La expansión de facultades del SERNAC no ha ido acompañada de los recursos, criterios ni coordinación necesarios, lo que ha limitado su efectividad y puede afectar derechos fundamentales como el debido proceso.
La evolución del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en Chile ha estado marcada, en los últimos años, por un desarrollo de sus potestades administrativas. La Ley N° 21.081, calificada por muchos como una reforma estructural a la institucionalidad, fortaleció al organismo entregándole nuevas herramientas como los Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC) y los Planes de Cumplimiento (PdC), y potestades fiscalizadoras.
Sin embargo, y al margen del debate en torno a la conveniencia de dotar al SERNAC de potestades sancionatorias directas, la pregunta relevante es si su evolución orgánica y operativa ha sido coherente con las nuevas potestades administrativas que ha recibido. A la luz de los antecedentes, la respuesta es, lamentablemente, negativa.
La implementación de los PdC ha sido limitada, sujeta a criterios de difícil implementación por parte de los proveedores y cuya utilidad práctica aún no se encuentra respaldada. Algo similar ocurre con los PVC: los proveedores carecen de información clara respecto de los criterios que inclinan a la autoridad a iniciar un juicio colectivo en vez de optar por esta vía alternativa y colaborativa. Peor aún, es común que distintas subdirecciones del propio SERNAC soliciten la misma información por idénticos hechos, duplicando cargas administrativas e infringiendo los principios de eficacia, eficiencia y coordinación administrativa que debieran regir el actuar del Estado.
Cabe preguntarse, por ejemplo, si resulta jurídicamente procedente que, existiendo un juicio colectivo vigente, otras unidades del SERNAC puedan requerir antecedentes en paralelo por vía administrativa. ¿Corresponde tal superposición de procedimientos? ¿Se garantiza con ello el debido proceso y el derecho a defensa del proveedor, especialmente si la información solicitada tiene un tratamiento jurídico diferenciado según el artículo 54 M o el 58, ambos de la Ley N° 19.496?
Más aún, si agregamos el hecho que Sernac puede iniciar procedimientos colectivos por medio de una exhibición de documentos como medida prejudicial, el tema se vuelve aún más complejo. El uso de esta herramienta puede dar pie al apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, cuyas consecuencias pueden impactar severamente el derecho a defensa del proveedor en sede judicial.
No se trata de negar la legitimidad del fortalecimiento institucional del SERNAC, ni de desmerecer la labor de sus funcionarios, muchas veces sobrecargados y carentes de recursos suficientes. El punto es otro: mientras más atribuciones se le conceden, más indispensable resulta una estructura interna sólida, lo que hoy pareciera no existir, pero que debiese encontrar solución de un periodo corto de tiempo.
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Fuente: Revista Industria Legal, Edición 22 N°1. [Ver aquí]