Los invitamos a leer las recientes aparciones en prensa de nuestro asociado senior del Grupo Derecho Público y Mercados Regulados, Francisco Alarcón, sobre los desafíos que plantea la nueva Ley de Seguridad Privada para las empresas.
Recientemente, entró en vigencia la nueva Ley de Seguridad Privada, en virtud de la nueva Ley N°21.659 de Seguridad Privada y su Reglamento, el Decreto N°209. El reglamento tiene como objetivo complementar las disposiciones establecidas por la ley, precisar obligaciones y establecer aspectos técnicos, operativos y de otra índole necesarios para su implementación.
En la normativa se regulan diversas activades de seguridad privada, incluyendo el depósito, custodia, transporte y distribución de objetos peligrosos, la instalación y mantención de sistemas de seguridad electrónica, la asesoría en seguridad, y cualquier otra actividad preventiva para la protección de personas, bienes y procesos productivos.
Cabe recordar que, a marzo de 2025, se encuentran acreditados, a nivel nacional, 54.209 guardias de seguridad y 7.104 vigilantes privados autorizados, por lo tanto, la norma afectaría en un principio a más de 60 mil trabajadores, pero también involucra nuevas reglas para las empresas que requieren sistemas de seguridad privada.
Francisco Alarcón, asociado senior del Grupo de Derecho Público y Mercados Regulados de la firma Albagli Zaliasnik (az), explica que “la nueva ley establece criterios más claros para definir qué empresas o entidades están obligadas a tener seguridad privada. Será la Subsecretaría de Prevención del Delito la que determinará el riesgo de una entidad, considerando criterios tales como las actividades que desarrolle, la localización del establecimiento, las características de su entorno, funcionamiento, valor o peligrosidad de los objetos que se encuentren en su interior, la alta concurrencia de público, que cumpla funciones estratégicas o preste servicios de utilidad pública, que transporte y/o almacene objetos peligrosos o de alto valor, entre otros”.
Las entidades obligadas deberán presentar un estudio de seguridad ante la entidad regulatoria y mantener medidas tales como cámaras de vigilancia, guardias de seguridad y controles de acceso. Solo aquellas entidades que sean catalogadas como de alto riesgo, estarán obligadas, a contar, dentro de estas medidas, con vigilantes privados armados. Por tanto, es necesario evaluar si la empresa es declarada como entidad obligada y, de ser así, iniciar el proceso de elaboración o actualización de su estudio de seguridad.
Contratación de guardias de seguridad o vigilantes privados
Una de las principales diferencias en la regulación de seguridad privada es que los vigilantes privados están autorizados para portar armas de fuego y los guardias de seguridad no. En este sentido, solo pueden contratar vigilantes privados las entidades obligadas que hayan sido determinadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito como de riesgo alto o aquellas que se encuentren obligadas por la propia ley a ello, como es el caso de los bancos, instituciones financieras o empresas de transporte de valores. En tanto, cualquier entidad, independiente de su riesgo, puede contratar guardias de seguridad, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios para ello.
Asimismo, todas las empresas pueden implementar medidas de seguridad privada, tales como cámaras, guardias o controles de acceso, en la medida que cumplan los requisitos reglamentarios correspondientes. Sin embargo, hay ciertas entidades que, por generar un mayor riesgo para la seguridad pública, pueden ser obligadas a implementar medidas de seguridad privada.
Sanciones
La ley establece multas ante incumplimientos de la normativa. En este sentido, se dispone una graduación entre infracciones gravísimas, graves y leves, con el objeto de imponer multas proporcionales a la gravedad de la conducta. Son muy diversas las conductas sancionadas. Por ejemplo, como infracción gravísima está presentar antecedentes falsos ante la Subsecretaría de Prevención del Delito o ante la autoridad fiscalizadora; como infracción grave, se incorpora la conducta de no presentar, dentro de plazo, el estudio de seguridad o sus modificaciones; y, como infracción leve, se señala cualquier acto u omisión que contravenga las obligaciones de la ley que no constituya infracción grave o gravísima.
Francisco Alarcón concluye que, ante la nueva normativa, “es necesario que las empresas se aseguren de que los sistemas de vigilancia y seguridad electrónica cumplan con los nuevos estándares normativos y permitan la interoperabilidad para la transmisión de información requerida por las autoridades. La anticipación y adecuación a estas nuevas disposiciones no solo garantizarán el cumplimiento legal, sino que también fortalecerán la seguridad de las operaciones logísticas, protegiendo a personas y bienes de manera más eficiente y coordinada con las fuerzas de seguridad pública”.
Apariciones en prensa:




