La resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2026 y afecta a contribuyentes que dejen de presentar sus declaraciones mensuales de impuestos (F29) durante periodos continuos.
El pasado 27 de noviembre se emitió por el Servicio de Impuestos Internos (SII) la Resol. Ex. SII N°171, la cual establece el procedimiento administrativo que seguirá el SII para aplicar la nueva presunción de término de giro. Dicha resolución es complementada por las instrucciones de la Circular N°32 de 2025.
Es importante destacar que la resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2026. A continuación destacamos los principales aspectos:
I. Normativa
La Ley N° 21.713 sobre Cumplimiento Tributario, modificó el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, incorporando una presunción legal de término de giro para contribuyentes que dejen de presentar sus declaraciones mensuales de impuestos (F29) durante períodos continuos.
II. ¿Cuándo puede el SII presumir término de giro?
La presunción legal opera respecto de contribuyentes que cumplan, copulativamente, las siguientes condiciones:
- Seis o más períodos tributarios continuos sin presentar declaraciones mensuales de impuestos (F29).
- Transcurso de seis meses desde que el SII realiza acciones de contacto (ver punto 3) sin que el contribuyente:
- Manifieste su decisión de continuar con sus operaciones.
- Reinicie o regularice su actividad presentando regularmente sus declaraciones mensuales.
- Que el contribuyente reúna las siguientes condiciones:
- No tenga utilidades pendientes de tributación.
- No tenga activos pendientes de tributación.
- Que, existiendo utilidades o activos, no se determinen diferencias netas de impuestos.
- No posea deudas tributarias vigentes.
Se trata de una presunción simplemente legal, por lo que admite prueba en contrario conforme al art. 47 del Código Civil, en relación con el artículo 2° del Código Tributario.
III. Procedimiento
De acuerdo con la resolución el SII seguirá el siguiente procedimiento:
- Detección de contribuyentes omisos
- El SII detectará contribuyentes con 6 o más períodos tributarios continuos sin presentar F29.
- Acciones de contacto
- El SII enviará un correo electrónico al contribuyente, que quedará disponible en su sitio personal MiSII, informando:
- La situación de omisión.
- El procedimiento que se aplicará y los plazos involucrados.
- Plazo de 6 meses para regularizar o comunicar decisión
- Durante los seis meses siguientes al envío del correo, el contribuyente deberá ingresar al sitio web del SII, menú Término de Giro, opción Comunicar cese/continuidad de actividad, donde podrá:
- Confirmar el cese de actividades.
- Manifestar su intención de continuar ejerciendo actividades, y proceder a regularizar sus declaraciones mensuales.
- Aplicación de la presunción de término de giro
- Transcurridos los seis meses, si el contribuyente: No ha presentado sus F29 omitidos, ni ha manifestado su decisión de continuar con su giro, y se cumplen las condiciones señaladas en el punto 2, el SII quedará facultado para presumir legalmente el término de giro.
- Resolución de término de giro y notificación
- El SII declarará la presunción legal mediante resolución fundada, sin necesidad de citación previa al contribuyente.
- La resolución se notificará conforme a las reglas generales.
- Esta resolución será el único documento que certifique el término de giro a la fecha de su dictación, no siendo necesario un certificado separado de término de giro.
- Registro en carpeta tributaria electrónica
- El SII incorporará en la carpeta tributaria electrónica los antecedentes del caso, incluyendo la constancia de que el contribuyente no mantiene deuda tributaria vigente.
- Revisión y recursos
- La resolución que declare el término de giro por presunción podrá ser revisada vía:
- Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF).
- Reposición Administrativa Voluntaria (RAV).
- Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
IV. ¿En qué casos no aplica la presunción?
No se aplicará la presunción cuando:
- El contribuyente haya comunicado la continuidad de sus actividades, aun cuando no haya presentado F29 en los últimos seis meses.
- El contribuyente haya regularizado su actividad presentando sus declaraciones mensuales, haya o no manifestado expresamente su intención de continuar con su giro.
El SII podrá, sin embargo, reiniciar el procedimiento si el contribuyente vuelve a acumular 6 o más períodos continuos sin presentar declaraciones mensuales.
V. Implicancias prácticas
Esta nueva presunción de término de giro se vuelve especialmente relevante para:
- Sociedades inactivas de hecho que dejaron de operar, pero nunca tramitaron formalmente su término de giro.
- RUT “históricos” que se utilizan esporádicamente o quedaron “en stand-by” tras procesos de reorganización.
- Contribuyentes que han dejado de presentar F29 por errores operativos o de cumplimiento, y que podrían exponerse a un término de giro no deseado si no reaccionan dentro de los plazos.
VI. Recomendaciones
- Monitorear el estado de cumplimiento de F29.
- Revisar regularmente en MiSII los períodos con omisión de declaraciones mensuales.
- Implementar alertas internas para evitar acumular 6 períodos continuos sin F29.
- Levantamiento de RUT inactivos o sin movimientos.
- Definir una política interna frente a la presunción de término de giro.
- Revisión de casos con riesgo de presunción.
- Evaluar eventuales RAF / RAV o reclamos.
Finalmente, es importante mencionar que la nueva presunción de término de giro refuerza la importancia de cumplir oportunamente con las declaraciones mensuales para evitar la aplicación del procedimiento y sus efectos administrativos.
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Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
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