, es importante considerar que la propia Ley de Propiedad Intelectual regula la forma en que debe perfeccionarse la transferencia de derechos.
El artículo 73 de la Ley N° 17.336 dispone que “la transferencia total o parcial de los derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier título, deberá inscribirse en el Registro dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de celebración del respectivo acto o contrato”. Asimismo, exige que dicha transferencia se formalice mediante instrumento público o instrumento privado autorizado ante notario.
Esto significa que, si se opta por una cesión total de derechos patrimoniales sobre el logotipo, además de firmar el contrato, la empresa debería inscribir tanto la cesión como la obra en el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), lo que implica un trámite adicional y ciertos costos administrativos.
Otra alternativa jurídicamente válida y muy utilizada en la práctica es suscribir una licencia. Mediante una licencia exclusiva, perpetua, irrevocable, universal (sin límite territorial) y con autorización para modificar, reproducir y explotar el logotipo en todas sus formas, el diseñador conserva la titularidad, pero la empresa obtiene un derecho de uso suficientemente amplio para operar sin ningún riesgo ni restricción práctica.
En conclusión, el mito de que “si pagué por el logo, es completamente mío” es incorrecto y deja la puerta abierta a generar conflictos jurídicos costosos para cualquier negocio.
Para que una empresa sea realmente dueña de los derechos patrimoniales del diseño que representa su marca y pueda registrarlo, modificarlo, explotarlo comercialmente o licenciarlo sin riesgo, debe existir un contrato válido que regule dicha transferencia o, alternativamente, una licencia suficientemente amplia que permita su uso exclusivo.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro Grupo Propiedad Intelectual e Industrial:
Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl
Carlos Lazcano | Asociado Senior | clazcano@az.cl
Fernanda Rodríguez | Asociada | frodriguez@az.cl
Esteban Orhanovic | Asociado | eorhanovic@az.cl
Matías Selamé | Asociado | matiasselame@az.cl
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