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IA, fraude digital y compliance marcarán la agenda de la Propiedad Intelectual en 2026

Ene 21, 2026

Nuestro socio Eugenio Gormáz conversó con LexLatin en el marco de un reportaje sobre los principales desafíos que definirán la agenda 2026 en materia de Propiedad Intelectual e Industrial.

La semana pasada les contamos que, en materia de propiedad intelectual, 2026 tendrá como eje principal la discusión en torno a los usos y alcances de la IA generativa (GenAI) y la necesidad de actualizar las leyes de propiedad intelectual para atender los nuevos retos que esta creciente industria presenta constantemente. 

También dijimos que el ecosistema PI será evaluado a fondo, sobre todo en lo relacionado con la protección internacional dentro de un panorama fragmentado y marcado por las divergencias de las leyes nacionales, y también nos acercamos a varios expertos en PI que nos compartieron sus predicciones de lo que pasará en propiedad intelectual e industrial este año, y esto es lo que una parte de ellos, ahora concentrados en Sudamérica, nos dijo:

En Chile, Eugenio Gormáz, socio de Albagli Zaliasnik (az), destaca que las tendencias observadas durante 2025 permiten proyectar un 2026 marcado por mayor complejidad regulatoria, aparición de conflictos híbridos y una creciente interacción entre derecho, tecnología y reputación corporativa. Por esto espera que el nuevo año estará marcado por “la mala fe y el fraude” en casos donde el registro marcario es parte de una estructura fraudulenta, donde las infracciones “se volverán más frecuentes”.

La esperanza del abogado es que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) y los tribunales civiles y penales avancen hacia criterios que evalúen no solo la distintividad o similitud del signo, sino las intenciones y patrones de conducta del solicitante. Además, comenzarán a surgir con fuerza controversias vinculadas a IA generativa, especialmente respecto de obras creadas total o parcialmente mediante algoritmos, uso de datasets no autorizados e imitaciones automatizadas de estilo o identidad.

Asimismo, el crecimiento del comercio digital viene signado por el parasitismo digital, la imitación de interfaces, la captura de tráfico mediante publicidad pagada y el uso indebido de marcas ajenas como keywords; en resumen, por la competencia desleal, provocará el aumento de litigios en esta materia, afectando por ende la transparencia competitiva y la experiencia del consumidor.

En materia de protección de datos, el experto asegura que 2026 será el año del compliance y homologación a la nueva normativa (Ley 21.719) que entró en rigor en diciembre y que exigirá que las empresas implementen sistemas robustos de gobernanza, gestión de brechas, retención y minimización de datos.

Con la nueva normativa, las fiscalizaciones serán más frecuentes, las multas más significativas y las acciones colectivas más probables. Además, habrá mayor escrutinio sobre transferencias internacionales, publicidad basada en perfilamiento y prácticas de tracking de plataformas digitales, apunta.

Gormáz también estima que Chile debe avanzar hacia un marco regulatorio más definido en cuanto a criptoactivos, especialmente considerando la discusión pública que se ha generado en torno a la publicidad financiera de alto riesgo, la responsabilidad de las plataformas que intermedian activos digitales y la necesidad de contar con mecanismos de trazabilidad que otorguen mayor transparencia al mercado.

Si bien parte de este desarrollo normativo ya se encuentra en curso, aún queda un margen significativo de definición respecto de sus contenidos específicos y de cómo se aplicarán en la práctica, dice.

Lo que dejó 2025: Los casos más relevantes

Eugenio Gormáz se permite recalcar que 2025 fue para az un año “particularmente ilustrativo” de cómo la propiedad intelectual ya no puede considerarse un campo aislado, sino un componente central de la integridad de cualquier negocio. Es precisamente por esto que uno de los casos más relevantes que enfrentó su firma consistió en que un tercero creó una estructura paralela de identidad comercial, compuesta simultáneamente por marcas registradas de mala fe, un sitio web que imitaba la estética y narrativa del titular legítimo y un dominio que evocaba directamente a la marca principal.

Lo llamativo de este caso, apunta, fue la forma en que puso en evidencia un fenómeno creciente: la profesionalización de la suplantación digital, que dejó de ser el tradicional phishing “rudimentario” para pasar a ser una práctica que copia logos, campañas, esquemas de color, fichas de producto e incluso estructuras de navegación para transmitir al consumidor la sensación de estar interactuando con la marca legítima.

Este caso requirió analizar y accionar en múltiples planos simultáneamente ya que el infractor había solicitado y obtenido registros de marca en diversas clases, aparentemente para justificar la operación fraudulenta. Esto nos llevó a invocar causales tradicionales como la irregistrabilidad por aprovechamiento de reputación ajena y la mala fe como vicio del consentimiento marcario, pero aplicándolas a un escenario donde la infracción ocurría en el plano digital y con impacto inmediato en consumidores reales, cuenta.

A diferencia de los conflictos marcarios tradicionales, donde el daño es predominantemente reputacional o económico para la marca, este caso implicó coordinar acciones no solo desde la PI, sino también desde protección al consumidor, datos personales y ciberseguridad, porque los consumidores transferían dinero y datos personales a un sitio falso. Este caso obligó a la firma a repensar la forma en que se litiga en esta materia.

Este caso fue, un ejemplo paradigmático del tipo de desafíos que enfrentarán los titulares de marcas en los próximos años, donde el registro de la marca confundiblemente similar pasa a ser solo la punta visible de un ecosistema de fraude digital más amplio, indica.

Puedes revisar el reportaje completo aquí.

Fuente: LexLatin, 14 enero. [Ver aquí]

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