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Reducción Gradual de la Tasa de Impuesto de Primera Categoría e Integración total del Sistema

May 6, 2026

Se contemplaría una reducción de la tasa del IDPC, desde el 27% al 23% durante la vigencia del actual gobierno, rebaja que se implementaría de forma progresiva hasta el 2029.

El proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional introduce modificaciones estructurales y permanentes al sistema tributario. Se rebaja gradualmente la tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) desde el 27% al 23%, el restablecimiento de la integración total y la eliminación del impuesto a las ganancias de capital bursátiles.

A continuación, compartimos las principales indicaciones de esta medida:

  1. Reducción gradual del IDPC

Régimen general (art. 14 A LIR)

  • Año comercial 2026 (AT 2027): 27% — sin cambio.
  • Año comercial 2027 (AT 2028): 25,5%.
  • Año comercial 2028 (AT 2029): 24%.
  • Año comercial 2029 en adelante (AT 2030+): 23% | tasa permanente.

Pro Pyme (art. 14 D N°3 LIR)

  • Alcanza el 23% a partir del año comercial 2029, conforme a la gradualidad de la Ley N°21.755 para los períodos anteriores.
  • La tasa de PPM para pymes se reduce a 0,23% a partir del año 2029, con ajustes progresivos anuales en los períodos intermedios.
  1. Reintegración del Sistema Tributario 

Se elimina la obligación de restitución del 35% del crédito por IDPC vigente desde 2014 para contribuyentes del régimen semi-integrado. A partir de 2029, el 100% del IDPC pagado por la empresa será imputable contra los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Gradualidad de la integración:

  • Año comercial 2026: restitución del 35% (régimen vigente).
  • Año comercial 2027: restitución reducida al 30%.
  • Año comercial 2028: restitución reducida al 20%.
  • Año comercial 2029 en adelante: integración total (0% de restitución).

Se suprime la distinción entre créditos “con” y “sin” obligación de restitución en el registro SAC y en el registro de rentas de las pymes, simplificando la mecánica tributaria y las obligaciones de certificación ante el SII.

  1. Eliminación del impuesto a ganancias de capital bursátiles

Se deroga el impuesto único del 10% establecido por la Ley N°21.420 sobre la enajenación de valores con presencia bursátil (acciones, cuotas de fondos mutuos y de inversión). Las ganancias vuelven a ser ingresos no constitutivos de renta. Se eliminan también las retenciones, la deducción de pérdidas bursátiles y las obligaciones de información asociadas.

  1. Impacto para contribuyentes
  • Empresas: la reducción del IDPC optimiza la carga tributaria corporativa y la competitividad frente a empresas de otros países.
  • Personas naturales con retiros o dividendos: la integración total elimina el costo adicional del 35% de restitución, beneficiando a propietarios que tributan en el régimen de IGC.
  • Inversionistas extranjeros: la carga efectiva total sobre rentas remesadas al exterior (a países sin Convenio) se reduce como resultado de la baja en la tasa de IDPC.
  • Mercado de capitales: la eliminación del impuesto bursátil mejora la liquidez y profundidad del mercado financiero local.

Puedes revisar el proyecto completo aquí:

Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional  |  Mensaje N°018-374  |  22 de abril de 2026.

Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo Tributario:

Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl

Catalina Rojas | Asociada Senior | crojas@az.cl

Javiera Melo | Asociada | jmelo@az.cl


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