El proyecto de reforma tributaria está enfocado en aumentar la justicia fiscal y aliviar la carga tributaria de la clase media y las MIPYMES.
El 21 de julio de 2025, el Ejecutivo ingresó un nuevo proyecto de reforma tributaria orientado a fortalecer la equidad del sistema fiscal y entregar alivios a la clase media, micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
El proyecto busca compensar mediante ajustes a exenciones vigentes, modificaciones a tramos de altos ingresos personales y cambios en el tratamiento tributario de ciertos vehículos de inversión, entre otros.
Las principales materias de este proyecto son:
1. Apoyo a la Clase Media
- Suspensión del reavalúo 2026: Se posterga hasta 2027 el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas, con el objetivo de perfeccionar los criterios técnicos y fortalecer la transparencia del proceso con mayor participación de los municipios.
- Nuevo límite a contribuciones de adultos mayores: Se establece un top en el pago de impuesto territorial, a un máximo del 5% de los ingresos anuales para personas mayores pertenecientes al 60% más vulnerable, incluso si el avalúo del inmueble excede los actuales límites de exención.
- Deducción por gastos de arriendo: Se incorpora una deducción de entre el valor menor entre el canon de arriendo y el monto de hasta 8 UTA ($6,6 millones aproximado) anuales del impuesto a la renta por pagos de arriendo. El beneficio se aplica íntegramente a quienes tengan ingresos anuales de hasta 90 UTA ($74 millones aproximado), reduciéndose progresivamente entre 90 y 150 UTA. Se excluye a quienes sean propietarios de tres o más inmuebles.
- Gasto en educación: Se simplifica la aplicación del beneficio del artículo 55 ter de la LIR, considerando únicamente al padre o madre con cuidado personal. Se mantiene el límite de ingresos anuales bajo 792 UF.
- Fondo Común Municipal: Se incorpora a Lo Barnechea dentro del grupo de comunas que deben aportar el 65% de lo recaudado por impuesto territorial al Fondo Común Municipal.
2. Impulso a las Pymes - Ruta del emprendimiento
- Régimen transparente (Art. 14 letra D LIR): Se rediseña el régimen para Mipymes. Se eximen del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a las empresas cuyos propietarios retiren la totalidad de las utilidades, debiendo tributar exclusivamente con Impuesto Global Complementario (IGC).
- Régimen alternativo con IDPC: Se crea un nuevo régimen para empresas que opten por mantenerse en un régimen integrado, se establece una tasa de IDPC del 20%, cuya aplicación será progresiva desde el año 2028, dependiendo del crecimiento económico, aumentando dos puntos por año desde el año 2029.
- Régimen transitorio para nuevos emprendimientos:
Requisitos de ingreso:
- Empresas con ingresos bajos: Durante los primeros 2 años, las empresas con ingresos anuales menores a 2.400 UF pueden reemplazar el IVA y el impuesto a la renta por un pago mensual fijo de 1 UTM. No necesitan llevar contabilidad ni libros auxiliares.
Desde el 3er año, acceden a una rebaja del IVA:
- 100% en los primeros 12 meses.
- 50% en los siguientes 6 meses.
- 25% en los 6 meses posteriores.
- Propietarios: Deben haber participado en programas de acompañamiento de la DEDECON. Si no cumplen, la empresa será excluida ese mismo año.
- Tipo de actividad: Solo pueden ingresar empresas que realicen actividades según los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR. No se permite la participación de sociedades de inversión, profesionales u otras excluidas.
Causales de exclusión:
- Exceso de ingresos: Si superan los límites de venta o ingreso, deberán pasar al régimen simplificado del artículo 14 letra D) al año siguiente.
- Incumplimiento de pago: Si no pagan el impuesto sustitutivo por 3 meses seguidos o 5 meses alternados, quedarán fuera del régimen ese mismo año.
- Ventas muy bajas: Si en el primer año venden menos de 4.000 UF, se considerará que nunca ingresaron al régimen. Pasarán automáticamente al régimen simplificado del artículo 14 letra D), y el impuesto pagado se tomará como PPM.
- Monotributo social: Se establece un régimen permanente y unificado para micro emprendedores, personas naturales, con ingresos anuales promedio bajo 310 UF, pertenecientes al 80% del Registro Social de Hogares. Su cumplimiento tributario y previsional se realizará mediante el pago mensual de 0,5 UTM. Quedarán liberados de presentar declaraciones de impuestos, llevar contabilidad y libros auxiliares.
En caso de incumplimiento podrá quedar sujeto al régimen simplificado del art. 14 D), a menos que opte por algún otro. De no estar afiliados a sistema de pensiones, se afiliarán de manera automática.
- Rebaja en el pago de IVA
Podrán acceder las empresas en el cual:
- En conjunto con sus relacionados no excedan de 2.400 UF.
- Cuyos dueños no hubieren sido dueños de empresas afectas a IVA en los 12 meses anteriores al inicio de actividades.
- No generen ventas netas mensuales mayores a 400 UF.
Beneficio consiste en:
- Primeros 12 meses: rebaja del 100%.
- Mes 13 a 18: 50%.
- Mes 19 a mes 24: 25%.
- Limitación al régimen de renta presunta: Se restringe el acceso al régimen de renta presunta a contribuyentes personas naturales con domicilio o residencia en Chile, cuyas ventas anuales no sean superiores a 2.400 UF, y su capital efectivo no exceda de 4.800 UF. En caso de incumplimiento podrán acogerse a régimen simplificado o bien régimen general.
3. Medidas compensatorias
- Aumento de tramos superiores de IGC
- Rentas mensuales entre 120 y 150 UTM ($8,2 a $10,2 millones aproximadamente): la tasa marginal sube de 35% a 38%.
- Rentas mensuales sobre 150 UTM: Se afectarán con tasa de 40%. Hoy solo se aplica desde las 310 UTM.
- Se unifica la tasa de IGC aplicable, eliminando art. 52 bis respecto a tabla aplicable al Presidente de la República, ministros, subsecretarios, senadores y diputados.
- Limitaciones a exenciones de fondos de inversión:
- Fondos públicos: mantienen la exención del IDPC a nivel del fondo, pero las utilidades distribuidas a empresas domiciliadas en Chile deberán incorporarse a su renta afecta a impuestos.
- Fondos privados: se elimina la exención de IDPC debiendo tributar bajo régimen general, salvo para aquellos que invierten en capital de riesgo.
- Aumenta la tasa del impuesto único a un 20% para aquellos contribuyentes sin domicilio, ni residencia en Chile.
- Impuesto a la herencia y donaciones:
- Se eliminan las exenciones aplicables a donaciones revocables y a donaciones realizadas a herederos y partes relacionadas.
- Se permite el pago del impuesto en hasta tres cuotas anuales sin intereses.
- Se actualizan las reglas de valorización de los bienes. El uso del valor comercial será la regla general, salvo excepciones como inmuebles adquiridos anterior a 3 años manteniendo como valorización el avalúo fiscal.
- Tributación bienes raíces:
- Se elimina la exención de 8.000 UF para extranjeros, personas naturales sin domicilio, ni residencia en Chile.
Por último, es importante mencionar que la implementación de esta iniciativa tendrá un costo fiscal estimado de US$ 1.000 millones anuales.
Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo Tributario:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl
Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl
Catalina Rojas | Asociada Senior |crojas@az.cl
Javiera Melo | Asociada | jmelo@az.cl
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