Cuando la inspiración roza el límite: La delgada línea del derecho de autor

Oct 27, 2025

Los invitamos a leer la columna escrita por nuestro asociado senior del Grupo de Propiedad Intelectual e Industrial, Carlos Lazcano, sobre el derecho de autor en la industria musical.

La reciente polémica por las supuestas similitudes entre “Opalite” de Taylor Swift y el clásico “1 + 1 = 2 enamorados” de Luis Miguel reabre el debate sobre los límites entre inspiración y plagio en la música. Aunque no existe denuncia formal, el caso pone en relieve la delgada línea que separa la creatividad legítima de la infracción a los derechos de autor y la importancia de la gestión preventiva en la industria musical.

Durante los últimos días, las redes sociales se han encendido con una inesperada comparación: el nuevo tema de Taylor Swift, “Opalite”, incluido en su álbum The Life of a Showgirl, presentaría notables semejanzas con el clásico ochentero “1 + 1 = 2 enamorados”, interpretado por Luis Miguel.

Aunque no existe, al menos hasta ahora, ninguna denuncia formal de plagio, el debate ha vuelto a poner sobre la mesa una pregunta recurrente: ¿dónde termina la inspiración y dónde comienza la infracción a los derechos de autor?

Las similitudes entre canciones no son, por sí solas, sinónimo de plagio. En música, las coincidencias melódicas o armónicas pueden ser inevitables: existen ciertas combinaciones de notas musicales que resultan agradables al oído y estilos comunes a géneros completos. El derecho no protege las ideas ni los estilos, sino la expresión concreta y original de esas ideas.

Por ello, para que se configure una infracción, debe haber una similitud sustancial y/o una copia significativa de la obra protegida, de modo que la esencia creativa de la obra original haya sido reproducida sin autorización.

En dicho caso, podría existir una vulneración de derechos de autor, con consecuencias legales que incluyen la cesación del uso, el pago de indemnizaciones e incluso sanciones penales en casos graves.

En Chile, la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual protege las obras musicales desde el momento mismo de su creación, sin necesidad de registro. El autor conserva derechos exclusivos sobre su obra, de reproducción, comunicación pública, transformación y distribución, los cuales solo pueden ser cedidos o licenciados mediante autorización expresa.

Sin embargo, cada jurisdicción tiene criterios diferentes sobre lo que constituye “plagio”. En algunos tribunales, basta con probar que la similitud es “reconocible por un oyente promedio”; en otros, se exige un análisis técnico de expertos y musicólogos.

Pese a lo anterior, en el mundo del espectáculo, las consecuencias de una acusación de plagio muchas veces son más reputacionales que judiciales. Basta recordar el caso de “Blurred Lines”, donde los herederos de Marvin Gaye ganaron un juicio millonario, o el más reciente enfrentamiento de Ed Sheeran por “Thinking Out Loud”, donde el artista fue finalmente absuelto.

Para figuras del nivel de Taylor Swift, el daño de imagen o el simple debate mediático puede ser motivo suficiente para tomar medidas preventivas: desde atribuir créditos adicionales hasta llegar a acuerdos extrajudiciales, sin admitir necesariamente una infracción.

Es común ver que muchos conflictos de esta naturaleza podrían evitarse con una adecuada gestión preventiva, tomando medidas como la realización de un análisis de similitud o clearance musical permite detectar coincidencias problemáticas antes de publicar una obra; en caso de que existan fragmentos de obras de terceros, obtener las licencias o autorizaciones correspondientes.

En todo caso, es siempre útil guardar la evidencia del proceso creativo. Conservando bocetos, grabaciones preliminares o archivos de composición, con la finalidad de poder demostrar la independencia de la obra frente a eventuales reclamos.

La polémica entre “Opalite” y “1 + 1 = 2 enamorados” es, por ahora, un fenómeno mediático más que jurídico. Pero cumple una función valiosa: recordarnos que la creatividad y el respeto por las obras ajenas no son excluyentes, sino complementarios.

Fuente: Diario Constitucional, 16 octubre. [Ver aquí]

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