Proyecto de Ley de Transferencia de Tecnología y Conocimiento

Abr 9, 2024

Es importante destacar que la existencia de investigaciones, conocimientos y resultados científicos no garantiza automáticamente una transferencia efectiva de tecnología.

El 28 de marzo de este año, el Presidente de la República puso a disposición de la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley de Transferencia de Tecnología y Conocimiento.

La iniciativa tiene por objetivo fomentar un ambiente propicio para la transferencia de tecnología y conocimiento a través de la interacción y trabajo conjunto entre universidades, entidades gubernamentales y empresas, estableciendo un mecanismo que además impulsa el crecimiento del país.

El proyecto busca potenciar la función de investigación dentro de las instituciones, así como establecer un repositorio público de conocimiento e información científico-tecnológica. También se plantea la idea de flexibilizar los mecanismos de transferencia tecnológica, lo que facilitaría el surgimiento y progreso de compañías, preservando al mismo tiempo su independencia y capacidad de autogestión.

En este sentido, resulta crucial contar con un marco legal que facilite el desarrollo y la transferencia de tecnología y conocimiento, especialmente promoviendo la interacción entre las Instituciones de Educación Superior (IES) y el sector productivo, ya que este último cuenta con los recursos financieros y comerciales necesarios para llevar a cabo estas actividades.

En resumen, el se busca crear un marco legal que facilite la colaboración entre diferentes actores para impulsar un desarrollo sostenible del país, promoviendo la investigación, la difusión del conocimiento y el fortalecimiento del sector académico y empresarial basado en la ciencia y la tecnología.

El proyecto consta de catorce artículos permanentes y dos artículos transitorios, estructurándose en los siguientes pilares:

I) Las Instituciones de Educación Superior (IES) tendrán como función esencial la investigación

El proyecto busca que las IES promuevan las relaciones entre la investigación universitaria, las necesidades de la sociedad y su vinculación con el sistema productivo, en donde se realice un especial énfasis en los desafíos por los cuales estaría pasando la sociedad. Por lo tanto, dichas instituciones deberán promover la investigación y transferencia de tecnología y conocimiento.

El proyecto también busca establecer un Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica, gestionado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Este repositorio se encargará de recopilar, organizar, promover y difundir el conocimiento científico y tecnológico nacional, garantizando su conservación y acceso público. Los investigadores que reciban financiamiento público para sus estudios deberán compartir una versión final de sus resultados en este repositorio, lo que no solo protege los derechos de propiedad intelectual, sino que también promueve el avance continuo y el acceso equitativo al conocimiento para el beneficio de la sociedad.

II) Deber de fomento de la ciencia abierta en las IES en el marco de su esfera de autonomía

El propósito de este proyecto también es fomentar la participación activa del Estado y las instituciones educativas en la promoción de la ciencia abierta. Esto implica garantizar un acceso libre y abierto a las publicaciones científicas y a los datos, así como promover recursos informativos accesibles para todos. La idea es democratizar el conocimiento científico y facilitar su difusión, lo que beneficia tanto a la comunidad académica como al público en general.

La responsabilidad de garantizar que los conocimientos científicos estén accesibles de forma abierta en nuestro país recae en la Política de Acceso Abierto a la Información Científica y a los Datos de Investigación. Es por este motivo que se busca a través del proyecto que esta sea la encargada de gestionar el repositorio mencionado.

III) Deber de fomento del Estado de proyectos de investigación, creación y transferencia e intercambio de tecnología y conocimiento

El Estado a través de los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Educación fomentará la investigación, creación, transferencia e intercambio de conocimientos en las instituciones de educación superior reguladas en la ley.

IV) Creación de empresas de base científico-tecnológica y régimen de derechos de intervención a proyectos financiados con fondos públicos

Se busca establecer el deber de fomento del Estado de proyectos de investigación, creación y transferencia tecnológica y conocimiento, dando un especial énfasis en que las IES y sus investigadores puedan crear o participar en EBCT (Empresa de base científico-tecnológica), desarrolladas a partir de resultados de investigación, en donde deberán establecer el porcentaje de derechos de propiedad industrial, intelectual o secretos comerciales, cuya titularidad corresponde a las instituciones de educación superior, así como la distribución entre los socios acerca de las regalías que se obtengan.

La propuesta busca garantizar que los investigadores del proyecto puedan desempeñar un papel significativo en las Empresas Basadas en Conocimiento y Tecnología (EBCT). Sin embargo, regulaciones legales actuales restringen la participación de investigadores de instituciones estatales y privadas en estas empresas. Las instituciones estatales están limitadas por disposiciones de la Ley Nº 18.575 mientras que las privadas enfrentan restricciones de la Ley Nº 21.091. El objetivo es superar estas limitaciones y permitir la participación generalizada de los investigadores en las EBCT.

Por lo tanto, se propone que dichas limitaciones no serán aplicables a los académicos y profesionales funcionarios de las instituciones de educación superior estatales, siempre que participen dentro de las empresas de base científico-tecnológica en los casos en que las IES estatal tenga participación total o parcial en la EBCT o cuando en la EBCT en la que desea participar el funcionario, utilice derechos de propiedad intelectual o industrial transferidos desde una IES estatal.

Por otra parte, se destaca la necesidad de realizar una modificación significativa al párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública. Esta ley establece como regla general que toda información elaborada con fondos públicos y cualquier otra información en posesión de los organismos gubernamentales es pública. Esto significa que cualquier investigación científica financiada con fondos públicos se considera información pública, lo cual plantea problemas en cuanto a la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial que se encuentran presentes en las investigaciones realizadas.

En este mismo sentido, el proyecto de ley establece que si de un proyecto de desarrollo científico o tecnológico financiado total o parcialmente con fondos públicos, desemboque en una innovación tecnológica, productos, procedimientos, obras, o cualquier otro tipo susceptible de protección mediante la Ley de Propiedad Intelectual o Industrial, se debe solicitar su protección ante las instituciones competentes, ya que en caso contrario, estos pasarían a formar parte del dominio público.

V) Modificaciones a otras normas y a la Ley sobre Propiedad Intelectual

Finalmente, una de las grandes modificaciones, corresponde al artículo octavo de la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, donde el proyecto busca establecer un régimen legal de autoría en relación a obras realizadas por encargo de un tercero, modificándose entonces el inciso segundo y tercero del artículo 8 en donde se amplía el concepto de “programas computacionales” a “obras creadas como consecuencia de una relación laboral”.

En este punto es importante detenernos y analizar que esta modificación busca expandir el concepto de autoría de las obras en nuestra regulación, tomando como referencia el sistema de copyright del derecho anglosajón en Estados Unidos. En dicho sistema, se establece que cualquier obra o creación realizada por un trabajador durante el ejercicio de sus funciones pertenece automáticamente al empleador. Esta disposición contrasta con la legislación de derechos de autor vigente en Chile, en donde los derechos deben ser cedidos por el autor al empleador.

Hasta ahora, la única excepción a esta regla en nuestro país se aplica a los programas de computación, ya que cuando son creados por parte del trabajador bajo un contrato de trabajo o prestación de servicios, la propiedad de la obra recae en quien encargó la creación del programa, aplicando un régimen excepcional de atribución de titularidad de los derechos patrimoniales.

La propuesta de ley pretende eliminar esta excepción, que hasta ahora estaba limitada exclusivamente a los programas de computación, y ampliarla para incluir cualquier tipo de obra. En otras palabras, busca equiparar el tratamiento de la propiedad intelectual de los programas de computadora con el de otras obras, como textos, música o imágenes, cuando se realizan en el contexto de una relación laboral o contractual.

Por último, el proyecto busca flexibilizar el estatuto de disposición de derechos patrimoniales del autor o derechos conexos por la otra, eliminado del artículo 73 la exigencia de que la transferencia de derechos de autor deba anotarse dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de celebración del acto o contrato. En este sentido, se establece que la transferencia debe inscribirse en el registro para que sea oponible a terceros, eliminando el plazo de 60 días que siempre hemos conocido.

Resulta importante destacar que la existencia de investigaciones, conocimientos y resultados científicos no garantiza automáticamente una transferencia efectiva de tecnología.

Para lograr este proceso de manera exitosa es necesario implementar mejoras en el sistema que faciliten la transferencia de tecnología, y por sobre todo, fomentar el incremento en la participación de diversas instituciones que promuevan y apoyen este proceso, es decir, que exista una ardua colaboración entre instituciones académicas y el sector empresarial, así como proporcionar recursos y asistencia técnica para impulsar la innovación.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro equipo IP, Tech and Data:

Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl

Antonia Nudman | Asociada Senior | anudman@az.cl

Carlos Lazcano | Asociado Senior | clazcano@az.cl

Fernanda Rodríguez | Asociada | frodriguez@az.cl

Esteban Orhanovic | Asociado | eorhanovic@az.cl


Sé parte de nuestra plataforma multimedia y podrás recibir las últimas novedades legales, eventos, podcazt y webinars.

Suscríbete a nuestro Newsletter aquí.

Te podría interesar

Inteligencia artificial y cumplimiento normativo

Inteligencia artificial y cumplimiento normativo

Los invitamos a leer la columna escrita por nuestra asociada senior, Antonia Nudman, sobre las implicancias de la inteligencia artificial en la Ley de Delitos Económicos. La nueva ley de delitos económicos representa importantes desafíos para las empresas, que hoy se...