Consideraciones sobre la figura del querellante en el proceso penal

Jul 15, 2025

Los invitamos a leer la columna escrita por nuestro asociado senior del Grupo Penal, David Segall, sobre la incorporación de querellantes de carácter político en el sistema procesal penal.

La incorporación de querellantes de carácter político a una causa acrecienta el riesgo del uso político e instrumental de los antecedentes de la investigación, dando pie a eventuales filtraciones a los medios de prensa. Es imperativo que se legisle sobre el asunto para impedir que se siga instrumentalizando el sistema procesal penal.

Nuestro proceso penal descansa sobre la concepción del monopolio del Ministerio Público en la investigación de los hechos constitutivos de delito y, en principio, en el ejercicio de la acción penal pública. Es la Fiscalía la institución encargada de encauzar el interés social en la persecución penal, llevando adelante los procesos hasta su finalización bajo las formas que establece la ley.

Asimismo, convive con el Ministerio Público la figura del querellante, siendo el querellante por antonomasia la víctima del delito. Esta consagración legislativa obedece a la necesidad de otorgarle a la víctima un rol preponderante en el proceso, para que pueda ver satisfechos sus intereses de persecución o incluso de reparación económica. Se trata de equilibrar el interés de la sociedad en el castigo del ilícito y las pretensiones que pueda tener el ofendido por el delito.

Por otro lado, el artículo 111 inciso 3° del Código Procesal Penal establece que también serán querellantes los organismos públicos a los que sus leyes orgánicas les otorguen expresamente tal potestad.

La redacción actual de esta norma proviene de la reforma introducida al Código Procesal Penal mediante la ley N° 20.074, que modificó el texto original del Código que establecía una legitimidad activa amplia respecto de delitos que afectaren intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto. Una suerte de acción popular que fue derogada para darle paso a la intervención de organismos públicos distintos a la Fiscalía.

El espíritu de esta modificación se refleja en lo señalado por el Senador José Antonio Viera Gallo durante la discusión legislativa: había que “…eliminar de raíz la posibilidad de estas acciones populares, que sirven únicamente para estrategias comunicacionales de grupos políticos y no ayudan en nada al desenvolvimiento del juicio criminal” -Informe de la Comisión de Constitución de fecha 21 de junio de 2005, p. 8 (3er trámite constitucional de la discusión legislativa que dio origen a la ley N° 20.074)-.

¿Se cumplió este objetivo? A la luz de recientes casos de connotación pública, la respuesta es claramente negativa. Y no debido a la redacción vigente del inciso 3° del artículo 111, sino la de su inciso 2°, que permite interponer querella a cualquier persona domiciliada en la provincia por delitos cometidos por funcionarios públicos que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.

En efecto, se ha hecho costumbre escuchar sobre querellas interpuestas por alcaldes en ejercicio en contra de sus predecesores, o de parlamentarios que se querellan en contra de antiguas autoridades de un signo político distinto al que ellos representan. En estos casos, estos querellantes muchas veces persiguen marcar un punto político más que representar un real aporte al esclarecimiento de los hechos. Su intervención en el proceso y la comparecencia en audiencias politiza un debate que debe ser marcadamente técnico. Además, la incorporación de querellantes de carácter político a una causa acrecienta el riesgo del uso político e instrumental de los antecedentes de la investigación, dando pie a eventuales filtraciones a los medios de prensa.

Tras más de 20 años desde el comienzo de la Reforma Procesal Penal, no se avizoran los motivos para seguir manteniendo en nuestro Código una norma de esta naturaleza. Si alguna persona desea poner en conocimiento de la autoridad la ocurrencia de un delito basta con formular una denuncia y activar así el inicio de una investigación. Ha quedado demostrado que mantener vigente el inciso 2° del artículo 111 facilita que grupos políticos desarrollen estrategias comunicacionales que “no ayudan en nada al desenvolvimiento del juicio criminal”. Es imperativo que se legisle sobre el asunto para impedir que se siga instrumentalizando el sistema procesal penal.

Columna escrita por:

David Segall | Asociado Senior Grupo Penal | dsegall@az.cl

Fuente: El Líbero, 12 julio. [Ver aquí]

Te podría interesar

Agricultura TV | En Simple: Operación Renta 2025

Agricultura TV | En Simple: Operación Renta 2025

Compartimos la entrevista a nuestra directora del Grupo Tributario, Andrea Bobadilla, para Agricultura TV, donde realizó un balance de la Operación Renta 2025. En un nuevo programa de En Simple La Pizarra De Pizarro, Eugenio Figueroa y Pedro Pizarro conversaron junto...