La modificación a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios amplía la aplicación del IVA a bienes importados menores a USD 500.
Desde el 25 de octubre de 2025, entrará en vigencia la modificación al artículo 3° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la cual fue introducida por la Ley de Cumplimiento Tributario en el año 2024.
De este modo, las compras internacionales de bienes de bajo valor (menores a USD 500) estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y se estableció un régimen de tributación simplificada en el Párrafo 7° bis de la LIVS.
¿Qué bienes considera esta modificación como de bajo valor?
Bienes cuyo precio individual, incluyendo cargos como envío, seguro o empaque, no exceda de USD 500 o su equivalente en moneda nacional. Este límite se calcula por ítem, y se excluyen regalos o bienes entregados sin contraprestación.
¿Quién se ve afectado por esta modificación?
- Compradores en Chile que no sean contribuyentes de IVA (Personas naturales en general).
- Vendedores extranjeros sin domicilio, ni residencia en Chile.
- Plataformas digitales de intermediación (como marketplace o e-commerce) que faciliten la venta de estos bienes.
¿Qué cambios introduce esta ley?
- El IVA será recargado al comprador desde el 25 de octubre de 2025.
- Las plataformas digitales que procesen o autoricen el pago serán responsables de declarar y pagar el IVA.
- Los operadores extranjeros deberán inscribirse en el régimen simplificado a través del Portal IVA Digital del SII.
¿Qué plataformas deben inscribirse?
- Marketplace online, e-commerce, sitios web de ventas, pasarelas de pago remoto, empresas de drop shipping y redeliverers que faciliten la entrega en Chile.
- No aplica a empresas que únicamente procesan pagos o prestan servicios exentos de IVA.
¿Cómo se implementa?
- Las plataformas podrán inscribirse en el régimen simplificado desde agosto de 2025, pero será legalmente efectiva desde el 25 de octubre de 2025. Aquellos que se encuentren inscritos, tendrán una operatividad en aduanas más expedita.
- En caso de no inscribirse en dicha plataforma, la ley incorpora una obligación de retención del impuesto de manera supletoria para los medios de pago que intervengan en la operación con contribuyentes vendedores no residentes, ni domiciliados en Chile.
- El IVA se aplicará a las operaciones perfeccionadas desde esa fecha, independientemente del período tributario en que se declare.
Con esto, la modificación tiene por objetivo garantizar el cumplimiento tributario y así fomentar un comercio electrónico internacional más justo y ordenado.
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Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl
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