Se aprueba ley que modifica normas de Cabotaje Marítimo

Nov 20, 2025

Esta ley da un plazo de 12 meses, contados desde su publicación, para actualizar el reglamento de la Ley de Fomento a la Marina Mercante.

Con fecha 19 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.774 que introduce diversas modificaciones a la Ley de Fomento a la Marina Mercante (D.L. N° 3.059, de 1979) y la Ley de Navegación (D.L. N° 2.222, de 1978).

El objetivo de esta ley es fomentar la competencia en el mercado nacional, a través de flexibilizar el cabotaje marítimo, permitiendo que naves de bandera extranjera participen en este mercado con menos trabas.

De esta forma, se busca fomentar la competencia, reduciendo las tarifas de flete y optimizando el uso del mar como vía de transporte.

Entre otras materias, esta ley regula:

  1. Limitación de cabotaje a naves chilenas, tal como existía antes de esta ley, pero establece nuevas situaciones para la participación de naves extranjeras, entre ellas:
  • Flexibiliza y transparenta el proceso de licitación pública para cargas mayores a 3.000 toneladas, estableciendo reglas claras de adjudicación y un procedimiento de reclamación limitado en el tiempo.
  • Amplía los criterios para la autorización para cargas menores a 3.000 toneladas, si no existe disponibilidad de naves chilenas, con el objetivo de permitir una mayor competencia.
  • Permite servicios de cabotaje regulares por naves extranjeras solo si no existen rutas equivalentes prestadas por navieras chilenas, con exigencia de cambio a bandera chilena tras un máximo de dos años de operación (un año renovable).
  • Cabotaje tras descargar comercio exterior, condicionado a que la carga no exceda la descargada en puertos nacionales, y que se realice en la ruta de salida.
  1. Transporte de pasajeros por naves extranjeras: Se mantiene la posibilidad de realizar cabotaje si tienen capacidad para más de 400 pasajeros y pernoctación, sin exigir que sea exclusivamente entre puertos, permitiendo recaladas en Juan Fernández e Isla de Pascua.
  2. Concepto de cabotaje: No se considerará cabotaje el transporte de contenedores vacíos, ni el transporte de carga de comercio exterior entre puertos nacionales, salvo que el servicio sea prestado por naves chilenas. En consecuencia, esto hará más competitivo y ágil el sistema logístico nacional, pero manteniendo la prioridad para naves chilenas cuando ellas ya estén ofreciendo el servicio.
  3. Modernización del régimen de reputación de naves extranjeras como chilenas:
  • Se simplifican requisitos para arrendar naves a casco desnudo para permitir a empresas chilenas incorporar más fácilmente naves extranjeras a su flota, potenciando su capacidad operativa sin tener que comprarlas y con menores barreras burocráticas.
  • Se regula la reputación temporal de naves arrendadas a casco desnudo, para nuevos servicios experimentales de nuevos tráficos navieros hacia lugares respecto de los cuales no exista un servicio regular chileno.
  1. Reformas a la Ley de Navegación: Se eliminan exigencias de nacionalidad para directores, gerentes y socios de empresas navieras chilenas, fomentando la inversión extranjera, pero se mantiene el requisito de nacionalidad chilena del propietario para matricular una nave con pabellón nacional.

Por último, es importante mencionar que esta ley da un plazo de 12 meses, contados desde su publicación, para actualizar el reglamento de la Ley de Fomento a la Marina Mercante (D.L. N° 3.059, de 1979).

Si bien la mayoría de las modificaciones introducidas por esta ley entran en vigencia con su publicación, hay algunas que tendrán una entrada en vigencia diferida.

Para mayor información sobre los alcances e implicancias de esta norma, pueden contactar a nuestro equipo Corporativo y Negocios:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Stephanie Cruz | Directora Legal & Business | scruz@az.cl

Macarena Waidele | Asociada Senior | mwaidele@az.cl

Raimundo Busquet | Asociado | rbusquet@az.cl


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