Los invitamos a leer la columna escrita por nuestro socio, Álvaro Rosenblut, donde abordó las claves y principales cambios que introduce la Ley de Seguridad Privada.
Recientemente, entró en vigor la Ley N°21.659 de Seguridad Privada, en virtud de la dictación del último de sus reglamentos, contenido en el Decreto N°209, cuyo objeto es complementar las disposiciones establecidas por la ley, precisar obligaciones y establecer aspectos técnicos, operativos y de otra índole necesarios para su implementación.
Esta nueva normativa regula diversas actividades relacionadas con seguridad privada, incluyendo el depósito, custodia, transporte y distribución de objetos peligrosos, la instalación y mantención de sistemas de seguridad electrónica, la asesoría en seguridad, y cualquier otra actividad preventiva para la protección de personas, bienes y procesos productivos.
La ley establece criterios más claros para definir a las empresas obligadas a tener seguridad privada, sin perjuicio de lo cual, se entrega a la Subsecretaría de Prevención del Delito la facultad de determinar el nivel de riesgo de cada entidad, y su eventual carácter de entidad obligada, calificación que implica exigencias tales como un estudio de seguridad aprobado por el regulador, mantener cámaras de vigilancia, guardias de seguridad y controles de acceso y, eventualmente, para aquellas catalogadas como de alto riesgo, contar con vigilantes privados armados.
La calificación de una empresa como entidad obligada, depende de una multiplicidad de factores, incluyendo criterios tales como las actividades que desarrolle, la localización del establecimiento, las características de su entorno, funcionamiento, valor o peligrosidad de los objetos que se encuentren en su interior, la concurrencia de público, que cumpla funciones estratégicas o preste servicios de utilidad pública, que transporte y/o almacene objetos peligrosos o de alto valor, entre otros.
Cómo evitar sanciones
Ante la nueva normativa, y con el objeto de evitar sanciones y multas, es necesario que las empresas se aseguren de que los sistemas de vigilancia y seguridad electrónica cumplan con los nuevos estándares normativos y permitan la interoperabilidad para la transmisión de información requerida por las autoridades.
La anticipación y adecuación a estas nuevas disposiciones no solo garantizarán el cumplimiento legal, sino que también fortalecerán la seguridad de las operaciones logísticas, protegiendo a personas y bienes de manera más eficiente y coordinada con las fuerzas de seguridad pública.
Lo que me parece particularmente interesante de esta nueva regulación, es que su alcance excede del marco tradicional de una regulación de orden público, conteniendo disposiciones que generan cambios en otras áreas de nuestro sistema legal. Así, por ejemplo, se incorporan normas de carácter penal, creando nuevas obligaciones de denuncia, un nuevo tipo penal de violación de reserva, una norma especial de reincidencia y un evento particular de delación compensada.
De la misma forma, la Ley de Seguridad Privada incorpora normas sobre tratamiento y protección de datos personales, normas sobre la situación laboral del personal de seguridad, incluyendo la obligación de contratar seguros de vida, normas sobre el tratamiento tributario de los sistemas de vigilancia privada o medidas de seguridad aprobadas en conformidad con la ley, y normas especiales respecto a la formalidad de los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada.
A partir de lo anterior, y más allá de la regulación específica sobre los sistemas de seguridad, resulta evidente que todo el proceso de evaluación y calificación de las entidades obligadas y, en particular la implementación de las nuevas disposiciones normativas que exceden de dicho ámbito, será una materia de particular relevancia para muchas empresas, faenas o establecimientos, en el cual la colaboración de especialistas que permitan ofrecer un adecuado contrapeso a las exigencias legales y del regulador, resultará indispensable.
Columna escrita por:
Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl




