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Nuevo Crédito Tributario para la Generación de Empleo Formal

May 7, 2026

Nuevo crédito tributario permanente contra el IDPC por el pago de remuneraciones que no superen las 7,8 UTM y disminución proporcional hasta rentas que no superen las 12 UTM.

El proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional incorpora un nuevo crédito tributario permanente contra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) por el pago de remuneraciones a trabajadores de menores ingresos, orientado a reducir el costo de la contratación formal y combatir la informalidad laboral.

A continuación, compartimos las principales indicaciones de esta medida:

  1. Consideraciones del crédito
  • Beneficiarios: contribuyentes del régimen general (art. 14 A LIR) y del régimen Pro Pyme (art. 14 D N°3 LIR).
  • Naturaleza: crédito directo contra el Impuesto de Primera Categoría.
  • Tasa: 15% de la remuneración bruta mensual para trabajadores con remuneración hasta 7,8 UTM ($545.134 conforme el valor de UTM a abril 2026 de $69.889). Decrece linealmente hasta extinguirse al alcanzar las 12 UTM.
  • Base de cálculo: haberes imponibles más asignaciones de alimentación, movilización y alojamiento pagadas en dinero. Se ajusta proporcionalmente en jornada parcial.
  1. Mecánica de utilización
  • Se imputa prioritariamente contra los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del contribuyente.
  • Los remanentes pueden imputarse contra débitos fiscales de IVA en el mes siguiente.
  • Los remanentes adicionales se pueden arrastrar a ejercicios tributarios posteriores hasta su total extinción.
  1. Exclusiones e incompatibilidades
  • No aplica a empresas estatales ni a aquellas con participación pública superior al 50%.
  • Incompatible con otros aportes fiscales que reduzcan el costo de contratación respecto de una misma remuneración individual.
  1. Fiscalización y sanciones
  • El Servicio de Impuestos Internos cuenta con facultades especiales de fiscalización sobre el uso de este crédito.
  • El uso doloso del beneficio conlleva sanciones penales y la pérdida del derecho a utilizarlo.
  1. Consideraciones prácticas
  • El crédito beneficia principalmente a Pymes y empresas con dotaciones de trabajadores de menores ingresos, pudiendo reducir significativamente o eliminar los PPM mensuales.
  • Las empresas deben revisar la compatibilidad con otros subsidios o beneficios laborales vigentes para cada trabajador.
  • Dado que el crédito se imputa primero contra PPM, conviene modelar el impacto en el flujo de caja mensual de la empresa.

Puedes revisar el proyecto completo aquí:

Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional  |  Mensaje N°018-374  |  22 de abril de 2026.

Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo Tributario:

Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl

Catalina Rojas | Asociada Senior | crojas@az.cl

Javiera Melo | Asociada | jmelo@az.cl


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