Logo AZ - 35 Años entregando soluciones legales

¿Qué cambia en Chile con la ley sobre notarios y registros desde abril de 2026?

Abr 6, 2026

La ley modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales.

La Ley N°21.722 promulgada en septiembre de 2025, y que entró en vigencia el 02 de abril de 2026, introduce cambios profundos al sistema notarial y registral en Chile.

En especial, debemos destacar la eliminación de los cargos vitalicios, ya que la nueva ley dispone que los notarios serán nombrados a través del sistema de la Alta Dirección Pública, la fijación de un régimen tarifario y, asimismo, faculta al Sernac para ejercer labores de fiscalización y gestión de reclamos de los consumidores.

En este sentido, entre las más importantes modificaciones, se encuentran:

  1. Inhabilidades y prohibiciones de parentesco:

No pueden ser nombrados en algunos de los cargos que integran la segunda serie del Escalafón Secundario (notarios, conservadores y archiveros), ni incluidos en nóminas quienes tengan vínculos de parentesco (consanguinidad hasta tercer grado o afinidad hasta segundo), matrimonio o unión civil con autoridades como el Presidente de la República, ministros, parlamentarios, Fiscal Nacional, ministros de Cortes, entre otros. Esta inhabilidad se extiende por un año tras el cese de la autoridad en su cargo.

Se prohíbe a notarios, archiveros y conservadores contratar en sus oficinas a familiares directos, cónyuges o parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad. También se prohíbe contratar a descendientes de funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil o de ministros de tribunales superiores.

2. Fiscalización y rol del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC):

Se hacen aplicables a los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial las disposiciones de la Ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

En consecuencia, se le otorgan facultades al SERNAC para velar por la protección de los derechos de los consumidores en relación con estos servicios, siempre que no interfiera con las facultades disciplinarias de la Fiscalía Judicial.

Se impone a los fiscales judiciales el deber de mantener canales para recibir reclamos. Asimismo, podrán requerir información al SERNAC sobre las denuncias recibida.

3. Transparencia y fijación de tarifas: La ley exige que los oficios cuenten con infraestructura tecnológica para garantizar:

  • Acceso remoto: El público debe poder consultar información y documentos de forma remota y gratuita a través de un repositorio digital.
  • Sitios web obligatorios: Deben incluir dirección, horarios, trámites, requisitos, tarifas, nómina de personal con sus remuneraciones y canales de reclamos.
  • Documentación electrónica: Los notarios y conservadores deben digitalizar los instrumentos para su resguardo y permitir la entrega de copias electrónicas con firma avanzada.

Finalmente, no cabe duda de estas modificaciones responden a las necesidades crecientes de la digitalización global y la transparencia, tanto en el sistema de nombramiento de aquellos que ejercen funciones públicas como su funcionamiento, el que debe estar ligado siempre a la protección de la fe pública y el bien común.

Para más información sobre la nueva ley, puedes contactar a nuestro equipo de Civil y Arbitraje:

Francisco Fuentes | Director Grupo Litigio Civil y Arbitraje | ffuentes@az.cl

Ruth Zúniga | Asociada | rzuniga@az.cl

Bárbara Morral | Asociada | bmorral@az.cl


Sé parte de nuestra plataforma multimedia y podrás recibir las últimas novedades legales, eventos, podcazt y webinars.

Suscríbete a nuestro Newsletter aquí.

Te podría interesar