Resulta muy importante conocer estas diferencias ya que algunas personas creen que al registrar el nombre o marca de una máquina o invención, esta ya se encuentra protegida en su totalidad.
Es una pregunta que parece básica, pero que genera más confusión de lo que uno imagina. De hecho, es habitual que lleguen personas que han invertido tiempo y dinero en un producto o en una creación, creyendo que con “registrar la marca” están protegidos frente a todo. Sin embargo, cada una de estas figuras, la marca, la patente y el derecho de autor, cumple una función diferente dentro del sistema de propiedad intelectual e industrial, por lo que es importante entender las diferencias centrales de cada una.
En primer lugar, la marca es un signo que sirve para identificar productos o servicios en el mercado y distinguirlos de los otros competidores. Es lo que permite que un consumidor reconozca un producto o un servicio y lo asocie con un origen empresarial determinado. Una marca puede ser una palabra, una frase, un logotipo/etiqueta, una forma tridimensional o incluso un sonido o un olor.
La marca se registra ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) el cual otorga un derecho exclusivo de uso en todo el territorio nacional durante 10 años, renovables indefinidamente. Esa exclusividad significa que ninguna otra persona puede usar un signo igual o confusamente similar para los mismos productos o servicios. En la práctica, la marca es una herramienta de diferenciación de un determinado producto o servicio ya que muchos consumidores se guían prácticamente por la seguridad o confianza respecto de una marca determinada.
Por otro lado, las patentes pertenecen a un ámbito distinto, el de la innovación técnica. Una patente protege una invención, es decir, otorga una solución técnica nueva a un problema. Para obtener una patente es necesario cumplir con tres requisitos fundamentales: (i) novedad, (ii) que tengan nivel inventivo y (iii) que sean susceptibles de aplicación industrial. Dicho de otro modo, la invención no puede ser conocida o haberse creado con anterioridad ya que de lo contrario no cumpliría con el requisito de novedad.
El derecho que confiere una patente es más limitado en el tiempo que las marcas, ya que concede un período no renovable de 20 años. Durante ese período, el titular tiene la exclusividad sobre su invención y puede impedir que otros fabriquen, usen, vendan o importen la invención sin su consentimiento. El objetivo de este sistema es incentivar la innovación en el país, recompensando, por un período de tiempo de 20 años, a quien inventa algo útil y nuevo, pero permitiendo que, una vez transcurrido el plazo, el conocimiento pase al dominio público para que cualquier persona pueda fabricarlo, explotarlo, fomentando el desarrollo y crecimiento de nuestro país.
Por último, tenemos el derecho de autor, que pertenece al mundo de las creaciones artísticas, literarias y científicas. A diferencia de la marca y la patente, el derecho de autor no requiere registro, ya que la ley protege los derechos por el solo hecho de la creación de la obra, es decir, la persona automáticamente es dueña de su creación y tiene un derecho de propiedad sobre ella. Sin embargo, en la práctica es recomendable inscribirla en el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), ya que el certificado constituye una prueba de titularidad frente a terceros.
De igual manera, es importante mencionar que el derecho de autor protege la expresión concreta de una idea, no la idea en sí. Un ejemplo clásico es la idea de la historia de un amor prohibido, la cual puede ser escrita por muchas personas de manera diferente, ya que cada una tendrá su redacción, estilo, personajes que diferirán de las otras. Este derecho comprende dos tipos: Los derechos patrimoniales que aluden a aquellos de contenido económico como la publicación, reproducción, adaptación, ejecución pública, distribución y comunicación al público, mientras que por otro lado tenemos los derechos morales los cuales corresponden al reconocimiento de autoría, como lo es asociar el nombre del autor a su obra o mantener la integridad de esta.
Por otro lado, una de las principales diferencias con las marcas y patentes está en la duración. Mientras que las marcas pueden renovarse indefinidamente y las patentes tienen una vigencia fija de 20 años, los derechos de autor se extienden durante toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento.
Podríamos hacer un ejemplo práctico en donde se comprendan las tres figuras. A modo de ejemplo, si es que una persona crea una máquina nueva que soluciona un problema de la técnica, esa máquina podría ser objeto de patente si es que evidentemente cumple con los requisitos que mencionamos. Luego de eso, puedo crearle un nombre distintivo a mi máquina, lo que corresponderá a la marca del producto. Esta marca se compondrá de un nombre y además un logotipo los cuales registraré en INAPI. Finalmente, si realizo una obra, como un video sobre dicha máquina, dicho material será constitutivo de derechos de autor.
Es importante tener en cuenta que en Chile, tanto las marcas como las patentes se gestionan ante INAPI, mientras que los derechos de autor se inscriben en el Departamento de Derechos Intelectuales.
En este sentido, resulta muy importante conocer estas diferencias ya que algunas personas creen que al registrar el nombre o marca de una máquina o invención, esta ya se encuentra protegida en su totalidad, lo que no es así. Asimismo, es importante solicitar a registro como marca comercial tanto el nombre como el logotipo para que ambos se encuentren protegidos. Lo mismo ocurre con las obras que son protegidas por derecho de autor, ya que a pesar de no ser obligatorio, es recomendable inscribirlas en el Departamento de Derechos Intelectuales ya que constituye una presunción de que quien la inscribió es el autor.
En definitiva, la marca identifica productos o servicios, la patente protege la invención y el derecho de autor protege la creación. Cada uno cumple un rol distinto, pero todos se protegen mediante la vía de la Propiedad Intelectual e Industrial, por lo que resulta sumamente importante conocer sus diferencias y como puedo proteger cada una de ellas.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro Grupo Propiedad Intelectual e Industrial:
Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl
Carlos Lazcano | Asociado Senior | clazcano@az.cl
Fernanda Rodríguez | Asociada | frodriguez@az.cl
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Matías Selamé | Asociado | matiasselame@az.cl
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