La regulación introduce incentivos y mecanismos concretos para facilitar la detección y persecución de delitos tributarios.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) impartió nuevas instrucciones en la Circular N° 36 de 2025, respecto al procedimiento y los efectos asociados a los artículos 100 ter, 100 quáter y 100 quinquies del Código Tributario, incorporados por la Ley de Cumplimiento Tributario.
Estas disposiciones regulan la cooperación eficaz y la denuncia anónima, introduciendo incentivos y mecanismos concretos para facilitar la detección y persecución de delitos tributarios.
A continuación, explicamos los aspectos más relevantes:
I. Cooperación eficaz
La cooperación eficaz se configura cuando una persona aporta antecedentes sustanciales, precisos, verídicos y comprobables, desconocidos por la autoridad, que permitan esclarecer hechos constitutivos de delitos tributarios.
Esta colaboración puede producirse en:
- La etapa de recopilación de antecedentes por parte del SII (art. 161 N°10 CT).
- La investigación penal llevada por el Ministerio Público (art. 162 CT).
¿Cuáles son los principales efectos?
- En sede administrativa: El director del SII podrá sustituir la querella criminal por una sanción exclusivamente económica.
- En sede penal: La colaboración eficaz puede permitir una reducción de la pena hasta en dos grados.
II. Denuncia anónima
La denuncia anónima permite a personas naturales informar, bajo reserva total de identidad, sobre hechos que constituyan delitos tributarios.
Requisitos y condiciones:
- La denuncia debe ser voluntaria.
- Debe referirse a delitos tipificados en el Código Tributario.
- Los antecedentes aportados deben ser relevantes y desconocidos por la autoridad tributaria.
¿Cuáles son las garantías y efectos?
- Reserva absoluta de identidad y antecedentes.
- Sanciones penales por infracción al deber de confidencialidad.
- Posibilidad de obtener una recompensa económica, determinada por el SII conforme al mérito de la denuncia.
Es importante mencionar que la presentación de denuncias falsas constituye delito, sancionado penalmente.
Para más información pueden contactar a nuestro equipo Tributario:
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