SUSESO aclaró los criterios de territorialidad y cumplimiento del reposo en licencias médicas.
Con fecha 13 de julio de 2026, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió el Dictamen O-01-DFS-02925-2026, mediante el cual aclaró los criterios de territorialidad y cumplimiento del reposo en licencias médicas.
El organismo estableció que, con el fin de garantizar el derecho de fiscalización de las entidades competentes (COMPIN o Isapre), el reposo prescrito debe cumplirse estrictamente dentro del territorio nacional.
El pronunciamiento se originó a raíz de la solicitud de una Municipalidad, que requería resolver una situación planteada en un sumario administrativo.
En específico, la entidad consultó sobre los criterios de territorialidad de las licencias médicas y si existía alguna prohibición expresa respecto a la realización de viajes internacionales durante el transcurso de estas.
Al respecto, la Superintendencia señaló que, si bien para las licencias otorgadas por patologías psiquiátricas resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador realice actividades recreativas fuera de su casa, para el resto de los casos, constituye una infracción.
Así, el dictamen señala que:
“(…) salir del país durante el reposo médico constituye un incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica, incluso cuando el reposo médico sea indicado para tratar una patología psiquiátrica, debido a que salir del territorio nacional impide a las entidades competentes ejercer sus facultades de control y sólo es admisible viajar al extranjero durante el reposo médico cuando exista la necesidad de realizar un procedimiento médico relacionado con la recuperación de la patología de que se trate en el extranjero”
De esta manera, la SUSESO reafirma que los viajes fuera del país que no obedezcan a la estricta necesidad de realizar un procedimiento médico indicado para la respectiva patología o se justifique por el tipo de licencia, vulneran el derecho de control y fiscalización del sistema.
En consecuencia, frente a este incumplimiento, corresponde que la COMPIN o Isapre respectiva rechace o invalide la licencia médica ya concedida al trabajador.
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