Nuestra directora del Grupo Laboral, Jocelyn Aros, conversó con LexLatin sobre la nueva ley que modifica el otorgamiento y uso de licencias médicas en Chile a raíz de la polémica por el mal uso de estas.
El Ejecutivo de Chile acaba de promulgar la Ley N°21.746, que modifica la ley N° 20.585 sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas. La medida pretende reforzar el control sobre licencias falsas, aumentar las facultades de los organismos fiscalizadores y establecer nuevas sanciones penales y administrativas, en medio de un escándalo nacional: recientemente, la Contraloría General de la República detectó que más de 25.000 funcionarios públicos viajaron al extranjero mientras hacían uso de licencias médicas.
El problema de las licencias falsas, que no atañe solamente al Estado, afecta a miles de empleadores del sector privado. Se cree que por año se presentan cerca de 200.000 licencias médicas fraudulentas y parte de la reforma legislativa pretende reducir el impacto que tienen en el ámbito laboral. Ahora bien, ¿en qué casos se debe aplicar la nueva ley y por qué es importante seguir procedimientos claros para no incurrir en actos discriminatorios contra los trabajadores?
Actualmente, el Código del Trabajo chileno es muy transparente: faltar al trabajo sin causa justificada dos días seguidos, dos lunes o tres días en un mes es causal de despido. Por este motivo, varias personas usaban las licencias médicas como as bajo la manga para ausentarse de forma justificada y sin poner en riesgo su trabajo.
“Nos encontramos ante una buena posibilidad de establecer mayor control en relación con el uso de licencias falsas, y así frenar razonablemente el impacto que ha tenido tanto en el sector público y la calidad del servicio, así como en el sector privado y la productividad de las diferentes industrias”, señala Jocelyn Aros, directora del Grupo Laboral de Albagli Zaliasnik (AZ).
Uno a uno, los cambios más significativos de la nueva ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas
- No todos los profesionales podrán expedir licencias médicas válidas como hasta ahora. Los médicos cirujanos, cirujano-dentistas o matronas, por ejemplo, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud dispuesto por la Superintendencia de Salud.
- La emisión de licencias médicas se hará en formato electrónico, con mayores controles, salvo excepciones expresamente autorizadas. Aquellos profesionales de la salud que atiendan a distancia o por telemedicina tendrán que solicitar una autorización y prestar servicio a través de una plataforma virtual con registro de atenciones.
- La COMPIN podrá solicitar informes complementarios o un registro de antecedentes médicos del paciente a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas. Si los informes son insuficientes o no son presentados, corren riesgo de ser sancionados con multas de entre 10 a 50 UTM o con suspensiones que les prohibirán emitir licencias médicas.
- El Ministerio Público iniciará acciones penales en contra de los profesionales que hayan incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas.
- La Superintendencia de Seguridad Social recibirá denuncias anónimas sobre el mal uso de licencias médicas.
- Se habilitará un registro público de las sanciones aplicadas a los profesionales habilitados para el otorgamiento de licencias médicas. Asimismo, se publicará el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual desglosado por día, mes, año y especialidad.
- Se aumentan las penas para quienes emitan licencias médicas falsas. Las multas podrán ser entre 300 a 1.000 UTM y las penas podrán variar entre 541 días hasta 5 años.
- Las personas que usen licencias médicas falsas se expondrán a una pena de reclusión de entre 61 a 540 días y una multa de entre 25 a 250 UTM.