La Circular busca clarificar el alcance del artículo 70 en el diseño y tramitación de proyectos con múltiples condominios.
Con fecha 7 de julio de 2025, la Secretaría Ejecutiva de Condominios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo emitió la Circular Ordinaria Nº 28/2025, que imparte instrucciones sobre la aplicación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Esta circular, dictada conforme a la facultad establecida en el artículo 97 de la misma ley, responde a diversas consultas y tiene por objeto clarificar el alcance y la aplicación de artículo 70.
A continuación, se destacan sus principales contenidos:
Límite máximo de unidades habitacionales:
- Desde el 1 de enero de 2024, los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán superar las 160 unidades habitacionales.
- Esta regla general debe respetarse en todo tipo de tramitaciones y procedimientos.
Evaluación y tramitación conjunta:
- En un mismo terreno se pueden proyectar varios condominios, siempre que cada uno cumpla con el límite de 160 unidades.
- Dichos proyectos podrán ser evaluados y calificados conjuntamente por el SERVIU
- Se podrá solicitar a la Dirección de Obras Municipales la tramitación conjunta y simultánea de los permisos necesarios, incluyendo subdivisiones, loteos y permisos de edificación.
Requisitos de independencia y autonomía:
- Cada condominio debe tener acceso directo a un bien nacional de uso público.
- Debe cumplir con las exigencias de urbanización (equipamiento, áreas verdes, circulaciones) y contar con su propio reglamento de copropiedad y órganos de administración.
- Se permite el diseño de cerramientos opacos que fomenten la convivencia entre condominios independientes.
Aspectos operativos de la tramitación:
- Las solicitudes deben ingresarse mediante formularios únicos nacionales de manera simultánea, con menciones expresas a la aplicación del artículo 70.
- Se aceptan modalidades de tramitación no previstas en el artículo 70, siempre que se respete el límite de unidades por condominio.
- La tramitación conjunta puede realizarse bajo normas de loteo con construcción simultánea o subdivisión seguida de permisos individuales.
Vigencia y aplicación preferente:
- El artículo 70 está plenamente vigente y su aplicación es directa, sin necesidad de normas complementarias.
- Tiene carácter especial respecto de otras disposiciones de la ley, en virtud del Título XII sobre Condominios de Viviendas de Interés Público.
Esta circular constituye una guía para el diseño y tramitación de proyectos habitacionales que contemplen múltiples condominios en un mismo terreno.
Se recomienda a constructoras e inmobiliarias revisar en detalle su contenido y adecuar sus solicitudes conforme a lo dispuesto.
Puedes revisar la Circular completa en el siguiente link:
Para conversar con mayor detalle sobre los alcances de estas modificaciones, pueden contactar a nuestro equipo Corporativo y Negocios:
Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl
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