La regulación interna que derive del programa deberá incorporarse expresamente como obligación en los contratos de trabajo o de prestación de servicios.
El pasado 28 de agosto de 2026, Contraloría tomó razón del Decreto N°662 que regula la implementación, certificación, registro y supervisión de los “Modelos de Prevención de Infracciones” (MPI), contemplados en el artículo 49 que la Ley N°21.719 que modifica la Ley N°19.628 sobre protección de datos personales.
El Modelo, también llamado “programa de cumplimiento”, puede ser adoptado voluntariamente por cualquier responsable de datos, siendo una persona natural o jurídica, pública o privada.
Su implementación no reemplaza el deber general de cumplir con la norma, pero puede actuar como atenuante frente a las sanciones que aplique la nueva Agencia de Protección de Datos Personales, siempre y cuando sea certificado en los términos que pide la normativa.
Entre los elementos que debe contener el programa destacan:
- La designación de un delegado de protección de datos personales.
- La caracterización de los datos y operaciones de tratamiento que realiza la entidad.
- Una matriz de riesgos que identifique los procesos con mayor probabilidad de generar infracciones a los artículos 34 bis, 34 ter y 34 quáter de la Ley N°19.628.
- Protocolos para prevenir infracciones, mecanismos de reporte y denuncia interna.
- Las sanciones administrativas aplicables.
La regulación interna que derive del programa deberá incorporarse expresamente como obligación en los contratos de trabajo o de prestación de servicios de todos los trabajadores y prestadores que traten datos, incluidos los máximos cargos ejecutivos, y deberá integrarse al reglamento interno cuando corresponda, conforme a los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo.
La designación del delegado será obligatoria tanto en la adopción como en la certificación del MPI. Este cargo debe contar con autonomía respecto de la administración, puede ser interno o externo.
En el caso de micro, pequeñas y medianas empresas el propio dueño puede asumir esta función. Asimismo, en un mismo grupo empresarial puede designar un único delegado, siempre que todas las entidades operen bajo los mismos estándares.
Entre las funciones que tiene el delegado se encuentra:
- Informar y asesorar al responsable.
- Participar en la elaboración del programa.
- Capacitar a los trabajadores.
- Asesorar en la identificación de riesgos.
- Actuar como contacto con la Agencia, manteniendo secreto sobre los datos que conozca en su cargo.
Por otro lado, la certificación del Modelo estará a cargo de la Agencia de Protección de Datos Personales, se tramitará conforme a la Ley N°19.880, y tendrá una vigencia de tres años renovables. Los certificados se incorporarán a un Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento de acceso público.
La Agencia podrá supervisar el cumplimiento de los modelos certificados y revocar la certificación de forma fundada si el responsable infringe la normativa o es sancionado por las infracciones de los artículos 34 bis, 34 ter o 34 quáter de la ley, además de otras causales como la disolución de la persona jurídica. Quien vea revocada su certificación podrá solicitar una nueva acreditando que subsanó las infracciones.
Un punto para tener presente es que el responsable solo podrá publicitar que su programa está certificado mediante referencia directa al Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, sin que ello constituya un fin publicitario, sino únicamente de información para terceros.
Para concluir y con miras a la entrada en vigencia de la Ley N°21.719, este reglamento, esperado por todos los actores en la materia, otorga un marco concreto y operativo para el diseño, implementación y prepararse para la certificación de un programa de cumplimiento en materia de protección de datos personales.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl
Juan Pablo González | Director Nuevas Tecnologías e IA | jgonzalez@az.cl
Loreto Osorio | Asociada | losorio@az.cl
Sebastián Achondo | Asociado | sachondo@az.cl
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