AZ Alert l Entra en vigencia reforma que protege la Libre Competencia y sanciona criminalmente la colusión

Ago 30, 2016

El día de hoy fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.945, por medio de la cual se perfecciona el sistema de defensa de la Libre Competencia en nuestro país.

Con dicha publicación, entran en vigencia una serie de importantes modificaciones introducidas al Decreto Ley N° 211 sobre Libre Competencia, todas las cuales tienen por objetivo principal adecuar la normativa vigente, a fin de fortalecer la prevención y sanción de prácticas anticompetitivas.

Las principales modificaciones introducidas por la Ley N° 20.945 dicen relación con el establecimiento de nuevas y más severas sanciones para las conductas anticompetitivas y el establecimiento de nuevas infracciones a la libre competencia; la instauración de un nuevo sistema de control de operaciones de concentración empresarial; la implementación de nuevas normas sobre indemnizaciones de los perjuicios derivados de actuaciones anticompetitivas y acciones de clases; y el establecimiento de infracciones al deber de cooperación que los investigados tienen con la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y sus respectivas sanciones.

Con todo, dentro de las modificaciones introducidas, destaca aquella que dice relación con la introducción en nuestro país de un nuevo tipo penal: el delito de colusión.

Así, la Ley que fuera publicada el día de hoy, incorpora un nuevo Título V al Decreto Ley N° 211, regulándose allí las conductas y las penas aplicables a quienes cometan el delito de colusión.

A partir de hoy, se sancionará penalmente al “que celebre u ordene celebrar, ejecute u organice un acuerdo que involucre a dos o más competidores entre sí, para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; limitar su producción o provisión; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado; o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos, y órganos públicos”.

La pena asociada a dicho delito va del rango de 3 años y 1 día a 10 años de privación de libertad, pudiéndose además castigar a las personas que se vieran involucradas con la inhabilitación absoluta para ejercer el cargo de director o gerente de una sociedad anónima abierta, el cargo de director o gerente de empresas del Estado o en las que éste tenga participación, y el cargo de director o gerente de una asociación gremial o profesional.

De forma adicional, es importante hacer presente que el nuevo régimen sancionatorio de la colusión en nuestro país, aún cuando hace aplicable las penas sustitutivas contempladas en la Ley N° 18.216, ellas sólo tendrán aplicación luego de transcurrido un año de cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad originalmente sustituida, aplicando en consecuencia en esta materia, el mismo criterio introducido por la denominada “Ley Emilia”.

Con todo, cabe destacar que la modificación legal que se comenta, establece que estarán exentos de responsabilidad penal las personas que primero hayan aportado antecedentes a la FNE, complementándose así el sistema de Delación Compensada que a la fecha se encuentra vigente en nuestro país.

Así, para acceder a este beneficio, las personas antes mencionadas deberán proporcionar al Ministerio Público y al tribunal competente los mismos antecedentes que previamente entregaron a la FNE, y deberán prestar declaración en calidad de testigo, de acuerdo a las reglas del Código Procesal Penal. Se les rebajará asimismo la sanción a aquellas personas que hayan aportado antecedentes adicionales (“el segundo delator”) a la FNE y ratifiquen su declaración prestada ante la agencia de competencia, salvo que el requerimiento de la FNE involucre únicamente a dos competidores entre sí y que uno de dichos competidores tengan la calidad de acreedor del beneficio de exención.

Este es solo uno de los importantes cambios que la Ley N° 20.945 introduce a nuestro sistema de protección de la Libre Competencia. En los próximos días, analizaremos cada una de las restantes modificaciones que fueron publicadas en el Diario Oficial el día de hoy.

Para obtener más información al respecto, puede contactarse con:

 

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Daniel López
Director grupo de práctica Litigios Regulatorios
dlopez@az.local

 

 

 

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César Ramos
Director grupo de práctica Litigios Penales
cramos@az.local

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