Los invitamos a leer la columna escrita por nuestro socio Jorge Arredondo donde abordó las enseñanzas y desafiós que ha dejado para las empresas las reformas laborales cumplido un año.
En el último año, en Chile surgieron cuatro nuevas normativas relacionadas con el mundo laboral: ley de 40 horas; ley de conciliación laboral; ley Karin y la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, más conocida como ley de delitos económicos, en particular, en los 3 ilícitos laborales que esta norma contempla. En estos meses, cada una de ellas ha dejado importantes enseñanzas a las cuales las empresas deben prestar atención.
En el caso de la ley de conciliación laboral, como se sabe, plantea el derecho que tienen los trabajadores de solicitar prestar sus servicios vía teletrabajo, pudiendo el empleador acoger o rechazar esta medida. En el caso de desacuerdo, la pregunta en su momento fue quién resolvería qué derecho primaba, si la Inspección del Trabajo o Tribunales. En los casos que se han presentado en los últimos meses hemos visto resoluciones judiciales dispares, unas que validan que sea la Inspección del Trabajo la que resuelva esta controversia, pero también otras que han establecido que el órgano administrativo laboral no cuenta con competencias y atribuciones para resolver, en caso de controversia entre trabajador y empleador, siendo ello materia de una resolución judicial.
Lo que sí ha quedado claro para las empresas es que, si se opta por rechazar una solicitud, es fundamental no entregar respuestas genéricas y ambiguas. La justificación debe ser muy detallada y contundente.
En cuanto a la ley de 40 horas, aún existe incertidumbre en lo planteado en el artículo 22, el cual regula las exclusiones de la jornada ordinaria de trabajo. Lo anterior, por cuanto la nueva normativa redujo los supuestos de trabajadores que podían estar afectos a dicho régimen, siendo éstos, los gerentes y administradores, y aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata, debido a la naturaleza de sus labores. Todavía hay discusión respecto al alcance del concepto “fiscalización superior inmediata” en un mundo laboral tecnologizado y donde cada vez más existe una deslocalización de la prestación de los servicios. Ante esto, es importante estar atentos a cómo están aplicando tribunales esta normativa y asesorarse de forma continua.
La ley Karin vino a romper con el paradigma de la conflictividad laboral, ya que antes de esta normativa, los datos reflejaban que la mayoría de los casos se producía cuando un trabajador dejaba la compañía. Hoy, en cambio, las empresas deben enfrentar conflictos entre trabajadores que siguen ejerciendo sus funciones. La normativa plantea que, en caso de una denuncia, las organizaciones pueden hacer una investigación interna -la cual debe realizarse en un plazo máximo de 30 días– o presentarla a la DT para que la haga. La Dirección del Trabajo también tiene un plazo de un mes, pero, debido que se presentan en promedio 5.000 casos al mes, la entidad generalmente no cumple con los tiempos, generando una situación muy difícil para las empresas que deben lidiar por meses con el conflicto. Ante esto, una buena medida es externalizar la investigación ante potenciales denuncias.
Finalmente, la ley de delitos económicos establece tres delitos en materia laboral: explotación laboral, accidentabilidad laboral y seguridad social. Modelos de prevención y capacitación son palabras clave para enfrentar esta nueva normativa.
Este primer año de reformas laborales ha dejado una enseñanza clara: las empresas deben gestionar estas normativas de forma proactiva, con procesos claros, asesoría técnica y una cultura interna alineada con la nueva realidad legal.
Columna escrita por:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl