Nueva Ley facilita la implementación del Plan de emergencia habitacional y obras urbanas

May 2, 2023

La nueva normativa también busca mejorar los trámites ante la Dirección de Obras Municipales (DOM).

Con fecha 25 de abril de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.558 que introduce diversas modificaciones a varios cuerpos normativos, posibilitando la implementación del Plan Habitacional y facilitando la ejecución de obras urbanas.

Dentro de las principales novedades, encontramos las siguientes:

 

Modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones

  • Se incorpora un cuarto caso al proceso de subdivisión y urbanización regulado en el artículo 65 sobre urbanizaciones voluntarias ejecutadas en espacio público o al interior de un predio por su propietario.
  • Incorpora en el artículo 70 la cesión voluntaria de terreno para circulación, áreas verdes, actividad deportiva y recreacional, y equipamiento con autorización municipal.
  • Se modifica el artículo 129, incorporando que la Dirección de Obras Municipales (DOM) luego de la recepción definitiva, en las urbanizaciones efectuadas por SEREMIS de vivienda y verificada la carta de resguardo, procederá a la “autorización de ventas y adjudicaciones de lotes antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, o a la emisión de certificados de informaciones previas de ellos”.
  • El artículo 183 le entrega la posibilidad a los planes reguladores intercomunales o metropolitanos de “establecer condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como condiciones asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental y consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático”, siendo estas condiciones exigibles en los casos que la ley señala.

 

Modificación a la Ley que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Modifica el artículo 60 en cuanto a los condominios de interés público, eliminando la limitación que establecía que la dotación de estacionamientos no puede ser inferior a un estacionamiento para automóvil, por cada dos unidades destinadas a vivienda, y establece regulación complementaria a esta modificación.

 

Modificación a la Ley que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias

  • Se reforma el artículo quinto transitorio sobre el derecho a crédito de las empresas constructoras, el cual empezará a regir el 01 de enero de 2027.
  • Los contribuyentes que hayan solicitado el respectivo permiso de edificación con anterioridad al 30 de abril del año 2023, podrán deducir 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, y extiende este beneficio a constructoras que cumplan con los requisitos que la ley señala.
  • Incorpora que para efectos de esta ley tributaria, se entenderá que la obra de construcción estará “iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto”.
  • Establece el monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos previsionales obligatorios, y el monto del beneficio que tienen las empresas constructoras por ventas de viviendas exentas de IVA a beneficiarios de subsidio habitacional, y establece otros beneficios en la ley.

 

Modificación a la Ley que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción

Se modifican plazos y requisitos de obtención de permisos de edificación y recepción definitiva, y señala que no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

Modificación a la Ley que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos

  • Establece la obligación de individualizar el o los polígonos de terreno que se desafectaran del uso público en el plano que se presenta en la solicitud de regularización.
  • Los asentamientos irregulares respecto de los cuales se haya autorizado la desafectación y reemplazo de los espacios públicos, quedarán desafectados del uso público desde la recepción definitiva de las obras de urbanización total o parcial del asentamiento, los cuales serán transferidos el SERVIU para que los destine a los programas correspondientes.

 

Para obtener más información y resolver dudas sobre los alcances de la Ley N° 21.558 pueden contactar a nuestro grupo azInmobiliario:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Valentina Palma | Asociada | vpalma@az.cl

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