Régimen transitorio de 12 meses que permite a contribuyentes residentes en Chile regularizar bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2025 y rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2025.
El proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional crea dos mecanismos voluntarios y extraordinarios para movilizar capitales hacia la economía y generar recaudación fiscal destinada a financiar la reconstrucción.
A continuación, compartimos las principales indicaciones de esta medida:
- Declaración voluntaria de bienes o rentas en el exterior
Régimen temporal de 12 meses que permite a contribuyentes residentes en Chile regularizar bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2025 y las rentas haberse generado hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Cuáles son las Tasas aplicables?
- Tasa del 10%: Tasa general sobre el valor comercial de los bienes o rentas declaradas.
- Tasa del 7%: Tasa reducida si los activos se repatrían y mantienen invertidos en Chile por al menos 5 años en inmuebles situados en Chile, instrumento de oferta pública (art.104/107 de la Ley de Impuesto a la Renta) o en cualquier instrumento público o primado de deuda o capital cuyos activos subyacentes se encuentran ubicados en Chile.
Consideraciones relevantes
- Alcance: cubre bienes y rentas no declaradas, incluyendo los no afectos a impuestos en Chile por no haber sido percibidos conforme a la LIR o por no aplicar el art. 41 G.
- Extinción de responsabilidades: el pago extingue responsabilidades civiles, penales y tributarias derivadas de la omisión previa.
- Restricciones: excluye capitales de jurisdicciones de alto riesgo (GAFI) y personas formalizadas por lavado de activos o delitos tributarios.
- Fiscalización: se requiere identificación de beneficiarios finales. El SII tendrá un período de 12 meses para fiscalizar, podrá intercambiar información con la UAF y el Banco Central.
- Agravante penal: no acogerse al régimen constituirá agravante para delitos tributarios futuros relacionados con esos mismos bienes.
- Impuesto sustitutivo sobre FUR, STUT y FUT histórico
Régimen voluntario para que las empresas liberen saldos acumulados sujetos a impuestos finales pendientes, mediante el pago de un impuesto único.
- Tasa: 10% único y sustitutivo, sin derecho a crédito alguno.
- Plazo para acogerse: 8 meses desde la publicación de la ley.
- Saldos aplicables: cierre del año comercial 2025 o 2026, según corresponda.
- Efecto en registros: los créditos asociados a las utilidades acogidas deben rebajarse del registro SAC de la empresa.
- No deducible: el impuesto pagado no es gasto para la determinación de la Renta Líquida Imponible.
- Recomendaciones
- Evaluar con anticipación si existen bienes en el exterior no regularizados o saldos en FUT/FUR/STUT con impuestos finales pendientes.
- Ambos regímenes son voluntarios y de tiempo limitado. La ventana de oportunidad es acotada y los efectos tributarios definitivos.
Por último, destacamos que el régimen de bienes en el exterior puede ser una oportunidad para ordenar la situación patrimonial y extinguir contingencias pasadas antes de que el SII las detecte por otros medios.
Puedes revisar el proyecto completo aquí:
Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional | Mensaje N°018-374 | 22 de abril de 2026.
Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo Tributario:
Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl
Catalina Rojas | Asociada Senior | crojas@az.cl
Javiera Melo | Asociada | jmelo@az.cl
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