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La Ley de Cargador Universal y el fin del “business as usual”

Mar 6, 2026

Los invitamos a leer la columna de opinión de nuestro asociado senior del Grupo Derecho Publico y Mercados Regulados, Gonzalo Bravo, sobre las implicancias y desafíos de la Ley de Cargador Universal.

A menudo, las empresas caen en la tentación de mirar nuevas regulaciones técnicas como meros checklist operativos. Es decir, cumplo para poder asegurar la continuidad de mi negocio. Sin embargo, la entrada en vigencia de la Ley N° 21.695, conocida como la “Ley de Cargador Universal”, podría convertirse en un dolor de cabeza para aquellos que crean que pueden seguir operando bajo la lógica del negocio hasta el último minuto.

La entrada en vigencia de la normativa es el 10 de octubre de 2026 para la telefonía móvil, por lo que los sujetos obligados por ella deben desde ya tener presente que a esa fecha los productos que no cumplan la normativa, pese a que hayan sido importados de manera previa, no podrán ser comercializados. En ese sentido, cualquier tesis de “Si lo importé antes de la ley, tengo un derecho adquirido y no me pueden aplicar la norma retroactivamente”, jurídicamente suena bien, pero no aplica para este caso.

La irretroactividad protege el acto de importación ya ejecutado, pero no otorga una autorización para comercializar indefinidamente productos que, al momento de la venta futura, serán técnicamente ilegales. La ley regula el acto de comercialización, el cual se rige in actum. Sostener que el SERNAC aceptará la venta de un teléfono con puerto antiguo en diciembre de 2026, solo porque llegó a Chile en 2025, es una apuesta bastante arriesgada, y a mi juicio, improcedente.

Aquí es donde entra el rol del fiscalizador. Hoy SERNAC no solo cuenta con potestades fiscalizadores más robustas, sino que además con herramientas tecnológicas como el de web scraping y monitoreo digital que hacen que detectar una infracción sea tan fácil como filtrar una planilla Excel. Si su e-commerce sigue ofreciendo un bundle atado sin opción de desclaje, o un dispositivo sin puerto USB-C, la infracción es flagrante y la multa de hasta 300 UTM contemplada en el artículo 24 de la Ley 19.496 por caso es una realidad tangible.

La aplicación de esta nueva normativa debiese significar una autoridad más activa en su fiscalización. ¿La razón? Es una gran oportunidad para que SERNAC tenga una fiscalización exitosa. Estos casos debiesen ser fáciles de probar, tiene alta visibilidad pública, y se alinea con la agenda de sostenibilidad. No se necesitarán peritajes complejos para concurrir a denunciar infracciones y obtener sanciones.

Ahora bien, sobre las medidas de mitigación que se discuten debemos tener cuidado con los parches o etiquetas. Llenar las cajas de stickers para cumplir con los pictogramas informativos es una solución válida y pragmática para salvar el packaging y cumplir con el deber de información reforzado contemplado en la ley. Pero intentar validar un hardware obsoleto mediante una advertencia adhesiva seguramente no será tolerado por la autoridad. Son obligaciones distintas. Ningún sticker convierte un puerto Lightning en un USB-C. El cumplimiento técnico del equipo será un factor clave.

Dado que la ley contempló un periodo de vacancia extenso de 2 años para los dispositivos de telefonía móvil, es que la recomendación para la industria va más por el lado de asumir el costo del saneamiento de inventario ahora, pues tratar de buscar una alternativa al cumplimiento faltando tan pocos meses para la entrada en vigencia de la nueva norma, puede no tener los resultados esperados.

Columna escrita por:

Gonzalo Bravo | Asociado Senior Grupo Derecho Publico y Mercados Regulados | gbravo@az.cl

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