Copropiedad inmobiliaria: Nuevas instrucciones sobre excepciones a exigencias en proyectos

Jun 2, 2025

La circular del Minvu entrega lineamientos sobre estacionamientos y unidades habitacionales impuestos por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

La Secretaría Ejecutiva de Condominios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) emitió la Circular ORD. N° 024 que imparte instrucciones sobre la aplicación de la Ley N°21.742, que modifica la Ley N°21.442, conocida como la  Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Es importante mencionar que esta nueva normativa amplía las excepciones a las exigencias contenidas en los artículos 60 y 70.

Exigencia de estacionamientos para condominios de viviendas de interés público

Según el artículo 60 de la Ley N°21.442, los nuevos condominios deben contar con estacionamientos para automóviles y bicicletas. No obstante, los proyectos de viviendas de interés público deben considerar al menos un estacionamiento por unidad habitacional, además de espacio para bicicletas, según lo que establezca el reglamento.

De este modo, la Ley N°21.742 modifica esta exigencia mediante su artículo 8° transitorio, estableciendo que será aplicable solo a los proyectos que soliciten permiso de edificación a partir del 1 de enero de 2025.

Se exceptúan de esta obligación los proyectos que a esa fecha:

  • Tengan subsidio asignado mediante resolución formal.
  • Hayan sido calificados por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU), o se encuentren ingresados para su evaluación.
  • Posean anteproyecto aprobado o ingresado para su aprobación ante la Dirección de Obras Municipales.

En estos casos excepcionales, los proyectos deberán respetar el número de estacionamientos definido por el plan regulador correspondiente, permitiéndose una reducción de hasta un 50%, según determine el arquitecto responsable del proyecto.

Límite de unidades habitacionales en condominios de viviendas sociales

El artículo 70 de la Ley N°21.442 establece que, desde el 1 de enero de 2024, los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán tener más de 160 unidades habitacionales. Esta restricción no aplica a:

  • Proyectos anteriores a esa fecha que ya se acogieron al régimen de copropiedad según la Ley N°21.442 o a la anterior Ley N°19.537.
  • Proyectos que, a dicha fecha, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Con subsidio asignado.
    • Calificados por el SERVIU o ingresados para evaluación.
    • Con anteproyecto aprobado o ingresado para su aprobación o permiso de edificación ante la DOM.

La definición de “condominio de viviendas sociales” incluye aquellos conformados mayoritariamente (más del 50%) por viviendas económicas cuyo valor de tasación no supere en un 30% el límite definido por el Decreto Ley N°2.552 de 1979, o que se financien con subsidios de los Decretos Supremos N°155 (2001), N°174 (2006), N°49 (2012) o sus sucesores.

Estas modificaciones buscan equilibrar las exigencias normativas con la realidad de los proyectos habitacionales de interés público y social, brindando mayor flexibilidad para avanzar en soluciones habitacionales sin dejar de lado criterios urbanísticos y de planificación.

La Circular ORD. N° 024 entrega lineamientos claros para interpretar adecuadamente el alcance de las nuevas disposiciones, asegurando una implementación eficaz y conforme a derecho.

Para obtener más información sobre las nuevas excepciones en proyectos de copropiedad inmobiliaria pueden contactar a nuestro equipo Corporativo y Negocios:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Stephanie Cruz | Directora Legal & Business | scruz@az.cl

Javiera Lira | Asociada Senior | jlira@az.cl

Raimundo Busquet | Asociado | rbusquet@az.cl


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