Los invitamos a leer la columna escrita por nuestro asociado senior, Carlos Lazcano, y asociado Esteban Orhanović, del Grupo de Propiedad Intelectual e Industrial, donde abordaron los principales errores que deben evitar los emprendedores para proteger sus activos intangibles.
Iniciar un emprendimiento es un desafío que implica creatividad, esfuerzo y una visión clara del negocio. Sin embargo, en el entusiasmo de comenzar, muchos emprendedores en nuestro país pasan por alto un aspecto fundamental, que puede terminar costando caro: la propiedad intelectual. Descuidar la protección de los activos intangibles puede debilitar la posición del negocio, abrir la puerta a conflictos jurídicos y truncar el crecimiento de iniciativas prometedoras.
Uno de los errores más comunes es comenzar a operar bajo un nombre comercial y/o logo sin haberlo registrado como marca ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. El registro de la marca permite impedir el uso por parte de terceros de signos iguales o similares, para rubros iguales o idénticos. En muchos casos nos ha tocado ver emprendimientos que se ven afectados porque un competidor (que a veces es un extrabajador o colaborador) empieza a utilizar signos similares, y ante la falta de registro, no hay posibilidad de presentar acciones de infracción marcaria.
Además, la marca constituye un activo intangible que incrementa el valor de la empresa, facilita la obtención de inversión y respalda futuras expansiones. Como lamentablemente algunas startups descubren cuando es muy tarde, casi ningún inversionista o venture capital va a estar dispuesto a financiar un negocio emergente si no tienen su marca registrada, ya que precisamente el registro le otorga valor y actúa como una garantía para el inversor.
Por lo mismo, es altamente recomendable, antes de hacerse conocido bajo un nombre – idealmente antes incluso de empezar a operar en el mercado –, realizar una búsqueda de antecedentes para verificar su disponibilidad y proceder de inmediato al registro, y en caso contrario, idear otro nombre antes de que haga conocido uno sobre el cual no tengan protección legal.
Del mismo modo, también es imprescindible contar con el registro de un nombre de dominio (por ejemplo, bajo la extensión “.cl”) que refleje el nombre de la marca comercial, de tal forma de garantizar la presencia en internet e impedir que un tercero pueda tomarlo.
Otro error recurrente es omitir cláusulas de confidencialidad y no competencia en los contratos de trabajo. Es clave protegerse mediante cláusulas de confidencialidad (y de protección de secretos comerciales, de ser el caso), y de no competencia (en la medida permitida por nuestra legislación).
Asimismo, en el ámbito tecnológico, científico o industrial, otro error frecuente es no evaluar si los desarrollos de la empresa son patentables como invención o a lo menos como modelo de utilidad. No revisar la viabilidad de patentamiento puede llevar a perder la oportunidad de resguardar una innovación clave, que luego podría ser explotada por competidores sin consecuencias legales.
Finalmente, muchos emprendimientos generan también contenidos originales: software, diseños, textos, fotografías, presentaciones, videos y jingles, entre otros. Un error usual consiste en no documentar la autoría y proceso de creación, así como en no suscribir los contratos necesarios para el resguardo, cesión y ejercicio de los derechos patrimoniales asociados a dichas obras (es decir, las facultades por las cuales se pueden explotar económicamente) y que queden efectivamente en la empresa.
La propiedad intelectual es un pilar estratégico que puede determinar el éxito o fracaso de un emprendimiento.
Columna escrita por:
Carlos Lazcano | Asociado Senior Grupo Propiedad Intelectual e Industrial | clazcano@az.cl
Esteban Orhanović| Asociado Grupo Propiedad Intelectual e Industrial | eorhanovic@az.cl